JUEZ PONENTE: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2005-001135
En fecha 29 de agosto de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 0480-05 de fecha 10 de agosto de 2005, emanado del Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto por los Abogados Carmen Sánchez González y Alberto Balza Carvajal, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 9.665 y 991, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano PEDRO PRIMERA REYES, titular de la cédula de identidad N° 7.731.735, contra los actos administrativos contenidos en la Resoluciones N° 25 y 29 de fecha 15 de enero de 1998 y 18 de mayo de 1998, respectivamente, emanados del MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, hoy Ministerio de Infraestructura, mediante los cuales se removió y retiró al recurrente del cargo de Piloto de Búsqueda y Salvamento, adscrito a la Dirección General Sectorial de Transporte Aéreo.
Dicha remisión se efectuó, en virtud que el referido Juzgado mediante decisión de fecha 17 de diciembre de 2002, se declaró incompetente, declinando así la competencia en esta Corte.
En fecha 21 de septiembre de 2005, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha se designó ponente.
Constituida la Corte en fecha 19 de octubre de 2005, por la designación de los nuevos Jueces efectuada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la misma quedó conformada de la manera siguiente: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente; AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vice-Presidente; y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.
Mediante diligencia presentada en fecha 08 de marzo de 2006, la Abogada Ana Josefina Pierluissi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.580, actuando con el carácter de apoderada judicial del recurrente, solicitó el abocamiento de la causa.
La Corte en fecha 13 de marzo de 2006, se abocó al conocimiento de la presente causa y reasignó la ponencia al Juez JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Realizado el estudio del expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
-I-
DEL RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO
En fecha 24 de marzo de 1999, los apoderados judiciales de la parte actora interpusieron recurso de nulidad, contra los actos administrativos contenidos en la Resoluciones N° 25 y 29 de fecha 15 de enero de 1998 y 18 de mayo de 1998, respectivamente, suscritos por el Ministro de Transporte y Comunicaciones, con base en las consideraciones siguientes:
Indicaron, que en fecha 27 de marzo de 1998, su representado fue notificado del acto administrativo contenido en la Resolución N° 25 de fecha 15 de enero de 1998, suscrito por el Ministro de Transporte y Comunicaciones, mediante el cual fue removido del cargo de Piloto de Búsqueda y Salvamento, adscrito a la Dirección General Sectorial de Transporte Aéreo.
Señalaron, que posteriormente, el día 27 de mayo de 1998, su mandante fue notificado mediante oficio N° OMP-AL-2510 de la misma fecha, del contenido de la Resolución N° 29 de fecha 18 de mayo de 1998, mediante la cual ante la “…supuesta imposibilidad de reubicación…”, se retiró a su representado de la Administración Pública Nacional.
En este contexto, relataron, que su representado “…tiene más de 12 años de servicios públicos, los últimos 9 años fueron prestados en el MTC, lo que equivale a decir que nuestro mandante ingresó a la Carrera Administrativa el día 23/08/81 y al MTC el 16/07/89…”.
Alegaron, que los actos administrativos impugnados tienen fundamentó en el Decreto N° 572 de fecha 01 de marzo de 1995, publicado en la Gaceta Oficial N° 35.663 de fecha 02 de marzo de 1995, lo cual a su entender, se traduce “…en una aplicación retroactiva de la Ley y en una lesión al derecho de defensa de nuestro representado y del derecho a la Carrera Administrativa, todo ello en violación de los Artículos 44 y 122 de la Constitución Nacional y 17, 18, 50 y 51 de la Ley de Carrera Administrativa, deviniendo, en consecuencia, la impugnada conducta administrativa absolutamente nula a tenor de lo pautado en los artículos 46 de la propia Constitución y 19 Ordinal 1° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…”.
Indicaron, que dicho Decreto “…se limita a ordenar la conversión de las dependencias de control de la navegación aérea dependientes del MTC, en un cuerpo de seguridad de Estado, en modo alguno es un Decreto que excluya de la carrera administrativa a determinadas categorías de funcionarios…”.
En este sentido, denunciaron que el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, incurrió en abuso o desviación de poder, por cuanto “…el mandato administrativo lo fue tan solo para convertir determinados `servicios´ en un cuerpo de seguridad de Estado, NO para declarar el cargo de piloto de búsqueda y salvamento, como de seguridad de Estado, y por ende excluido de la Carrera Administrativa…”, lo cual, de conformidad en lo previsto en el artículo 19, numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, acarrea la nulidad de los actos administrativos impugnados.
Por último, solicitaron la nulidad absoluta de los actos administrativos impugnados, y en consecuencia, se ordene la reincorporación de su mandante al cargo que venia desempeñando o a otro de igual o superior jerarquía y remuneración, así como, el pago de las “…remuneraciones dejadas de percibir, totalmente indexadas y corregidas monetariamente...”. Asimismo, subsidiariamente, solicitaron el pago de las prestaciones sociales debidamente “…indexadas y corregidas monetariamente…”.


