REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO BANCARIO Y MARÍTIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARUPANO, 19 DE MAYO DEL 2006
196° Y 147

Exp. N° 14.999


DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO VELASQUEZ, Titular de la
cédula de Identidad N° 5.873.944.

ENDOSATARIO EN
PROCURACIÓN: No Constituyó.


DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó


DEMANDADO: DUBAY PRAHAS H, titular de la
Cedula Identidad N° E. 83.926.078.

APODERADO (S): No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Domiciliado en Calle las Palmas, Hato
Román, casa N° 9, Parroquia Bolívar,
Carúpano Estado Sucre.

TERCER OPOSITOR: SHANE DUBAI, titular de la cedula de
Identidad N° 83.926.074.

MOTIVO: Intimación al Pago.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Vista la diligencia de fecha 17-06-2.005, suscrita por el ciudadano CARLOS ALBERTO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.873.944, asistido del abogado en ejercicio Guillermo Rodríguez, y cuanto en fecha 27-07-05, fueron notificados los ciudadanos DUBAY PRAHAS H. Y SHANE DUBAY, referente a dicho desistimiento, y no habiendo manifestado ninguna objeción, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO suscrito de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena devolver la letra de cambio inserta al folio 2, previa la notificación de las copias en autos, e igualmente se ordena levantar la Medida de Preventiva de Embargó decretada por este Tribunal en fecha 04 de Mayo del 2005, y se ordena oficiar al Depositario Judicial, ciudadano: WILLIAM JOSE MARIN VILLARROEL, a fin de que haga entrega de los siguientes bienes: Equipo de Sonido, marca Aiwa, de cinco (5) CD y doble Casett, con Dos (2) cornetas; Un (1) mueble para equipo de sonido de color caoba, fabricado en madera; Un (1) juego de recibo de hierro forjado de color negro y madera, compuestos por tres sillas individuales, un (1) sofá para dos personas y una mesa pequeña de centro; Un mueble para televisor fabricado en madera de color caoba y un vehículo: marca: Renault, modelo: 5, Tipo: coupe, Color: blanco, Serial de Carrocería: VF14122600, Placas XIP-860. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.- Así se decide.- Cúmplase lo ordenado.
La Juez.

Abg. Susana García de Malavé.-
La Secretaria.

Francis Vargas Campos.-
En la misma fecha se libro el oficio respectivo.
La Secretaria,

Francis Vargas

Exp. 14.999.
SGM/rbg.