JUEZ PONENTE: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2005-000661

En fecha 11 de abril de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 540 de fecha 11 de abril de 2005, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por el Abogado Dario Ygort García Álvarez, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.650, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano NESTOR JAVIER COLINA MASS, titular de la cédula de identidad N° 6.496.737, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 854 de fecha 27 de octubre de 2004, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICIÓN (I.N.N.), mediante el cual se destituyó al querellante del cargo de Ecónomo I, adscrito a la Unidad de Nutrición del estado Miranda.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse interpuesto dicho recurso por ante el referido Juzgado, en fecha 08 de abril de 2005, a los fines de interrumpir el lapso de caducidad de la acción en el presente caso.
En fecha 26 de abril de 2005, se dio cuenta a la Corte.
Constituida la Corte en fecha 19 de octubre de 2005, por la designación de los nuevos Jueces efectuada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la misma quedó conformada de la manera siguiente: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente; AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vice-Presidente; y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.
En fecha 02 de mayo de 2006, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, y se designó ponente al Juez JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Realizado el estudio del expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
-I-
DE LA QUERELLA FUNCIONARIAL INTERPUESTA
En fecha 08 de abril de 2005, el apoderado judicial del querellante interpuso querella funcionarial, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 854 de fecha 27 de octubre de 2004, emanada del Instituto Nacional de Nutrición (I.N.N.), con base en las consideraciones siguientes:
Indicó, que su mandante se desempañaba como Ecónomo I, adscrito al Instituto Nacional de Nutrición, perteneciente al Ministerio de Salud y Desarrollo Social, destacado en el “Comedor Escolar DIVIDIVI”, “…hasta que se hizo efectiva la Providencia Administrativa N° 854 de fecha 27 de Octubre de 2004, Notificada (sic) la misma el día 10 de Enero de 2005 por encontrarse de reposo medico…”, mediante la cual se le destituyó por abandono injustificado al trabajo.
En este sentido, señaló, que su representado si asistió a sus labores en los días señalados por la Unidad de Asesoría Legal del Instituto querellado y que sirvieron como fundamento para tomar la decisión de destitución. Además, agregó, que “…es incoherente e ilógico que mi representado se ausentara a (sic) las instalaciones del comedor del plantel…”, por cuanto él era el encargado de dirigir y supervisar al personal de la cocina “… para que diariamente los alimentos no faltaren en vista de que el comedor carecía de un nevera y debía ir ante los Proveedores a escoger, llevar e incluso acomodar los alimentos para que no faltare el menú del día siguiente…”.
Denunció, que “…el ciudadano EDMUNDO GELVIS GELVEZ, quien era Administrador de la Unidad de Nutrición del Estado Miranda para la época, con premeditación y alevosía fraguo un plan en contra de mi defendido para que se iniciara un procedimiento disciplinario con las consecuencias ya descritas, el mismo procedimiento fue iniciado por el Administrador únicamente por iniciativa e interés personal…”.
Manifestó, que en dieciséis (16) años de servicios ininterrumpidos, su representado presentó “…una hoja de vida intachable…”.
Asimismo, indicó que en el año 2002, tuvo diferencias personales con la Directora del Plantel quien “…valiéndose del apoyo del administrador, calumniaron y difamaron a mi representado al punto que abrió la averiguación administrativa disciplinaria…”.
Adujo, que su mandante nunca fue objeto de amonestación escrita por parte de su superior inmediato por los hechos que se le imputaron.
Por último, solicito la nulidad del acto administrativo impugnado y, en consecuencia, se ordene la reincorporación de su representado y el pago de los sueldos dejados de percibir “…así como de sus incidencias de mi patrimonio…”.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre su competencia para el conocimiento del presente asunto y al respecto observa:

En el presente caso, el apoderado actor interpuso querella funcionarial contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 854 de fecha 27 de octubre de 2004, emanada del Instituto Nacional de Nutrición (I.N.N.), mediante el cual se destituyó al querellante del cargo de Ecónomo I, adscrito Unidad de Nutrición del estado Miranda.
Ahora bien, el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública dispone lo que sigue:

“Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta ley, en particular las siguiente:

1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.
2. Las solicitudes de declaratoria de nulidad de los convenios colectivos.” (Negrillas de la Corte).


En este sentido, la disposición transitoria primera de dicho texto normativo, atribuye la competencia de los Juzgados Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo, para conocer en primera instancia de los recursos contenciosos administrativos de contenido funcionarial.

Así pues, en el caso de autos, como ya se señaló, se trata de una querella funcionarial interpuesta por el ciudadano Nestor Javier Colina Mass contra el Instituto Nacional de Nutrición (I.N.N.), derivada de una relación de empleo público, y por cuanto el recurrente se desempeñó como Ecónomo I, adscrito a la Unidad de Nutrición del estado Miranda, y que según su parecer, ejerció dicho cargo por un periodo de dieciséis (16) años consecutivos, razón por la cual, es evidente que en el presente caso se plantea un asunto de materia funcionarial, por lo que esta Corte, resulta incompetente para el conocimiento en primera instancia de la presente querella por cuanto estima que son los Juzgados Superiores Contenciosos Administrativos con jurisdicción en la Región Capital los competentes para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.


En consecuencia, esta Corte ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se decide.




-III-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1. Se declara INCOMPETENTE para conocer de la querella funcionarial interpuesta por el Abogado Dario Ygort García Álvarez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano NESTOR JAVIER COLINA MASS, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 854 de fecha 27 de octubre de 2004, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICIÓN (I.N.N.).

2. Declara COMPETENTE a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer de la presente querella, en consecuencia, ORDENA la remisión del expediente al Juzgado distribuidor respectivo de la Región Capital.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que actué como distribuidor.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ________________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,

JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
PONENTE




LA JUEZ VICE-PRESIDENTE,

AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA


LA JUEZ,

NEGUYEN TORRES LÓPEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MARISOL SANZ BARRIOS

AP42-N-2005-000661
JTSR.