REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, DE DE 2006
196° Y 147°
En fecha 26 de junio de 1990, se dio por recibido en la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 17858-90 de fecha 17 de mayo de 1990, proveniente del extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado José Martínez Leal, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 12.288, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO JESÚS CHÁVEZ ALDANA, titular de la cédula de identidad No. 4.708.553, contra el acto administrativo contenido en la comunicación S/N de fecha 02 de septiembre de 1988, dictado por la CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN ZULIANA (CORPOZULIA), mediante el cual retiró al referido ciudadano del cargo de Supervisor General I.
Dicha remisión se efectuó en virtud de las apelaciones ejercidas por los Abogados María Oliveros, en su carácter de sustituta del Procurador General de la República y José Martínez Leal, apoderado judicial del querellante, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 18.152 y 12.288, respectivamente, contra la sentencia de fecha 20 de abril de 1990, dictada por el prenombrado Tribunal, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 26 de junio de 1990, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente.
En fecha 12 de julio de 1990, el apoderado judicial de la parte querellante presentó escrito de fundamentación de la apelación ejercida.
En fecha 16 de julio de 1990, la Abogada Yazmín Carreño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 20.389, en su carácter de apoderada judicial de la Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA), presentó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 17 de julio de 1990, comenzó el lapso para la contestación de la apelación, el cual venció el 25 de julio de 1990, sin que se hiciera uso del mismo.
En fecha 26 de julio de 1990 se inició el lapso para la promoción de pruebas, el cual venció en fecha 02 de agosto de 1990.
En fecha 06 de agosto de 1990, la Corte fijó el décimo día de despacho siguiente para que tuviera lugar el acto de informes.
En fecha 24 de septiembre de 1990, la Corte dejó constancia de que las partes no presentaron sus escritos de informes respectivos, y dijo “Vistos”.
En fecha 28 de abril de 1994, la Abogada Petra Margarita Aular de Morales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 21.226, actuando con el carácter de apoderada judicial del querellante, solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
Constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 19 de octubre de 2005, por la designación de los nuevos Jueces realizada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ésta quedó conformada de la manera siguiente: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente; AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.
La Corte se abocó al conocimiento de la causa en fecha 15 de mayo de 2006, y reasignó la ponencia al Juez JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
-I-
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte advierte que desde la última actuación de las partes, específicamente la de fecha 28 de abril de 1994, presentada por la apoderada judicial de la parte querellante solicitando se dicté la decisión correspondiente, hasta la presente fecha, no existe actuación alguna mediante la cual insten a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que conforme al criterio acogido por esta Corte de la sentencia de fecha 01 de junio de 2001, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar al ciudadano Antonio Jesús Chávez Aldana y al Procurador General de la República, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezcan dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la última notificación, a fin de manifestar su interés en que sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la acción.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
EL JUEZ PRESIDENTE,
JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
PONENTE
LA JUEZ VICE-PRESIDENTE,
AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
LA JUEZ,
NEGUYEN TORRES LÓPEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARISOL SANZ BARRIOS
EXPD. NO. AP42-R-1990-011241
JSR/-