REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL. MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Se inició el presente procedimiento contentivo de la Acción de RESOLUCION DE CONTRATO, mediante demanda presentada por la ciudadana ANGELA ANTONIA CARIACO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.653.822 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ATAHUALPA CORONADO ARREDONDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.893, contra la ciudadana LUISA AMELIA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.640.025 y domiciliada en la Parroquia San Juan de Macarapana, Municipio Sucre del Estado Sucre.

Alega la accionante que es propietaria de un inmueble constituido por unas bienhechurías que se encuentran enclavadas en terreno Municipal, ubicadas en la Población de las Vegas, Parroquia San Juan de Macarapana, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que las mencionadas bienhechurías las adquirió según se evidencia en documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública de Cumaná, en fecha 30 de agosto de 2004, quedando inserto bajo el N° 50, Tomo 79, todo lo cual se evidencia en documento que consignó marcado “A”. Continúa manifestando la accionante que mantuvo una relación de comodato con la ciudadana LUISA AMELIA CAMPOS mediante contrato verbal de comodato, por un tiempo indeterminado, el cual se inició en fecha 10 de septiembre de 2004, y que le ha exigido a la mencionada ciudadana en múltiples oportunidades su obligación de restituir el bien inmueble dado en comodato, porque ella lo necesita con urgencia, para vivir en el mencionado inmueble, pero que la ciudadana comodataria se ha negado a restituirlo y que además le ha causado daños al tan mencionado inmueble en las paredes y puertas, el cual es un perjuicio que le ocasiona a su patrimonio. Fundamentó la presente demanda en las disposiciones contenidas en los artículos 1.724, 1731, 1.732 y 1.167 del Código Civil.

La referida demanda fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha, 07 de Abril de 2005, siendo consignados los recaudos, que acompañan al libelo de demanda en fecha 04-05.2004, procediendo este Tribunal a la admisión de la misma, en fecha 09 de Mayo de 2005, ordenándose el emplazamiento de la demandada mediante compulsa, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguientes a su citación, a los fines de la contestación a la demanda; no obstante, se dejó constancia de que la compulsa sería librada una vez que la accionante consignara copia del escrito libelar.

Al folio 17 del expediente cursa diligencia estampada por la ciudadana Ángela Antonia Cariaco, asistida por el abogado en ejercicio ATAHUALPA JOSE CORONADO, mediante la cual le otorga poder especial Apud-Acta al referido profesional del derecho, para que la represente en el presente juicio.

Es el caso, que desde el día 09 de Mayo de 2005, fecha del auto de admisión de la demanda, hasta el día de hoy, han transcurrido más de Treinta (30) días, sin que el demandante cumpliera con la obligación, a los fines de la práctica de la citación de la demandada, toda vez, que ni siguiera consignó las copias para la elaboración de la compulsa, razón por la cual, quien suscribe considera que en el caso de autos, se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-

En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con el artículo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo de Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Prov.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO.

La Secretaria.,


Abg. Kenny Sotillo Sumoza.


NOTA: la presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria.,


Abg. Kenny Sotillo Sumoza.