REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PIRMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARÍTIMO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 05 de Mayo de 2006
196° y 147°

Vistas las diligencias que anteceden, suscritas por el abogado en ejercicio Asdrúbal Henríquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.175, a través de las cuales solicita a este Órgano Jurisdiccional, la práctica de una Inspección Judicial, así como se libre oficio al juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, solicitando información respecto de la causa N° 6072-04 de la nomenclatura interna de ese Despacho Judicial, y habiéndose dado cuenta de las mismas, a la ciudadana Juez de este Tribunal, al respecta observa: De una revisión efectuada al contenido de las diligencias referidas con anterioridad, observa quien suscribe, que lo peticionado por el apoderado actor se corresponde con una prueba de Inspección Judicial y una prueba de informe, a tenor de lo dispuesto en el artículo 472 y 433 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, razón por la cual, estima esta jurisdicente que al constituir ambos pedimentos sendos medios probatorios, establecidos en la Ley civil adjetiva, estos deben ser solicitados bajo la formalidad de un escrito de medios probatorios, con el propósito de que la parte contraria pueda ejercer el debido control y contradicción de las pruebas en él contenidas, conforme lo establece el artículo 397 ejusdem, claro está previamente reservadas por la secretaría de este Tribunal. En consecuencia, este Juzgado niega lo solicitado por el apoderado actor, ya que al haber solicitado la evacuación de medios probatorios en ambas diligencias, sin la formalidad requerida, impide el control y contradicción de las mismas por parte de la accionada y así se decide.-
La Juez Prov.-


Abg. GLORIANA MORENO MORENO.-



La Secretaria.-


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.









Exp. N° 18.536
GMM/gt.