REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, MARITIMO Y TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 04 de Mayo de 2006
196º y 147º

Vista la diligencia que riela al folio 163 del expediente, suscrita por el abogado en ejercicio CARLOS JOSE GUTIERREZ, en su carácter de autos, mediante la cual ratifica el contenido de su diligencia de fecha 23-02-06, en el sentido de que este Tribunal decrete medida cautelar en el presente juicio, y habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez de la misma, al respecto observa:
Consta a los folios del 100 al 103, sentencia interlocutoria emanada de este Tribunal, a través de la cual, se declaró incompetente por la materia para conocer de la presente causa, cuya sentencia se encuentra por notificar al Municipio Montes del Estado Sucre. En consecuencia, al haber considerado este Órgano Jurisdiccional que el caso de marras, ha quedado sustraído del ámbito de las competencias que tiene atribuidas, mal podría acordar una medida cautelar, dado que ello implicaría un nuevo avocamiento al conocimiento del presente juicio, lo que resulta totalmente contradictorio, contrario a la ética profesional y a la seguridad jurídica, que debe imperar en todo proceso judicial, si con anterioridad este Despacho Judicial ha puesto de manifiesto su INCOMPETENCIA en el caso que nos ocupa y por tal motivo, se niega lo solicitado por el apoderado actor y así se decide.
LA JUEZ PROV.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO.


La Secretaria.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.



Exp. N° 18363