JUEZ PONENTE: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-O-2005-000912
En fecha 07 de septiembre de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 0884-05 de fecha 05 de septiembre de 2005, emanado del Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los Abogados Eduardo Antonio Mejías Rengifo y Victor Ramón Vásquez Marcano, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 27.075 y 49.189, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “ADUANERA KOSMAR, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 16 de marzo de 1994, bajo el N° 78, Tomo 56-A-Sgdo., contra la GERENCIA DE LA ADUANA PRINCIPAL AÉREA DE MAIQUETÍA.
Dicha remisión se realizó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el mencionado Juzgado mediante decisión de fecha 05 de septiembre de 2005.
En fecha 12 de septiembre de 2005, se dio cuenta a la Corte y mediante auto de esa misma fecha se designó Ponente.
Constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 19 de octubre de 2005, por la designación de los nuevos Jueces realizada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ésta quedó conformada de la manera siguiente: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente; AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez-Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.
En fecha 05 de mayo de 2006, la Corte se abocó al conocimiento de la causa y a tal efecto reasignó la ponencia al Juez JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, quién con tal carácter suscribe la presente decisión.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte procede a decidir, previas las consideraciones siguientes:
-I-
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
En fecha 02 de septiembre de 2005, los Abogados Eduardo Antonio Mejías Rengifo y Victor Ramón Vásquez Marcano, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “Aduanera Kosmar, C.A.”, interpusieron acción de amparo constitucional contra la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía, con base a las consideraciones siguientes:
Señalan, que su mandante es representante de la empresa “Corporación Bigshoes, C.A.”. Indican, que en fecha 02 de febrero de 2005, arribó al territorio aduanero nacional procedente de Brasil, un embarque contenido en 130 cartones con un total de 1.560 pares de calzados de distintos modelos.
Expresan, que dicha mercancía se encuentra amparada en el registro SENCAMER N° 0000354-CI03 de fecha 13 de septiembre de 2004, cuya vigencia venció el 01 de febrero de 2005, por lo que fue solicitada una prórroga en fecha 17 del mismo mes y año.
Alegan, que por error “…incluimos el ‘SENCAMER’ identificado en la Hoja de Seguridad N° K05987 donde se regisra la marca YOUNG, pero al percatarnos de tal error involuntario, mediante comunicación oportuna de fecha 20 de marzo de 2.005 (sic), recibida el 4 de abril de 2.005 (sic), en la División de Tramitaciones de la Gerencia de la Aduana Principal, consignamos los recaudos, es decir, la Hoja de Seguridad N° G08439 donde está registrado la marca PICADILLY con vencimiento 1° de febrero de 2.005 (sic), por ser este ‘SENCAMER’ el que ampara la mercancía…”.
Aducen, que cumplidos los requisitos de nacionalización y retiro de la mercancía se procedió a su reconocimiento, donde fue detectado que la constancia de registro SENCAMER N° 0000354CI-03 del 13 de septiembre de 2004, estaba vencida, por lo que era del criterio de aplicar la medida de comiso, el cual fue ratificado después de efectuarse un nuevo reconocimiento.
Denuncian, la violación de los derechos constitucionales a la libertad económica y a la propiedad contenidos en los artículos 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto SENCAMER “…se niega a declarar que nuestra representada tiene derecho a la Constancia, (i) bien a través de la declaratoria de validez de la constancia que ya el otorgó y con base en la cual se efectuaron las importaciones del calzado que aparece en dicho acto; (ii) bien a través de la prórroga de la misma y/o; (iii) del otorgamiento de una nueva Constancia…”.
Asimismo, alegan que “…el desconocimiento que se hizo de la constancia de Registro Nacional de Productos Importados SENCAMER porque estaba vencida, resulta arbitraria, lo cual afectó el normal desempeño de la actividad económica de la recurrente ya que no ha sido objeto de un procedimiento administrativo, sino una situación de hecho que no puede, por tanto, obstaculizar lícitamente el ejercicio de la actividad económica de la recurrente, pues ésta cumple con los requisitos legales para la importación del calzado…”.
