REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

EXP. N° 4291.
DEMANDANTE: ALFONSO JOSE MATA GARCIA
DEMANDADA: GREGORIA DEL VALLE GOMEZ
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 06 de Octubre de 2005, el ciudadano ALFONSO JOSE MATA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.950.780, de este domicilio, representado legalmente por el abogado en ejercicio Gualberto Santiago Ríos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 6.476, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio del niño OMISIS, manifestando el solicitante que quiere sufragar voluntariamente la Obligación Alimentaria en beneficio del mencionado niño, solicitando que la misma se fije en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.oo), MENSUALES, más DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.200.000,00) por concepto de Bono vacacional y TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,OO) por concepto de aguinaldo. Por cuanto tiene tres hijos más que sufragar alimentos. Dando cumplimiento de lo ordenado en la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

La presente solicitud se admitió en fecha 11 de Octubre del 2.005, y se ordenó citar a la ciudadana GREGORIA DEL VALLE GOMEZ, para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se ordenó notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

Corre inserta a los folios 13 del expediente boleta de Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, y en fecha 19-10-05, devolvió compulsa y boleta de citación de la demandada, en virtud que no fue posible su ubicación.-

Se agregó a los autos poder otorgado al abogado Gualberto Ríos por el demandante, y solicitó la citación por cartel de la parte demandada, el cual fue cumplido y agregado a los autos.-

Vencido el lapso para que la demandada se de por citado y no compareció al Tribunal, se le designo defensor judicial recayendo el nombramiento en el abogado José Luis Medina, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley (folio 42).-

Siendo la oportunidad el día 25 de Abril del año 2006, para que la demandada conteste la demanda previo el acto de mediación, se anunció el mismo y la demandada no compareció a contestar la misma, se abrió el procedimiento a pruebas, por un lapso de 8 días hábiles siguientes.-

Abierto el juicio a pruebas, solo la parte actora hizo uso de ese derecho.-

En fecha 09 de Mayo del 2006, el Tribunal ordena realizar un cómputo de los días de despachos transcurrido desde el día de la contestación a la demanda, y arrojó un resultado de 8 días hábiles, que fue certificado por la Secretaria del despacho.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: Está demostrada la relación paterno filial del niño OMISIS, con su padre ciudadano ALFONSO JOSE MATA GARCIA, con la partida de nacimiento la cual, se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-

SEGUNDO: Por cuanto el ofrecimiento no esta pautado en la Ley como procedimiento ordinario, según criterio del Juez Superior en materia de Protección en este Circuito Judicial del Estado Sucre, no se puede condenar a quien ofrece una obligación alimentaría, debiendo hacer un ofrecimiento real de obligación de manera efectiva, siendo esto una solicitud; por lo cual se declara Sin Lugar.-

TERCERO: En este Juzgado fue recibido un juicio de Obligación alimentaría, donde la demandante es la ciudadana GREGORIA DEL VALLE GOMEZ, signado con el Nª 4.680 de la Nomenclatura interna de este Tribunal, que fue declinado del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el cual se dictó medida provisional de embargo sobre el salario del obligado, con antelación al juicio, de de fecha 28 de Enero del 2005.-

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA solicitada por el ciudadano ALFONSO JOSE MATA GARCIA contra la ciudadana GREGORIA DEL VALLE GOMEZ, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor del niño OMISIS.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección del Niño y del adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis.-


ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ DE PROTECCION SALA DE JUICIO



LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.

EXP: N° 4291.-
AMDZ/pdm/am.-