JUEZ PONENTE: NEGUYEN TORRES LÓPEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2005-001689

En fecha 4 de octubre de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 0157, de fecha 18 de julio de 2005, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano JESÚS ARMANDO OJEDA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.455.039, asistido por el abogado PEDRO PEÑALOZA PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 15.634, contra la Resolución Nº 046/2004, de fecha 7 de diciembre de 2004, dictada por la GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oída en ambos efectos la apelación interpuesta por el querellante, asistido por el abogado FREDDYS DORTA ORTEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 62.064, contra la sentencia dictada el 7 de julio de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, que declaró inadmisible el recurso interpuesto.
En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual quedó integrada de la siguiente manera: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez-Presidente, AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.

El 22 de marzo de 2006, se dio cuenta a la Corte y se inició la relación de la causa. Por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Juez NEGUYEN TORRES LÓPEZ, fijándose un lapso de quince (15) días despacho para que la parte actora apelante presentare el escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 26 de abril de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo diligencia suscrita por el abogado Pedro Peñaloza Pérez, identificado en autos, mediante la cual consigna escrito de formalización de la apelación.

Por auto de fecha 27 de abril de 2005, la Corte ordenó se practicara por Secretaría, el cómputo de los días de despacho transcurridos, por cuanto no se había fundamentado la apelación desde la fecha en que se inició la relación de la causa, a los fines previstos en el artículo 19, párrafo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En esa misma fecha, la Secretaria certificó que desde el día en que se dio inicio a la relación de la causa, hasta el día 18 de abril de 2006 fecha en la cual venció el lapso para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación, habían transcurrido 15 días de despacho, por lo que se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez ponente.

Realizado el estudio individual del expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 12 de abril de 2005, el ciudadano JESÚS ARMANDO OJEDA GARCÍA, asistido por el abogado PEDRO PEÑALOZA DUARTE, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución Nº 046/2004, de fecha 7 de diciembre de 2004, dictada por la GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO, en los siguientes términos:

Alega que mediante Resolución Nº 046/2004, de fecha 7 de diciembre de 2004, “…se resuelve destituirme del cargo de Asistente de Ingeniería, adscrito a la Secretaría de Obras Públicas y Equipamiento Físico del Estado Carabobo, según lo consagrado en el artículo 86, Numeral Tercero de la Ley del Estatuto de la Función Pública…”.

Señala que la destitución “…esta (sic) fundamentada en los supuestos daños que yo cause (sic) al Interés Público y al Patrimonio de la Administración Pública, causas que se me imputan erróneamente, ya que en ningún momento se demostró en el expediente administrativo que yo hubiere causado daño al Patrimonio Público, ya que en ningún momento tuve la voluntad manifiesta de obrar con intención de dañar (…) durante mis catorce (14) años de servicio ininterrumpidos al servicio de la Administración Pública siempre cumplí con todas las actividades inherentes a mi cargo…”.

Argumenta que la referida Resolución vulnera el contenido del artículo 373 numeral 3 del Código de Procedimiento Civil, 1.359 del Código Civil, 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos por cuanto “…incurrió en abuso de derecho (…) no mantuvo la debida proporcionalidad o adecuación con el supuesto de hecho y con los fines de la norma (…) carece de motivación, ya que omitió la valoración de las pruebas…”.

Denuncia la violación del artículo 86 numeral 3 de la Ley del Estatuto de la Función Pública “…ya que en ningún respecto se demostró en el expediente el incumplimiento reiterado de los deberes y derechos inherentes a las funciones del cargo…”.

Finalmente solicita en primer lugar, la nulidad de la Resolución Nº 046/2004, de fecha 7 de diciembre de 2004, dictado por la GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO, en segundo término, que se ordene la reincorporación al cargo de Asistente de Ingeniería y, el pago de los salarios dejados de percibir así como, “…cualquier derecho que así me correspondiere…”.

II
DEL FALLO APELADO

En fecha 7 de julio de 2005, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano JESÚS ARMANDO OJEDA GARCÍA, asistido por el abogado PEDRO PEÑALOZA DUARTE, contra la Resolución Nº 046/2004, de fecha 7 de diciembre de 2004, dictada por la GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO.

