REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, de mayo de 2006.
Años 196° y 147°.
En fecha 03 de mayo de 2005, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 834-05 del 21 de abril de 2005, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Aristóteles Cicerón Torrealba, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.251, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano TITO CLEMENTE FERRER MAS Y RUBI, titular de la cédula de identidad Nº 3.363.575, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oída en ambos efectos la apelación interpuesta por la Abogada Andreína Yegres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.966, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 03 de marzo de 2005, la cual declaró con lugar la querella funcionarial interpuesta.
En fecha 10 de mayo de 2005, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se designó Ponente.
En fecha 28 de junio de 2005, la Abogada Andreína Yegres, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República consignó escrito de fundamentación a la apelación interpuesta. El cual fue contestado por el apoderado judicial de la parte querellante mediante escrito del 13 de julio de 2005.
En fecha 14 de julio de 2005, comenzó el lapso de cinco días de despacho para la promoción de pruebas, el cual culminó el 26 del mismo mes y año.
En fecha 28 de julio de 2005, se fijó el cuarto (4°) día de despacho siguiente para la realización del acto de informes.
En fecha 09 de agosto 2005, oportunidad fijada por esta Corte para que se efectuare el acto de informes, se dejó constancia de la comparecencia del Abogado Aristóteles Cicerón Torrealba, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante y del Abogado Rommel Andrés Romero, actuando con el carácter de Sustituto de la Procuradora General de la República, quienes efectuaron las respectivas exposiciones orales.
Constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 19 de octubre de 2005, por la designación de los nuevos Jueces realizada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ésta quedó conformada de la manera siguiente: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente; AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez-Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.
En fecha 24 de enero de 2006, la Corte se abocó al conocimiento de la causa y a tal efecto reasignó la ponencia al Juez JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, quién con tal carácter suscribe la presente decisión.
Mediante auto de fecha 24 de febrero de 2006, se dijo “Vistos”.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte procede a decidir, previas las consideraciones siguientes:
I
De las actas procesales que conforman el expediente se observa que la presente querella fue interpuesta en fecha 07 de julio de 2004, por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental y que la misma fue declarada con lugar en fecha 03 de marzo de 2005.
Mediante diligencia de fecha 31 de marzo de 2005, la Abogada Andreina Yerres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.966, apeló de la decisión dictada.
En fecha 21 de abril de 2005, fue oída la apelación en ambos efectos, por lo que se ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En esa misma fecha, fue remitido sólo el expediente judicial constante de ciento cinco (105) folios, aún cuando mediante auto de fecha 18 de octubre de 2004, el Tribunal dejó constancia que la Administración había consignado los antecedentes administrativos del caso y ordenó la apertura de pieza separada para su manejo.
Así las cosas, denota esta Corte que los antecedentes administrativos del caso no fueron remitidos conjuntamente con el expediente judicial, ello así, considera esta Corte que los autos que rielan al expediente resultan insuficientes a los fines de emitir un pronunciamiento sobre la apelación interpuesta y analizar si el fallo proferido por el a quo está ajustado a derecho.
En consecuencia, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva tal como se encuentra previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo cumpla su labor jurisdiccional en la presente causa, se ORDENA solicitar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 párrafo 28 de la Ley Orgánica del Tribual Supremo de Justicia, remita en el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la notificación del presente auto, expediente administrativo relacionado con la querella interpuesta por el Abogado Aristóteles Cicerón Torrealba, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Tito Clemente Ferrer Mas y Rubi, contra el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Publíquese y regístrese.
EL JUEZ PRESIDENTE,
JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
LA JUEZ-VICEPRESIDENTE,
AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
LA JUEZ,
NEGUYEN TORRES LÓPEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARISOL SANZ BARRIOS
EXP. Nº AP42-R-2005-000893
JTSR/