JUEZ PONENTE: AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
EXPEDIENTE N° AP42-R-2005-001996
En fecha 10 de diciembre de 2005, se dio por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 1823 del 25 de octubre de 2005, emanado del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana MIGDALIS JOSEFINA CEDEÑO SOLEDAD, titular de la cédula de identidad N° 9.900.301, asistida por los abogados César Viso Rodríguez y César Tovar Cordero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 28.654 y 27.918, respectivamente, contra el acto administrativo, de fecha 26 de noviembre de 2004, emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS y el cual fuera publicado en la Gaceta Municipal N° 83 de dicha entidad.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de haber sido oída en ambos efectos la apelación interpuesta, por el abogado José Gregorio Figueroa Mayorga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.645, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio Maturín, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 4 de julio de 2005, la cual declaró con lugar el referido recurso.
En fecha 1° de marzo de 2006, se dio cuenta a esta Corte. Del mismo modo, por auto de la misma fecha se designó ponente a la Juez AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, y se fijó el lapso de quince (15) días para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Mediante auto de fecha 27 de marzo de 2006, se ordenó la práctica por Secretaría del cómputo de los días de despacho, transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que finalizó la relación de la causa, inclusive.
En la misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó que “…desde el día primero (1°) de marzo de dos mil seis (2006), fecha en que se dio inicio a la relación de la causa, exclusive, hasta el veinticuatro (24) de marzo de dos mil seis (2006), fecha en que terminó la relación de la causa, inclusive, transcurrieron 15 días de despacho, correspondientes a los días: 2, 3, 6, 7, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 20, 22, 21, 23 y 24 de marzo de 2006; y se pasó el expediente a la Juez que con tal carácter suscribe el presente fallo.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
El apoderado judicial de la parte recurrente expuso en su escrito los siguientes alegatos:
Que “…Soy funcionaria público de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas desde el día primero (1°) de febrero de mil novecientos noventa y cinco (1995), desempeñando el cargo de Fiscal II…”.
Que “…cual es mi sorpresa cuando me manifiestan en el trabajo que no voy, (sic) aparecer en nomina para la primera quincena de diciembre 2004. Al instante, me trasladé a la Alcaldía con el fin de enterarme qué sucedía y me comunicaron que había sido removida del cargo. En el mismo momento procedí a verificar la información, y efectivamente, no aparecía en nómina desde el primero (1°) de diciembre de dos mil cuatro (2004). En el acto, me dirigí a la Secretaría General de la Cámara, tal como se me indicó, y me hicieron entrega de una Gaceta Municipal Extraordinaria N° 83, de fecha 26 de noviembre 2004, (…), signada con el N° 505-2004, mediante la cual me remueven del cargo de Fiscal II, surtiendo sus efectos desde el 08-11-2004, en cuyo texto se expresa además, que me encuentro excluida de la Ley del Estatuto de la Función Pública por ser empleada de confianza, conforme al artículo 21 de dicha ley…”.(Subrayado de la recurrente).
Que “…alego a mi favor el incumplimiento del artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en el cual se señalan los requisitos que debe contener un acto administrativo, y 73, 74, 75 y 77 ejusdem, en los cuales se señala la obligación de la notificación y publicación de los actos administrativos de efectos particulares...”.
De la misma forma, alega a su favor, las disposiciones referentes a los cargos de confianza, establecidos en el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual claramente señala cuáles son los requisitos de los cargos de confianza, supuestos de hecho éstos en lo que se encuentra incluida. Asimismo, hace referencia a la estabilidad funcionarial consagrada como derecho exclusivo de los funcionarios públicos de carrera, en el artículo 30 eiudem.
Finalmente, solicitó“…se sirva ordenar mi reincorporación a mis labores así como el pago de salarios caídos, así como la condenatoria en costa de la administración Municipal…”.
