REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-




EXP. Nº 4.623.-
DEMANDANTE: JACIN DAVID RODRIGUEZ MARTINEZ Y GISEL DEL CARMEN VELÁSQUEZ ESPINOZA.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 03 de Abril del 2.006, los ciudadanos, JACIN DAVID RODRIGUEZ MARTINEZ Y GISEL DEL CARMEN VELÁSQUEZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.423.754 y 15.415.191, respectivamente, domiciliados el primero en El Copey, casa s/n, Carùpano, Municipio del Estado Sucre y la Segunda en el Sector Canchunchu Viejo calle Bello Monte Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- asistidos por el Abogado en ejercicio MARY CARMEN MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.230, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil y en su libelo exponen:

En fecha 13 de Diciembre de 1.994, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Fijando nuestro último conyugal en el Sector Canchunchu Viejo, calle Bello Monte, Carúpano Municipio Bermúdez.-
Durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija, de nombre: OMISIS de 08 años de edad, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que constan en auto.-

Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-

Que por todas las razones expuestas, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.

La presente demanda fue admitida el 07 de Abri del 2006, por auto expreso del Tribunal, y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, librándose boleta.-

En fecha 10 de Abril del 2.006, compareció por ante este Tribunal la niña OMISIS, acompañada de su representante legal ciudadana GISEL VELÁSQUEZ y manifesto: Yo quiero que mi padre me visite cualquier día de la semana puede ser en la mañana o en la tarde y pasar el día sábado con mi papá en los carnavales lo pasare con mi madre y en la semana santa con mi papá las vacaciones 15 dias con mi papá y 15 dias con mi mamá en el mes de Diciembre 24 con mi mamá y 31 con mi papá.-

En fecha 11 de Abril de 2.006, comparece por ante la sala de este Tribunal el ciudadano OTILIO RIVERO y en su carácter de Alguacil del mismo expone: “Consigno boleta de notificación que me fuera entregada para el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial la cual firmó en su oficina ubicada en el edificio Fundabermùdez de esta ciudad.-
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos, JACIN DAVID RODRIGUEZ MARTINEZ Y GISEL DEL CARMEN VELÁSQUEZ ESPINOZA, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio QUINCE (15) del expediente.-

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considera procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, es fundamento del artículo 185-A, invocado por los demandantes. Y así se decide.-

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), La Patria Potestad de los hijos habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNA. Con relación al Derecho de Visita, se fija al padre los fines de semana alternos.- En relación a la Obligación Alimentaría. El padre se compromete a pasar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000, oo) mensual.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos JACIN DAVID RODRIGUEZ MARTINEZ Y GISEL DEL CARMEN VELÁSQUEZ ESPINOZA, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre el día 13 de Diciembre de 1.994, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certifica.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los cuatro días del mes de Mayo del dos mil seis.-



ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR, DE PROTECCION-SALA DE JUICIO





ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
LA SECRETARIA



Exp. Nº 4.623.-
AMDZ/PDM/vc.-