REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, ____________ ( ) de ___________ de 2006
196° y 147°
I
En fecha 8 de mayo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 1498 de fecha 17 de abril de 2006, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió el expediente contentivo del amparo constitucional interpuesto por el ciudadano AERION AVELINO BARTOLOMÉ OROZCO, titular de la cédula de identidad N° 5.464.062, asistido por los abogados Néstor Astudillo de la Cruz y Orlando Trovat, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 89.205 y 12.802, respectivamente, contra el ciudadano CÉSAR PÉREZ en su carácter de ALCALDE DEL MUNICIPIO LA TRINIDAD DEL ESTADO YARACUY.
Tal remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 21 de diciembre de 2005, por el apoderado judicial de la parte accionante, contra la sentencia de fecha 26 de agosto de 2005, dictada por el mencionado Juzgado Superior mediante la cual declaró inadmisible el amparo constitucional interpuesto.
En fecha 8 de mayo de 2006, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente a la Juez AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
II
Ahora bien, correspondería a esta Corte en esta oportunidad emitir la decisión correspondiente, sin embargo observa previamente lo siguiente:
Se evidencia del expediente que en fecha 27 de marzo de 2003, el ciudadano Aerion Avelino Bartolomé Orozco, al momento de interponer la acción de amparo constitucional en contra del ciudadano César Pérez, actuando en su carácter de Alcalde del Municipio la Trinidad del Estado Yaracuy, argumentó, entre otras cosas, que este último incurrió en supuestas violaciones de normas constitucionales, al no permitirle el acceso a las instalaciones de la referida Alcaldía y, al ejercicio de la actividad funcionarial en el cargo como Concejal Principal y como Concejal Vicepresidente de la Cámara Municipal para el cual fue elegido.
No obstante, a fin de tener certeza acerca de la actualidad de las denuncias formuladas en la acción de amparo, esta Corte en ánimo de emitir una sentencia ajustada a derecho con el debido esclarecimiento de los hechos, dicta el presente auto para mejor proveer y, en tal sentido considera necesario oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE), con el objeto de que informe a este Órgano Jurisdiccional acerca de los resultados obtenidos en las elecciones municipales de Alcaldes y Concejales realizadas en el Municipio la Trinidad del Estado Yaracuy, correspondientes al año 2005. Dicha información debe ser remitida dentro de un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos la correspondiente notificación, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
La Vicepresidente-Ponente,
AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
La Juez,
NEGUYEN TORRES LÓPEZ
La Secretaria Accidental,
MARISOL SANZ BARRIOS
Exp. AP42-O-2006-000166
AGVS