II
DE LA SENTENCIA APELADA
El 4 de julio de 2005, el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad, fundamentándose en lo siguiente:
“… el Alcalde del Municipio Maturín, dictó un acto de remoción, propio de la aplicación a los funcionarios de libre nombramiento y remoción del jerarca administrativo, pero por ser la recurrente un funcionario de carrera en ejercicio de un cargo de carrera, no podía ser removido, ya que sólo podía ser retirado (sic) del servicio bajo las modalidades descritas en el artículo 78 antes citada y al no adaptarse el Alcalde del Municipio Maturín de manera estricta a la prescripción legal para la procedencia del retiro de la Administración Pública de un funcionario de carrera en ejercicio de un cargo de carrera, la resolución dictada es contraria a la Ley y por tanto debe ser declarada nula y así se declara…”. (Negrilla del Tribunal).
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinado lo anterior, esta Corte pasa a conocer del presente recurso de apelación y, al respecto se observa lo siguiente:
El artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece las formalidades que debe cumplir la parte apelante en el procedimiento de segunda instancia de la siguiente manera:
“…Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia, seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte, de contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante, se considerara como desistimiento de la acción y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte…”.
De la norma transcrita se evidencia, que el apelante tiene la obligación de presentar el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación. La presentación de este escrito debe hacerse, según el mencionado artículo, dentro del término que corre desde el día siguiente a aquél en que se inicie la relación de la causa ante la Corte en virtud de la apelación, hasta el décimo quinto (15) día hábil siguiente, cuando finaliza dicha relación.
En este sentido, observa esta Corte que consta al folio 167 del expediente, el auto de fecha 27 de marzo de 2006, por el cual la Secretaría de esta Corte dejó constancia que desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, esto es, el 1° de marzo de 2006, exclusive, hasta el día 24 de marzo de 2006, fecha en que terminó la relación de la causa, inclusive, transcurrieron quince (15) días de despacho, evidenciándose que en dicho lapso la parte apelante no consignó escrito alguno indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentase su apelación.
Cabe acotar que en fecha 4 de abril de 2006, la parte apelante consignó escrito de “fundamentación de la apelación” alegando entre otras cosas que “…en fecha 01 de Marzo de 2006 esta corte (sic) dictó auto mediante el cual se designaba ponente y se instaba a la parte apelante a alegar todas las razones de hecho y de derecho que creyera conveniente a fin de fundamentar la apelación interpuesta dentro de los 15 días de despacho siguientes, obviándose en el referido auto el otorgamiento a la parte apelante del termino de la distancia, derecho previsto en el Código de Procedimiento Civil…”. En tal sentido, esta Corte debe advertir que la norma señalada no estableció terminó de la distancia para consignar el escrito de fundamentación de la apelación, sino que se prevé un lapso procesal que es preclusivo y el cual como ya se dijo es de 15 días de despacho; de allí que mal podría esta Corte conceder al libre arbitrio términos no establecidos por ley.
Por lo tanto, siendo lo anterior así y visto que el escrito consignado por la parte apelante es extemporáneo resulta aplicable al caso bajo estudio la consecuencia jurídica negativa prevista en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esto es, declarar desistida la apelación interpuesta. Así se declara.
Ahora bien, cabe acotar que mediante jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia se estableció que es obligación de todos los Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, entre ellos este Órgano Jurisdiccional, y en los casos que opere la consecuencia jurídica prevista en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, examinar de oficio y de forma motivada, el contenido del fallo apelado con el objeto de constatar si el mismo: a) no viola normas de orden público, y b) no vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, sobre el sentido y la aplicación que debe darse a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto Constitucional. (Vid. Sentencia N° 1542, de fecha 11 de junio de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, caso: Municipio Pedraza del Estado Barinas en el expediente N° 02-2455).
En tal sentido, observa esta Corte que el fallo dictado por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, no viola normas de orden público, ni contradice criterios establecidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, acogidos por esta Corte y los demás Tribunales que integran la jurisdicción contencioso-administrativa, por lo cual queda firme el fallo apelado. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado José Gregorio Figueroa Mayorga, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental en fecha 4 de julio de 2005, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, por la ciudadana MIGDALIS JOSEFINA CEDEÑO SOLEDAD, antes identificada.
2.- En consecuencia, queda FIRME el fallo impugnado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ___________ ( ) días del mes de __________ de dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Presidente,
JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
La Vicepresidente-Ponente,
AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
La Juez,
NEGUYEN TORRES LÓPEZ
La Secretaria Accidental,
MARISOL SANZ BARRIOS
Exp. No. AP42-R-2005-001996
AGVS/
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