REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

196° y 147°



SENTENCIA N° 097-2006-I
Expediente N° 09022.-
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS
Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva



Se inicia el presente procedimiento por solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, recibida para su Distribución, en fecha 06-07-2005, dándosele entrada en este Juzgado el 21-09-2005, presentada por los ciudadanos OSCAR JOSE RODRIGUEZ COELHO y LEOMARLYN CAROLINA SILVA RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° 13.220.948 y 13.835.670, respectivamente , asistidos por la Abogada YELITZE BRAVO GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 98.776.

En fecha 26-09-2005, se decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los cónyuges OSCAR JOSE RODRIGUEZ COELHO y LEOMARLYN CAROLINA SILVA RONDON, ya identificados.

En fecha 16-05-2006 comparecen ante este Tribunal los ciudadanos OSCAR JOSE RODRIGUEZ COELHO y LEOMARLYN CAROLINA SILVA RONDON y DESISTEN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE SEPARACION DE CUERPOS Y SOLICITAN EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.

Por cuanto se observa que el desistimiento efectuado por los ciudadanos OSCAR JOSE RODRIGUEZ COELHO y LEOMARLYN CAROLINA SILVA RONDON, plenamente identificados, está ajustado a derecho y que los solicitantes poseen capacidad procesal para realizar el presente DESISTIMIENTO, ejerciendo así su derecho de dar por terminado el procedimiento, y disponer del objeto sobre el que versa la solicitud, no resultando violado el orden público ni las buenas costumbres, en consecuencia, lo procedente en derecho será homologar el desistimiento, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Libro Primero Titulo V, Capitulo III, específicamente en los Artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, le IMPARTE LA HOMOLOGACION correspondiente al DESISTIMIENTO efectuado por los ciudadanos OSCAR JOSE RODRIGUEZ COELHO y LEOMARLYN CAROLINA SILVA RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° 13.220.948 y 13.835.670, respectivamente , asistidos por la Abogada Maribel Vásquez Vásquez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 51.085, en fecha 16-05-2006 por ante este Tribunal. En consecuencia se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente.

Dada, firmada y sellada en el salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
LA JUEZA

ABG. ISMEIDA B. LUNA TINEO
LA SECRETARIA
Nota: En esta misma fecha (24-05-2006) siendo las 3:30 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA
ABG. ISMEIDA B. LUNA TINEO
ICBL/iblt
Exp. 9022