REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA SALA DE JUICIO
Cumana, 08 de mayo de 2.006
196º y 147º

Vista la conciliación de fecha dos (02) de mayo del dos mil seis (2006), efectuada ante la Defensoría Educativa “Sucre”, Cumaná, Estado Sucre entre los ciudadanos: JOSE ANTONIO CUMANA CASTILLO y MARIBEL DEL VALLE RICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-15.361.537 y V-14.994.521, el primero domiciliado en los Molinos 3era calle casa S/N, Cumaná Estado Sucre y la segunda en Boca de Sabana, Barrio Simón Rodríguez 3 era calle casa Nº 7 Cumana Estado Sucre, y en la cual exponen lo siguiente:

“El ciudadano: JOSE ANTONIO CUMANA CASTILLO, padre de la niña YOSIMAR LISET CUMANA RICO, se comprometió a pasar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), mensuales por concepto de Obligación alimentaria, dicho monto aumentará en la manera en que sus ingresos sean aumentados.- Por Bonificación de Fin de Año se compromete a pasar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00).- Seguidamente interviene la ciudadana FLOR MARIBEL DEL VALLE RICO, manifestó estar de acuerdo con el convenimiento celebrado por ante la Defensoría Educativa “Sucre”, Cumaná, Estado Sucre.-

Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por ante la Defensoría Educativa “Sucre”, entre los ciudadanos: JOSE ANTONIO CUMANA CASTILLO y MARIBEL DEL VALLE RICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-15.361.537 y V-14.994.521, el primero domiciliado en los Molinos 3era calle casa S/N, Cumaná Estado Sucre y la segunda en Boca de Sabana, Barrio Simón Rodríguez 3 era calle casa Nº 7 Cumana Estado Sucre, en su condición de padres de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se ordena el archivo y cierre de la presente causa. Así se decide.- Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.- Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los ocho (08) día del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la federación.
El Juez Nº 1
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE R.
LA SECRETARIA


ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA


ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS
Homologación
Obligación Alimentaria
Exp. N° TP`1-2499-06
JSSR/LMR/rafael