JUEZ PONENTE: AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
EXPEDIENTE N° AP42-R-1994-015749
En fecha 4 de noviembre de 1994, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo recibió Oficio N° 37.272.94, proveniente del Tribunal de Carrera Administrativa de Caracas, anexo al cual remitió el expediente N° 10.966, contentivo de la querella funcionarial, interpuesta por los abogados Rosa Ángela Jiménez Rodríguez y Rafael Fariña Díaz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 31.690 y 41.950, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judicial de la ciudadana OSIRIS DOMENECH DE GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 5.558.966, contra el CONSEJO DE LA JUDICATURA.
Tal remisión se efectuó en razón que en fecha 13 de julio de 1994, se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la recurrente, contra la decisión de fecha 6 de julio de 1994, dictada por dicho Tribunal mediante la cual declaró inadmisible la querella interpuesta.
En fecha 8 de noviembre de 1994, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente y se fijó el décimo (10) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 28 de noviembre de 1994, por cuanto había transcurrido el término de diez (10) días de despacho sin que el apelante hubiera presentado el escrito de fundamentación de la apelación, se acordó pasar el presente expediente al ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En fecha 8 de junio de 1995, esta Corte dictó decisión mediante la cual se declaró competente para conocer en primera y única instancia del recurso interpuesto, anuló todo lo actuado en el Tribunal de Carrera Administrativa y repuso la causa al estado que el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional se pronunciara respecto a la admisibilidad de la causa.
En fecha 17 de diciembre de 1998, se dictó auto en el cual se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que se pronuncie acerca de la admisibilidad del recurso.
En fecha 19 de octubre de 2005, se constituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada de la siguiente forma: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente, AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.
En fecha 22 de febrero de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa, se asignó la ponencia a la Juez AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y se le pasó el expediente a fin de dictar la decisión correspondiente, una vez transcurridos el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, correspondiéndole el conocimiento de la causa, pasa a decidir en los siguientes términos:
Señala el aparte 15 del artículo 19 de la Ley Orgánica Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente:
“…La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia…”.
Respecto a la interpretación de la norma parcialmente transcrita la Sala Constitucional en sentencia N° 2148 de fecha 14 de septiembre de 2004, ratificó lo siguiente:
“…La norma que se transcribió persigue que, de oficio, el tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo. Ahora bien, los confusos términos de la norma jurídica que se transcribió llevaron a esta Sala, mediante decisión N° 1466 de (sic) 5 de agosto de 2004, a desaplicarla por ininteligible y, en consecuencia según la observancia supletoria que permite el artículo 19, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicar el Código de Procedimiento Civil a los casos en que opere la perención de la instancia en los juicios que se siguen ante el Tribunal Supremo de Justicia.
En concreto, es el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil la norma que debe aplicarse en estos casos, el cual establece:
´Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención´…”. (Resaltado de esta Corte).
No consta que desde el día 17 de diciembre de 1998, cuando se verificó la última actuación procesal del presente expediente, hasta la presente fecha, la parte accionada haya comparecido por sí o por medio de apoderado judicial a impulsar el proceso, trascurriendo un lapso de más de (7) años de inactividad que denota desinterés en la causa.
En consecuencia, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acoge el criterio jurisprudencial antes transcrito y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber estado la presente causa paralizada por más de un (1) año, considera procedente declarar consumada la perención y extinguida la instancia, y así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la apelación, ejercida por la abogada Rosa Ángela Jiménez Rodríguez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana OSIRIS DOMENECH DE GUEVARA, contra la decisión de fecha 6 de julio de 1994, dictada por el Tribunal de Carrera Administrativa de Caracas.
Publíquese, regístrese, notifíquese y envíese el expediente al archivo judicial.. Déjese copia de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ________________ días del mes de ____________ de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Presidente,
JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
La Vicepresidente-Ponente,
AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
La Juez,
NEGUYEN TORRES LÓPEZ
La Secretaria Accidental,
MARISOL SANZ BARRIOS
Exp. N° AP42-R-1994-015749
AGVS
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