Aducen, que la Administración aduanera dictó el acta de comiso sin un procedimiento contradictorio que lo precediera, lo cual vulnera el derecho a la defensa y al debido proceso de su mandante, contemplado en el artículo 49 de la Carta Magna.
Denuncian además, la violación de lo derechos constitucionales a la integridad física de las propiedades integrado dentro del derecho a la propiedad que acoge el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “…por cuanto la incautación de la mercancía la colocó en la posibilidad de pérdida, deterioro, corrupción, siniestro y depreciación, pues se trata de bienes que demandan controles y condiciones especiales de almacenamiento y conservación, que sólo pueden brindar personas especializadas en el ramo…”.
Solicitan, se ordene a la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía liberar las mercancías propiedad de su representada y le sean debidamente devueltas o entregadas en su sede. Asimismo, requieren que se exima a su representada de cualquier cobro por concepto de almacenamiento o permanencia en depósito mientras haya durado su retención, dado que tal consecuencia no es imputable a la empresa importadora.
Solicitan además, se decrete medida cautelar innominada a fin que “…se ordene a las autoridades aduaneras de La Guaira se abstengan de realizar cualquier acto que implique el uso y/o disposición, en forma alguna, de la mercancía depositada a nombre de la empresa “ADUANERA KOSMAR C.A.”, hasta tanto sea resuelto la presente acción de amparo…”.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de decidir acerca de la admisión de la presente solicitud, debe esta Corte en primer término determinar la competencia para conocer de la misma y a tal efecto observa:
El artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece el régimen de distribución de competencias para conocer de las acciones de amparo, y a tal efecto expresa:
“…Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.
En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia…”
De conformidad con la regla general consagrada en la disposición precedentemente transcrita, es competente para conocer de la acción de amparo constitucional el Juez de Primera Instancia del lugar donde ocurrieron los hechos, actos u omisiones que motivaron el ejercicio de la acción, cuya competencia natural sea afín con la naturaleza del derecho o garantía constitucional que se pretende proteger judicialmente por la vía de amparo constitucional, lo que viene a determinar la competencia ratione materiae o criterio material.
Ahora bien, se advierte que los derechos constitucionales denunciados como conculcados, esto es, derecho al debido proceso, a la libertad económica y a la propiedad, son derechos denominados neutros, sin embargo, en el caso in comento los mismos se encuentran insertos dentro de una relación de naturaleza tributaria, específicamente ante el ejercicio de la potestad sancionatoria de la Administración materializada en el comiso de mercancía debido al incumplimiento de una obligación tributaria, situación regulada por el Código Orgánico Tributario, la Ley Orgánica de Aduanas y las Normas dictadas por el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos, (SENCAMER), de allí que, a criterio de esta Corte, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Tributario conocer de la presente causa, por ser estos los llamados a ejercer el control jurisdiccional sobre los actos formales y materiales de índole tributario, razón por la cual debe este Órgano Jurisdiccional declarar su incompetencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta. Así se decide.
De manera que, al ser esta Corte el Órgano Judicial competente para decidir sobre la regulación de competencia planteada ante un Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, resulta improcedente formular un conflicto ante el Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que el establecimiento del Tribunal competente por parte de esta Corte debe ser acatado por el Juzgado Superior declinante. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por los Abogados Eduardo Antonio Mejías Rengifo y Victor Ramón Vásquez Marcano, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “ADUANERA KOSMAR, C.A.”, contra la GERENCIA DE LA ADUANA PRINCIPAL AÉREA DE MAIQUETÍA, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, a cuya Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), ORDENA remitir el expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,
JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
PONENTE

LA JUEZ-VICEPRESIDENTE,
AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
LA JUEZ,
NEGUYEN TORRES LÓPEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARIANA GAVIDIA JUÁREZ
EXP. Nº AP42-O-2005-000912
JTSR/