-II-
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
En fecha 17 de diciembre de 2002, el Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se declaró incompetente, declinando así la competencia en esta Corte, en los términos siguientes:
“…Que los actos administrativos impugnados tienen su fundamento legal en el Decreto No. 572 dictado por el Ejecutivo Nacional el Primero (01) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995) y publicado en Gaceta Oficial No. 35.663 el Dos (02) de Marzo del mismo año.

Constata este Juzgador que para la oportunidad en que se produjo el citado Decreto, el recurrente ocupaba el cargo de Piloto de Búsqueda y Salvamento, del cual era titular, por lo que la nueva situación funcionarial, esto es, su consideración como miembro de un cuerpo de seguridad del Estado, lo exceptúa de la aplicación de la Ley de Carrera Administrativa de conformidad con lo previsto en el Artículo 5° Numeral 4, de la Ley in comento, en tal sentido, vigente como está el Decreto 572 y su aplicabilidad al caso analizado, este Juzgado se declara incompetente para conocer de la presente querella y ordena su remisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a tenor de lo establecido en el Artículo 185 Numeral 3, de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia…”.

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre su competencia para el conocimiento del presente asunto y al respecto observa:
En el presente caso, los apoderados judiciales del ciudadano Pedro Primera Reyes interpusieron ante el Tribunal de Carrera Administrativa, recurso de nulidad contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones N° 25 y 29 de fecha 15 de enero de 1998 y 18 de mayo de 1998, respectivamente, suscritos por el Ministro de Transporte y Comunicaciones, mediante los cuales se removió y retiró al recurrente del cargo de Piloto de Búsqueda y Salvamento, adscrito a la Dirección General Sectorial de Transporte Aéreo del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, (hoy Ministerio de Infraestructura).
El Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 17 de diciembre de 2002, declinó la competencia en esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, fundamentando dicha decisión en la situación del recurrente como miembro de un cuerpo de seguridad del Estado, excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Carrera Administrativa, tal y como lo dispuso el Decreto N° 572 de fecha 01 de marzo de 1995, publicado en la Gaceta Oficial N° 35.663 de fecha 02 de marzo de 1995, en concordancia, con el artículo 185 ordinal 3° de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia vigente rationae temporis.
En relación con lo anterior, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la sentencia N° 832 de fecha 11 de junio de 2003, estableció que el Servicio de Control de Navegación Aérea dependientes del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, hoy Ministerio de Infraestructura, por disposición del Decreto Presidencial N° 572 de fecha 01 de marzo de 1995, obtuvo el carácter de “cuerpo de seguridad” del Estado, dada la importancia y trascendencia que tiene para el Estado Venezolano su operatividad “…al tener como objeto fundamental la seguridad de la circulación aérea, así como el control y regulación del transporte de navegación aérea, lo que garantiza una rápida, ordenada y segura circulación de aeronaves, tanto en vuelo como en tierra…”. En este sentido, sostuvo que “…la conversión de los servicios civiles de control de navegación aérea, en un cuerpo de seguridad del Estado, coloca a los funcionarios que pertenecen al mismo, bajo la égida de un régimen similar al de las fuerzas armadas o al de los servicios de policía…”.
De igual manera, la referida Sala ha establecido respecto a la competencia para conocer de las reclamaciones formuladas por los funcionarios adscritos a los cuerpos de seguridad del Estado, lo siguiente:
