JUEZ PONENTE: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2005-001090
En fecha 05 de agosto de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 639-05 de fecha 26 de julio de 2005, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada Marbelia Carrasquel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.909, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ISF ALPIZ INTEGRADORES DE SOLUCIONES FINANCIERAS, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda (hoy Distrito Capital y estado Miranda) en fecha 28 de diciembre de 1995, bajo el N° 59, tomo 586-A-Sgdo., siendo reformados sus estatutos sociales, según acta de fecha 23 de agosto de 1999, registrada ante el referido Registro Mercantil, el 09 de marzo de 2000, bajo el N° 30, tomo 50-A-Sgdo, contra el acto administrativo s/n de fecha 03 de agosto de 2004, emanado por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), mediante el cual fue negada la solicitud de divisas efectuada por la empresa recurrente.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 18 de julio de 2005, dictado por el referido Juzgado, mediante el cual declinó la competencia en esta Corte para conocer de la presente causa.
El 11 de agosto de 2005, se dio cuenta a la Corte y, por auto de la misma fecha se designó ponente.

Constituida la Corte en fecha 19 de octubre de 2005, por la designación de los nuevos Jueces efectuada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la misma quedó conformada de la manera siguiente: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente; AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vice-Presidente; y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.

En fecha 13 de marzo de 2006, la Corte se abocó al conocimiento de la causa, y a tal efecto reasignó la ponencia al Juez JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Realizado el estudio del expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
En fecha 06 de julio de 2005, la Abogada Marbella Carrasquel, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ISF Alpiz Integradores de Soluciones Financieras, C. A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo s/n de fecha 03 de agosto de 2004, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), con base en las consideraciones siguientes:
Indicó, que “...La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) dictó la Providencia N° 027, que entró en vigencia el 22 de Abril de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.674 de 22 de abril de 2003, mediante la cual se ESTABLECE LA ADMINISTRACIÓN, REQUISITOS Y TRAMITE PARA LA ADQUISICIÓN DE DIVISAS A PERSONAS QUE REALICEN ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN, FORMACIÓN E INTERCAMBIO ACADÉMICO EN EL EXTERIOR y reimpresa para corregir error material, ordenándose dicha reimpresión según Providencia N° 032 de fecha 14 de mayo de 32003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.701 de fecha 30 de mayo de 2003…”
Señaló, que en fecha 14 de julio de 2004 “…procesó Planilla Rusad con N° 625369, solicitando a la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) la cantidad total de DOCE MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 12.223,67)…”, y que dicho pedimento lo realizó “…para cubrir los gatos de `MANUTENCIÓN´ por US$ 4.323,67 y por `MATRICULAS` US$ 7.900. (sic) establecidos en el artículo 9 de dicha Providencia, por el curso de capacitación SYSTEM GROUP UNIVERSITY realizado del 15 al 24 de Enero de 2004, ambas fechas inclusive, en la ciudad de Orlando, Estado de La Florida de los estados Unidos de Norteamérica…”.
Relató, que en fecha 03 de agosto de 2004, se le notificó a su representada por el “Sistema Automatizado CADIVI” y vía telefónica, que su solicitud había sido negada debido a que se realizó a destiempo.
Arguyó, que contra dicho acto ejerció los recursos de reconsideración y jerárquico, de conformidad con lo previsto en los artículos 94 y 95 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Denunció, que el acto impugnado infringió el contenido de los artículos 9 y 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, “…por falta de aplicación de los mismos…”.
Asimismo, señaló como violados los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9,10, 11, 12 y 13 de la Providencia N° 027 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.674 del 22 de abril de 2003.
Por último, solicitó la nulidad del acto administrativo impugnado y, en consecuencia, que ordene a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) la remisión de las divisas solicitadas por su representada.
-II-
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Mediante auto de fecha 18 de julio de 2005, el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declinó en esta Corte la competencia para conocer la presente causa, fundamentando su decisión en las consideraciones siguientes:

“…En el presente caso, el recurso se ha ejercido contra un acto administrativo que dictara la Comisión Nacional de Divisas (Ministerio de Finanzas), órgano éste que escapa al ámbito de las competencias que transitoriamente asignara la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos, en el fallo que dictara el día 26 de octubre de 2004, ni tampoco en las leyes especiales referidas en dicho fallo, por el contrario queda éste comprendido dentro de las competencias residuales que corresponden a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, según el fallo que dictara la nombrada Sala en fecha 23 de noviembre de 2004, en la cual consideró que deben darse parcialmente por reproducidas las disposiciones que en materia de competencias contenía la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, adaptándolas al nuevo Texto que rige las funciones de ese alto Tribunal, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia de ese Máximo Tribunal. Tampoco está atribuido a ningún Tribunal en particular, por tal razón es forzoso concluir que estamos en presencia de la competencia residual que establecía el artículo 185 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en consecuencia este Juzgado declara su incompetencia para conocer de la presente causa y ordena remitir en original este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, para que aquélla a quien corresponda según su sistema de distribución conozca de la mencionada causa, y así se decide…”.

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de su competencia para el conocimiento del presente asunto y al respecto observa:
En el presente caso, la apoderada actora interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto administrativo s/n de fecha 03 de agosto de 2004, dictado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante el cual fue negada la solicitud de divisas efectuada por la empresa recurrente.
Ahora bien, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia conjunta, a través de la sentencia N° 2271 de fecha 24 de noviembre de 2004, caso: Tecno Servicios Yes´Card, C.A., actuando en su condición de rectora y máxima cúspide de la Jurisdicción Contencioso Administrativa delimitó el ámbito competencial de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, y estableció lo siguiente:

“…Finalmente, y con base a todo lo anteriormente expuesto, mientras se dicta le Ley que organice la jurisdicción contencioso-administrativa, será competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo:
…omissis…
3.- De las acciones o recursos de nulidad que puedan intentarse por razones de ilegalidad o inconstitucionalidad contra los actos administrativos emanados de autoridades diferentes a las señaladas en los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, si su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal…”. (Negrillas de la Corte).

Así pues, en atención al criterio jurisprudencial parcialmente trascrito, y visto que en el caso de autos se pretende la nulidad de un acto emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), órgano adscrito al Ministerio de Finanzas y, autoridad distinta a las señaladas en el artículo 5 numerales 30 y 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, resultan competentes las Cortes de lo Contencioso Administrativo para el conocimiento de la presente causa.

Siendo ello así, debe esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo aceptar la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y, en consecuencia, declarar su competencia para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

En virtud de lo expuesto, se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación esta Corte, a los fines de que se proceda al trámite de la presente causa de acuerdo al proceso jurisdiccional regulado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

-IV-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante auto de fecha 18 de julio de 2005.
2. COMPETENTE para el conocimiento en primera instancia del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada Marbelia Carrasquel, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ISF ALPIZ INTEGRADORES DE SOLUCIONES FINANCIERAS, C. A., contra el acto administrativo s/n de fecha 03 de agosto de 2004, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).
3. ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que la causa continúe su curso de Ley.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ________________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,

JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
PONENTE

LA JUEZ VICE-PRESIDENTE,

AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA

LA JUEZ,

NEGUYEN TORRES LÓPEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MARISOL SANZ BARRIOS

AP42-N-2005-001090
JTSR.