Para llegar a tal conclusión, el referido Juzgado argumentó su fallo bajo la siguiente premisa:

“…En este sentido observa quien decide que tanto de lo narrado como en el escrito libelar como de los recaudos producidos en autos se deduce que el último acto emitido por la Administración Pública que lo es el acto administrativo mediante el cual la Gobernación del Estado Carabobo, resolvió destituir al querellante del cargo de Asistente de Ingeniería, adscrito a la Secretaria de Obras Públicas y Equipamiento Físico del Estado Carabobo, decisión que le fue notificada en fecha siete (07) de enero de 2005, mediante cartel publicado en el Diario el Carabobeño.
Ahora bien, de acuerdo a la nota de presentación estampada por el Secretario del Tribunal en el escrito contentivo del presente recurso aparece como fecha de recepción el doce (12) de abril de 2005, de lo cual se desprende que transcurrieron entre la fecha del último acto y la interposición del recurso más de tres (3) meses.
En virtud de lo dispuesto por la mencionada disposición legal en el caso bajo estudio caducó el tiempo hábil para ejercer la reclamación respectiva (…) este juzgado Superior, (…) por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo…”.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse en relación a su competencia para conocer de la apelación interpuesta en fecha 15 de julio de 2005, por el ciudadano JESÚS ARMANDO OJEDA GARCÍA, asistido por el abogado PEDRO PEÑALOZA DUARTE, contra el fallo de fecha 7 de julio de 2005, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

En este sentido, el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública dispone lo que sigue:

“Artículo 110: Contra las decisiones dictadas por los jueces o juezas superiores con competencia para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial, podrá interponerse apelación en el término de cinco días de despacho contados a partir de cuando se consigne por escrito la decisión definitiva, para ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”.

De conformidad con la citada norma, las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores con competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos funcionariales, le corresponde a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Aunado a lo anterior, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 2271, de fecha 24 de noviembre de 2004, caso: Tecno Servicios Yes´Card, C.A., actuando en su condición de rectora y máximo órgano jurisdiccional del sistema contencioso administrativo, delimitó el ámbito competencial de estas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, reconociéndolas expresamente como Alzadas Naturales de los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos.

Con base en las consideraciones realizadas ut supra, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo resulta COMPETENTE para conocer las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores con competencia en lo contencioso administrativo. Así se declara.

Una vez determinada la competencia de esta Corte, corresponde pronunciarse respecto del recurso de apelación interpuesto, y en tal sentido se observa lo siguiente:

El artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:

Artículo 19: “… Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte”. (Negrillas de la Corte).

De la norma transcrita se evidencia, que el apelante tiene la obligación de presentar el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación, escrito que debe ser presentado dentro del lapso de quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que se de inicio a la relación de la causa en virtud de la apelación.

Ahora bien, por cuanto se desprende de autos que, desde el día 22 de marzo de 2006, fecha en que se dio cuenta a la Corte, se designó ponente y se inició la relación de la causa, hasta el 18 de abril de 2006, fecha en la cual venció el lapso a que hace referencia el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana Venezuela sin que la parte apelante hubiere cumplido con la carga de presentar el escrito de fundamentación de la apelación, esta Corte debe declarar DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto, en base a lo dispuesto en la mencionada norma. Así se declara.

Declarado el desistimiento, debe esta Corte dejar FIRME el fallo apelado conforme lo dispone el artículo 19, aparte 17 eiusdem, por cuanto no se evidencia la violación de normas de orden público. Así se decide.

IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- SU COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta en fecha 15 de julio de 2005, por el ciudadano JESÚS ARMANDO OJEDA GARCÍA, asistido por el abogado PEDRO PEÑALOZA DUARTE, contra el fallo de fecha 7 de julio de 2005, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el recurrente contra la Resolución Nº 046/2004, de fecha 7 de diciembre de 2004, dictado por la GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO.

2.- DESISTIDA la apelación interpuesta. En consecuencia, esta Corte declara FIRME el referido fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ________________ ( ) días del mes de __________________de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


El Juez Presidente,



JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ



La Juez-Vicepresidente,



AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA


La Juez,


NEGUYEN TORRES LÓPEZ
Ponente



La Secretaria Accidental,


MARISOL SANZ BARRIOS

Exp. Nº AP42-R-2005-001689.-
NTL.-