JUEZ PONENTE: AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
EXPEDIENTE N° AP42-N-1998-020067
En fecha 3 de febrero de 1998, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo recibió escrito presentado por el abogado RODOLFO ESTRADA T, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.378, actuando en su propio nombre y representación, contentivo del recurso contencioso administrativo de anulación conjuntamente con acción de amparo cautelar, contra el acto dictado por el ciudadano JAIME REIS DE ABREU, en su carácter de Juez titular del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante el cual el prenombrado Juez, ordenó su arresto por un lapso de ocho (8) días al mencionado abogado. Asimismo, solicitó medida cautelar innominada con fundamento en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 3 de febrero de 1998, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente y se ordenó solicitar al ciudadano Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los antecedentes administrativos del caso, los cuales deberían ser remitidos a esta Corte en un plazo de diez (10) días contados a partir del recibo del oficio que se ordenó librar
En fecha 13 de febrero de 1998, la parte actora consignó escrito contentivo de la reforma del libelo en el cual desistió de la acción de amparo interpuesta conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación, e insistió en la solicitud de medida cautelar innominada de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de mayo de 1998, esta Corte dictó decisión mediante la cual señaló que siendo que la parte recurrente solicitó la suspensión de efectos del acto recurrido de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y medida cautelar innominada con fundamento a lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y por ser dicha solicitud accesoria al recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto, no podía la Corte emitir pronunciamiento alguno al respecto hasta después de haber sido admitido el recurso en referencia y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines que se pronunciara sobre la admisibilidad del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto, ordenando asimismo la notificación de las partes.
En fecha 19 de octubre de 2005, se constituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada de la siguiente forma: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente, AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.
En fecha 9 de marzo de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa, se asignó la ponencia a la Juez AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y se le pasó el expediente a fin de dictar la decisión correspondiente, una vez transcurridos el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, correspondiéndole el conocimiento de la causa, pasa a decidir en los siguientes términos:
Señala el aparte 15 del artículo 19 de la Ley Orgánica Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente:
“…La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia…”.
Respecto a la interpretación de la norma parcialmente transcrita la Sala Constitucional en sentencia N° 2148 de fecha 14 de septiembre de 2004, ratificó lo siguiente:
“…La norma que se transcribió persigue que, de oficio, el tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo. Ahora bien, los confusos términos de la norma jurídica que se transcribió llevaron a esta Sala, mediante decisión N° 1466 de (sic) 5 de agosto de 2004, a desaplicarla por ininteligible y, en consecuencia según la observancia supletoria que permite el artículo 19, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicar el Código de Procedimiento Civil a los casos en que opere la perención de la instancia en los juicios que se siguen ante el Tribunal Supremo de Justicia.
En concreto, es el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil la norma que debe aplicarse en estos casos, el cual establece:
´Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención´…”. (Resaltado de esta Corte).
Ahora bien, no consta en autos que desde el día 2 de junio de 1998, cuando se verificó la última actuación procesal del presente expediente, hasta la presente fecha la parte accionada haya comparecido por sí o por medio de apoderado judicial a impulsar el proceso, trascurriendo un lapso de más de (7) años de inactividad que denota desinterés en la causa.
En consecuencia, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acogiendo el criterio jurisprudencial ut supra transcrito y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber estado la presente causa paralizada por más de un (1) año, considera procedente declarar consumada la perención y extinguida la instancia. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de anulación conjuntamente con acción de amparo cautelar intentado por el abogado RODOLFO ESTRADA T, antes identificado, actuando en su propio nombre y representación, contra el acto dictado por el ciudadano JAIME REIS DE ABREU, en su carácter de Juez titular del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante el cual el prenombrado Juez, ordenó su arresto por un lapso de ocho (8) días al mencionado abogado. Asimismo, solicitó medida cautelar innominada con fundamento en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ________________ días del mes de ____________ de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Presidente,
JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
La Vicepresidente-Ponente,
AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
La Juez,
NEGUYEN TORRES LÓPEZ
La Secretaria Accidental,
MARISOL SANZ BARRIOS
Exp. N° AP42-N-1998-020067
AGVS
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