REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-



EXP. N° 4.085.-
SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO SUCRE
BENEFICIARIAS: OMISIS
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA SUSTITUTA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-



En fecha 25 de Mayo del año 2.005, los ciudadanos MAYRA LOLIMAR BONILLO Y YOSMAR GOMEZ, en su carácter de Consejos de Protecciòn del Niño y del adolescente del Municipio Arismendi del Estado Sucre, haciendo uso de los deberes y atribuciones conferidas en el artìculo 160 en concordancia con el artìculo 128 de la LOPNA, actuando en el interès Superior del niño JESUS ENRIQUE SALAZAR GOMEZ, de 05 meses de edad, en representación de la adolescente OMISIS, en su condición de progenitora del referido niño y presentan ante este Tribunal una solicitud de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA SUSTITUTA, a las ciudadanas ARACELYS DEL VALLE RODRIGUEZ Y IVIS MARIA MILLAN, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 5.884.596 Y 5.883.478, domiciliados Sector Tocuyito del Municipio Arismendi del Estado Sucre, y se comprometieron por ante este despacho mediante acta firmada por los mismo, a brindar el cuidado y protecciòn del niño, bajo mutua colaboración en el tiempo que este consejo determine lo conducente para garantizar la integridad personal del niño JESUS ENRIQUE, de conformidad con lo previsto en el artículo 160 y 128 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente (LOPNA).-
La mencionada solicitud fue admitida en fecha 30 de Mayo del Dos Mil Cinco, donde se ordeno la citación de los ciudadanos DIEGO JOSE SALAZAR, ARACELYS DEL VALLE RODRÍGUEZ, DAMELY DEL VALLE LUGO Y LEONARDO RAMIREZ, para lo cual se comisionó a los Juzgados del Municipio Benìtez y Libertado y al Juzgado del Municipio Arismendi, para la citaciones de las partes, asimismo se ordeno la elaboración de los Informes Psicológicos y social, para lo cual se oficio al equipo multidisciplinario de este Juzgado. Asimismo se decretó medida provisional en Colocación Familiar en Familia Sustituta del referido niño en el hogar de la ciudadana ARACELYS DEL VALLE RODRIGUEZ. Se notifico al Fiscal cuarto del Ministerio Pùblico. Líbrense oficios y boletas.-
Corre inserta al folio 56 del expediente, boleta de notificación del Fiscal cuarto del Ministerio Pùblico, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 14 de Junio del 2.005, fue devuelta la comisión del Juzgado del Municipio Arismendi, la cual fue cumplida y agregada a los autos.-
En fecha 10 de Octubre del 2.005, se recibio el Informe Social consignado por la Trabajadora Social de este Tribunal y el mismo se agrego a los autos.-
En fecha 13 de Octubre del 2.005, el Tribunal para mejor proveer en el presente juicio, ordenò hacer comparecer a la adolescente OMISIS. Se libro telegrama.-
Corre inserto al folio 87 del expediente, oficio consignado por la Licenciada Haydee Hernàndez, donde manifiesta que no fue realizada la evaluación Psicológica a la adolescente Dianelis del Valle Salazar, en virtud de que no acudieron a las citaciones acordadas a pesar de haber sido citados.-
En fecha 18 de Noviembre del 2.005, se recibio la comisiòn devuelta del Municipio Benìtez y Libertador, cumplida la misma, y agregada a los autos.-
En fecha 06 de Marzo del 2.006, este Tribunal fijo para el dìa 16 de Marzo del presente año, una inspección Judicial en los hogares de los ciudadanos Leonardo Ramírez y Damelys del Valle Gómez.-
Corre inserta a los folios 104, 105, y 106 del expediente, inspección Judicial realizada.-
En fecha 12 de Mayo del 2.006, se ordena solicitar el Informe Psicològico, el cual fue ordenado en oficio Nº 1.842 de fecha 30-05-06. Se libro oficio.-
En fecha 19 de Mayo del 2.006, la Licenciada Haydee Hernàndez, consigno el Informe Psicològico el cual fue agregado a los autos.-



ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:



PRIMERO: Del Informe social presentado por la Licenciada Deisy López, en sus conclusiones: No se pudo realizar entrevista con los padres de la adolescente, el abuso sexual cometido contra la integridad de OMISIS comenzó a muy temprana edad, la adolescente necesito y necesita de ayuda profesional, actualmente se encuentra bajo los cuidados y responsabilidad del padre y la vivienda donde vive este grupo familiar reùne las condiciones mìnimas de habitabilidad, es un grupo familiar que cuenta con ingreso mínimo, el progenitor de la adolescente le ha proporcionado todo su apoyo y la adolescente no quiere tener al niño por cuanto le recordara por los momentos difíciles que paso con el abuso sexual. La pareja que tiene bajo su responsabilidad al niño producto de esta violación, lo miran como hijo que no pudieron procrear, los padres sustitutos del niño cuenta con los recursos necesarios que le permiten brindar lo que este requiere y a si lograr su desarrollo integral y son personas responsables.
SEGUNDO: Del Informe Psicológico la Licenciada Haydee Hernández, en su recomendaciones, considerando las circunstancias traumáticas en las que se dio el embarazo de Diannelis se puede inferir el rechazo a su condición de madre y a todo lo que rodea esa experiencia traumática, por tal razón, se recomienda, la medida de protecciòn del niño con la finalidad de garantizarle el derecho básico a crecer en relaciones de afecto, cuidado y protecciòn, las cuales no esta en capacidad de brindar Diannelis, primero por su inmadurez y segundo por el rechazo abierto hacia el niño.-
TERCERO: De la Inspección judicial realizada en el hogar donde reside la adolescente Diannelis Salazar, se pudo evidenciar que la residencia donde vive es un racho que no posee cuarto, ni cocina, esta construida en un solo salón, pulcro, y se le recomendó a la madre a fin de que la adolescente llevarla al Tribunal para ser evaluada por la Psicólogo adscrita al Tribunal e igualmente se dejo constancia que la adolescente, esta sufriendo un trauma que la impide hacerse cargo de su hijo Jesús Enrique Salazar, motivo por el cual lo ha colocado en Colocaciòn Familiar en Familia Sustituta a la ciudadana ARACELYS RODRIGUEZ GUZMAN, quien tiene a su cuidado al niño desde su nacimiento.-
CUARTO: Es una adolescente producto de una violación tiene a su bebe pero no puede tener la responsabilidad que acarrea ser madre ya que ella es otra niña aun que tiene 13 años y es adolescente, no tuvo infancia, fue una niña maltratada por su madre y abusada por su padrastro -
Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA, del niño OMISIS a favor de la ciudadana ARACELYS DEL VALLE RODRIGUEZ, plenamente identificada en el encabezamiento del presente fallo. Todo de conformidad con los artículos 26 y 27 de la LOPNA, 09 de la Convención de los Derechos del Niño y 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del Dos Mil Seis. ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA (FDO.) JUEZA TITULAR DE PROTECCION- SALA DE JUICIO. LA SECRETARIA (FDO.) ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.-
Es copia fiel y exacto de su original que expido y certifico en Carúpano, a los 26 días del mes de Mayo del 2.006.-




ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA.-






Exp. N° 4085.-
AMDZ/pdm/fg.-