JUEZ PONENTE: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2005-000610

En fecha 31 de marzo de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana NAHIR SUÁREZ, debidamente asistida por la Abogada Pamela Alexandra Quiroz, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.055, contra la Resolución No. 084-05 del 29 de marzo de 2005, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra el oficio No. SBIF-GGCJ-GALE-18212 de fecha 17 de diciembre de 2004.

En fecha 12 de abril de 2005, se dio cuenta a la Corte y se ordenó solicitar los antecedentes administrativos del caso al ciudadano Superintendente de Bancos y otras Instituciones Financieras, los cuales se recibieron el 11 de mayo de ese mismo año.

El 12 de mayo de 2005, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que la presente causa continuara su curso de Ley.

Por auto de fecha 07 de junio de 2005, el referido Juzgado admitió el recurso de nulidad interpuesto. En tal sentido, acordó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procurador General de la República y Superintendente de Bancos y otras Instituciones Financieras. Igualmente ordenó librar el cartel a que hace referencia el artículo 21, párrafo 11 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Mediante diligencia del 28 de junio de 2005, la ciudadana Nahir Suárez de Grazia, recurrente, asistida por la Abogada Pamela Alexandra Quiroz, desistió del presente procedimiento y solicitó que el mismo fuese homologado.

En fecha 25 de abril de 2006, se remitió el expediente a esta Corte, siendo este recibido el día 26 de ese mismo mes y año.

Constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 19 de octubre de 2005, por la designación de los nuevos Jueces realizada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, esta quedó conformada de la manera siguiente: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente; AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.

La Corte en fecha 26 de abril de 2006, se abocó al conocimiento de la causa y por auto del 03 de mayo de 2006, se designó ponente al Juez JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:


- I -
DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE NULIDAD


Se inicio la presente causa mediante escrito presentado en fecha 31 de marzo de 2005, por la ciudadana Nahir Suárez, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, con el fin de solicitar la nulidad de la Resolución N° 084-05 dictada en fecha 29 de marzo de 2005, por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, para lo cual fundamentó su pretensión en las consideraciones siguientes:

Señaló, que “…mediante documento notariado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar en fecha 19 de julio de 2004 …omissis…, adquirí, por la cantidad de DIECISÉIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES, el ocho coma treinta y tres por ciento (8.33%) del capital social de la empresa Cambios, Viajes y Turismo Triple, C.A…”. Agregó, que al “…igual que yo, otros inversionistas –no vinculados entre si- adquirieron cada uno de ellos, porcentajes minoritarios de las acciones de la misma compañía, de manos de sus anteriores propietarios, sin que en ningún caso en un solo accionista se acumulara el diez por ciento (10%) o más del capital de la referida empresa…”.

Indicó, que “…en fecha 20 de junio de 2004, el anterior propietario y Vicepresidente de la empresa Cambios, Viajes y Turismo Triple, Sr. Mario Martins Batista, participó la operación a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras …omissis…, expresándose en dicha participación que ello se hacía ‘de acuerdo con lo establecido en el artículo 19, segundo aparte, de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras’…”.

Manifestó, que “…el contenido de esa Acta fue aprobada por la Superintendencia, mediante el Oficio No. SBIF-UNIF-GNIF-12583 de fecha 1 de septiembre de 2004, por medio del cual manifestó no tener objeción alguna que formular y solicitó que se consignara copia del Acta certificada, una vez inscrita en el Registro Mercantil, lo cual efectivamente hizo LA CASA DE CAMBIO…”.

Expresó, que “…mediante Oficio No. SBIF-GGCJ-GALE-18212, de fecha 17 de diciembre de 2004, la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, declaró IMPROCEDENTE el traspaso de acciones de la empresa, señalando el efecto que los nuevos socios no reunían experiencia en instituciones financieras…” .

Alegó, que la actividad de la referida Superintendencia produjo el vicio de “…desviación de procedimiento, por haberse aplicado el procedimiento autorizatorio a un tramite que no requería autorización según la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras…”.

Denunció, el falso supuesto en el que incurre la Resolución impugnada, “…ya que se aplicó erradamente el artículo 19 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, el cual determina que solo esta sujeta a autorización de SUDEBAN, las adquisiciones de acciones cuando el adquirente, o personas naturales o jurídicas vinculadas a éste, pasen a poseer, en forma individual o conjunta el diez por ciento (10%) o más de su capital social. Ese requerimiento no se cumplió en el presente caso, dado que ninguno de los adquirentes o personas vinculadas a ellos concentra el diez por ciento (10%) del capital de la empresa…”.
Por último, denunció la “…violación del principio de convalidación consagrado en el artículo 15 de la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos y subsecuente violación del principio de cosa juzgada administrativa…”.



-II-
DEL DESISTIMIENTO

Mediante diligencia suscrita en fecha 28 de junio de 2005, la parte actora, desistió del recurso de nulidad interpuesto, para lo cual señaló textualmente lo que a continuación se indica:

“En el día de hoy, 28 de junio de 2005, comparece ante esta Corte la ciudadana NAHIR SUAREZ DE DE (sic) GRAZIA, titular de la cédula de identidad No. 3.439.967, asistida para este acto por la abogada PAMELA ALEXANDRA QUIROZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 72.055, y expone: ‘Desisto del procedimiento que se tramita en el presente expediente, y solicito se homologue el presente desistimiento…”.

- III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre el desistimiento formulado en fecha 28 de junio de 2005, por la parte recurrente y, al respecto esta Corte estima necesario referirse el contenido de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 265:El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectúa después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.


De las normas transcritas, se puede deducir que el legislador faculta a la parte recurrente o demandante a desistir del procedimiento, para lo cual sólo requerirá que el objeto de la controversia sea disponible y, que además no se trate de materia donde se encuentre prohibida las transacciones; siempre que no se haya realizado la contestación, ya que en este último supuesto para que éste acto tenga validez se recurrirá en consentimiento de la parte contraria.

En tal sentido y, con fundamento en las consideraciones precedentes, esta Corte constata al folio 30 del expediente judicial, que el desistimiento fue interpuesto por la recurrente, Nahir Suárez de Grazia, debidamente asistida de Abogado; así mismo, se verifica en autos que el presente desistimiento versa sobre derechos y materias disponibles entre las partes, en las cuales no está involucrado el orden público; y que el mismo fue interpuesto antes de que el de órgano recurrido diera contestación a la demanda interpuesta, razón por la cual se dan por cumplidos los requerimientos establecidos en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, al haberse satisfecho los requerimientos exigidos en las mencionadas normas del citado Código adjetivo, esta Corte HOMOLOGA el desistimiento formulado. Así se decide.

-IV-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGADO el desistimiento de la demanda interpuesta por la ciudadana NAHIR SUÁREZ DE GRAZIA, asistida por la Abogada Pamela Alexandra Quiroz, contra la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.

Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el presente expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.



EL JUEZ PRESIDENTE,


JAVIER TÓMAS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
PONENTE
LA JUEZ VICE-PRESIDENTE,


AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
LA JUEZ,

NEGUYEN TORRES LÓPEZ




LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MARIANA GAVIDÍA JUAREZ
Exp. N° AP42-N-2005-000610
JSR/-