“...En tal sentido, en lo que respecta a los funcionarios adscritos a los cuerpos de seguridad del estado, esta Máxima Instancia en reiterada jurisprudencia, ha considerado necesario excluirlos del régimen general dispuesto en la ley que regula el Estatuto de la Función Pública, en un afán de preservar el interés colectivo que entraña las funciones desplegadas en razón de estas particulares relaciones de empleo, considerando vital para la estabilidad de tan importantes cuerpos de seguridad y defensa, que las reclamaciones suscitadas con ocasión a las actividades de resguardo de la soberanía y el orden público nacional, estadal o municipal, deban ser ventiladas ante los órganos superiores de la jurisdicción contencioso administrativa, encabezada por esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
…omissis…
Ha sido doctrina de esta sal Político-Administrativa, relacionada con el criterio de atribución de competencia contenido en el artículo supra transcrito, en una interpretación efectuada en similares términos respecto al ordinal 10° del artículo 42 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que la competencia de la Sala debe circunscribirse a los recursos de nulidad que sean ejercidos contra los actos administrativos dictados por los órganos superiores de la Administración Pública Central, los cuales son: el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva, el Consejo de Ministros, los ministros o ministras, los viceministros o Viceministros, según lo dispone el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la gaceta Oficial N° 37.305 del 17 de octubre de 2001; asimismo, le corresponde conocer de los actos emanados de las máximas autoridades de los órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central, los cuales según norma indicada, son: la Procuraduría General de la república, el Consejo de Estado, el Consejo de Defensa de la Nación, los gabinetes sectoriales y gabinetes ministeriales…” (Sentencia N° 03393 de fecha 26 de mayo de 2005). Negrillas de la Corte.

Así pues, en atención al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito y, visto que en el presente caso, se refiere a un recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Pedro Primera Reyes, contra los actos administrativos contenidos en la Resoluciones N° 25 y 29 de fecha 15 de enero de 1998 y 18 de mayo de 1998, respectivamente, suscritos por el ciudadano Ministro de Transporte y Comunicaciones, mediante los cuales fue removido y retirado del cargo de Piloto de Búsqueda y Salvamento, el cual forma parte de los Servicios de Control de Navegación Aérea, adscrito para el momento al Ministerio de Transporte y Comunicaciones, hoy Ministerio de Infraestructura, esta Corte resulta incompetente para el conocimiento de la presente querella, por cuanto estima que es la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia la competente para conocer de la presente causa. Así se declara.

Establecido lo anterior, debe ordenarse la remisión del expediente a la mencionada Sala y, así se decide.

-IV-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1. NO ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer de la recurso de nulidad interpuesto por los Abogados Carmen Sánchez González y Alberto Balza Carvajal, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano PEDRO PRIMERA REYES, contra los actos administrativos contenidos en la Resoluciones N° 25 y 29 de fecha 15 de enero de 1998 y 18 de mayo de 1998, respectivamente, emanados del MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, hoy Ministerio de Infraestructura.

2. DECLINA el conocimiento del presente asunto a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, ORDENA la remisión del presente expediente a la referida a la Sala.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ________________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,

JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
PONENTE

LA JUEZ VICE-PRESIDENTE,

AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA

LA JUEZ,

NEGUYEN TORRES LÓPEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MARISOL SANZ BARRIOS


AP42-N-2005-001135
JTSR.