JUEZ PONENTE: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2005-001079
En fecha 04 de agosto de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 05-0966 del 29 de julio de 2005, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada Jeaneth Guevara R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.190, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “ADMINISTRADORA INTEGRAL E.L.B., C.A.”, inscrita originalmente como sociedad de responsabilidad limitada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 16 de junio de 1980, bajo el N° 45, Tomo 123-A Sgdo., modificado ante la misma Oficina de Registro Mercantil en fecha 15 de enero de 1988, bajo el N° 30, Tomo 11-A Sgdo., contra el INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU).
Dicha remisión se realizó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el mencionado Juzgado mediante decisión de fecha 29 de julio de 2005.
En fecha 11 de agosto de 2005, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se designó Ponente.
Constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 19 de octubre de 2005, por la designación de los nuevos Jueces realizada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ésta quedó conformada de la manera siguiente: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente; AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez-Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.
En fecha 24 de marzo de 2006, la Corte se abocó al conocimiento de la causa y a tal efecto reasignó la ponencia al Juez JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, quién con tal carácter suscribe la presente decisión.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte procede a decidir, previas las consideraciones siguientes:
-I-
DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE NULIDAD
En fecha 19 de julio de 2005, la Abogada Jeaneth Guevara R., actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “Administradora Integral E.L.B., C.A.”, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), con base en las consideraciones siguientes:
Señala, que en fecha 26 de enero de 2004, la ciudadana Carmela Molina interpuso ante el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), denuncia contra su representada, alegando que la empresa no daba una adecuada información relativa a la deuda y los intereses que adeuda la denunciante por concepto de planillas de condominio, como propietaria del apartamento N° 0010 del inmueble identificado como Residencias Riverside, ubicado en la Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Indica, que efectuadas las notificaciones respectivas, se efectuó la audiencia de conciliación ante la Sala de Conciliación del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), “…en la cual se le planteó a la denunciante la posibilidad cierta de celebrar una reunión en las oficinas de mi representada a los fines de aclararle todas las dudas que ella tuviera a bien consultar…” a lo cual la denunciante “…manifestó esperar la celebración de esa reunión con todas las partes involucradas para aclarar las cuentas y estudiar la posibilidad de llegar a un convencimiento de pago sobre las cantidades que la mencionada ciudadana adeudaba y adeuda al condominio…”.
Expresa, que en fecha 26 de julio de 2004, la denunciante solicitó el traslado del expediente a la Sala de Sustanciación, “…con el fin de sustanciar el respectivo procedimiento de denuncia contra mi poderdante, por la supuesta infracción de disposiciones legales contenidas en la Ley de Protección al Consumidor y Usuario…”.
Afirma, que en fecha 18 de agosto de 2004, se le notificó mediante boleta a su representada, que debía comparecer por ante la Sala de Sustanciación del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), para que presentara los argumentos y las pruebas que estimare convenientes “…por las presunta irregularidad de INCUMPLIMIENTO DE SERVICIO en contravención a lo establecido en el artículo 6, numeral 3 y 47 de la Ley de Protección al consumidor y Usuario…”.
Indica, que en fecha 01 de septiembre de 2004, su mandante consignó escrito de descargos y que posteriormente se fijó la audiencia oral para el 20 del mismo mes y año, a la cual compareció sólo su representada.
Señala, que en fecha 13 de octubre de 2004, el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), dictó decisión mediante la cual sancionó a su mandante con multa de sesenta (60) unidades tributarias, equivalente para la época a la cantidad de un millón cuatrocientos ochenta y dos mil bolívares (Bs. 1.482.000).
Alega, que la Administración pretende sancionar a su representada con base en normas jurídicas que no estaban vigentes al momento de verificarse los supuestos de hecho por los cuales se le sanciona, transgrediendo así el principio constitucional de irretroactividad de las leyes, por cuanto la sanción se impuso de acuerdo a la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario de fecha 04 de mayo de 2004, cuando el texto normativo que se encontraba vigente para el momento en que se verificaron los hechos y se produjo la denuncia era la derogada Ley de Protección al Consumidor y al Usuario de fecha 17 de mayo de 1995.
Manifiesta, que al momento de decidir, el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), desecha los alegatos de su mandante porque estos no son suficiente para desechar la denuncia planteada “…Y terminan, en lo que debe entenderse como la motivación de dicho criterio, expresando que los cálculos efectuados de los intereses por parte de mi representada, ‘no está muy claros’…”, lo cual “…equivale a desechar dichos alegatos sin ninguna motivación…”.
Por esta misma razón, denuncia la violación del derecho constitucional a la defensa de su representada.
Alega, que el acto recurrido vulnera lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en virtud que la Administración al momento de decidir, omitió emitir pronunciamiento sobre la nulidad del acto de citación, lo cual fue solicitado expresamente por su mandante.
Solicita, se declare la nulidad absoluta del acto administrativo de fecha 13 de octubre de 2004, emanado del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), mediante el cual se sanciona a su representada con sesenta (60) unidades tributarias, equivalente a la cantidad de un millón cuatrocientos ochenta y dos mil bolívares (Bs. 1.482.000).
-II-
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
En fecha 29 de julio de 2005, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, se declaró incompetente para conocer de la presente causa y declinó la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la competencia residual que se encontraba establecida en el numeral 3 de artículo 185 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y que fuera reproducida en sentencia de fecha 23 de noviembre de 2004, caso: Tecno Servicios Yes´card, C.A., dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte emitir pronunciamiento acerca de su competencia para conocer de la presente causa, y al respecto observa:
En el caso de autos, la acción principal es ejercida contra el acto administrativo de efectos particulares de fecha 13 de octubre de 2004, emanado del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario, (INDECU), notificado el 19 de mayo de 2005.
Ahora bien, en relación a la competencia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 2271 de fecha 24 de noviembre de 2004, caso: Tecno Servicios Yes´ Card, C.A., estableció lo siguiente:
“…Así, atendiendo a las recientes sentencias dictadas por esta Sala en las cuales se ha regulado transitoriamente la competencia de jurisdicción contencioso-administrativa, considera la Sala que las Cortes de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer:
…omissis…
3.- De las acciones o recursos de nulidad que puedan intentarse por razones de ilegalidad o inconstitucionalidad contra los actos administrativos emanados de autoridades diferentes a las señaladas en los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, si su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal…”
De conformidad con el criterio jurisprudencial supra transcrito, las Cortes de lo Contencioso Administrativo mantienen la competencia residual que les había sido otorgada mediante el numeral 3 del artículo 185 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, es decir, son competentes para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad que se intenten contra autoridades distintas a las denominadas como altas autoridades del Estado y contra las autoridades estadales y municipales (cuyo control jurisdiccional corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales).
Siendo ello así, y visto que el caso de autos versa sobre un recurso de nulidad interpuesto contra el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), órgano administrativo distinto a los mencionados en los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo es el Tribunal competente en primera instancia para conocer de la presente causa, por tanto, acepta la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se decide.
En virtud de lo expuesto, se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión y proceda al trámite de la presente causa de acuerdo al proceso jurisdiccional regulado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. ACEPTA la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada Jeaneth Guevara R., actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “ADMINISTRADORA INTEGRAL E.L.B., C.A.”, contra el INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO, (INDECU), que le fuera declinada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, con el fin de que emita pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,

JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
PONENTE

LA JUEZ-VICEPRESIDENTE,
AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
LA JUEZ,
NEGUYEN TORRES LÓPEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARISOL SANZ BARRIOS

EXP. Nº AP42-N-2005-001079
JTSR/