JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Cumaná, 17 de Mayo de 2006
196º y 147º

Vista la Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por la ciudadana MARLENYS DEL VALLE VILLALBA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 8.651.868 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ORLANDO VELASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 32.302 y de este domicilio, así como los recaudos presentados. Este Tribunal la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. La Ciudadana MARLENYS DEL VALLE VILLALBA, solicitó a éste Tribunal la Rectificación de su Acta de Matrimonio, dicha acta corre inserta en los LIBROS DE REGISTRO CIVIL DE MATRIMONIOS llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993), bajo el Nº 240. El error denunciado consiste en que al asentar el nombre se colocó como “MARLENE DEL VALLE VILLALBA” siendo lo correcto “MARLENYS DEL VALLE VILLALBA”. Para los efectos probatorios la solicitante consignó Partida de Nacimiento y Copia Fotostática de su Cédula de Identidad, donde se expresa claramente el error antes mencionado.-
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, este Tribunal de conformidad con el Artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, ordena en forma sumaria, al Prefecto de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, estampar la debida nota marginal que prevé el Artículo 502 del Código Civil en la Acta de Matrimonio previamente determinada así: DONDE DICE: “MARLENE DEL VALLE VILLALBA”. DEBE DECIR: “MARLENYS DEL VALLE VILLALBA”. Así se decide. Expídase por Secretaría las copias certificadas que fueren menester de la interesada de la solicitud y del presente auto y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes. Líbrense Oficios.-
La Juez Prov.

Abg. GLORIANA MORENO MORENO.


La Secretaria.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.