JUEZ PONENTE: AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
EXPEDIENTE N°: AP42-R-2005-001931
En fecha 29 de noviembre de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 05-1115 de fecha 8 de noviembre de 2005, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por el abogado Oscar Specht Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.714, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ LUIS ISTURIZ GUZMÁN, titular de la cédula de identidad Nº 7.907.527, contra el acto administrativo contenido en la Orden General N° 18-2001 de expulsión y destitución de fecha 7 agosto de 2001, emanado de la COMANDANCIA GENERAL DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
Tal remisión se efectuó, en virtud de haber sido oída en ambos efectos la apelación ejercida por el abogado Oscar Specht Sánchez, contra la sentencia dictada en fecha 3 de agosto de 2005 por el referido Juzgado, mediante la cual declaró sin lugar la querella interpuesta por el ciudadano José Luis Isturiz.
En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y quedó conformada de la siguiente manera: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente; AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.
Por auto de fecha 15 de marzo de 2006 se dio cuenta a la Corte, se designó ponente a la Juez que con tal carácter suscribe el presente fallo y se fijó el lapso de 15 días de despacho, para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 24 de abril de 2006, visto que la parte no consignó el escrito antes referido se ordenó realizar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde el 15 de marzo de 2006, fecha en la cual se dio inicio a la relación de la causa hasta el 6 de abril de 2006, día en el que venció el lapso para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación de la apelación; certificando ésta que transcurrieron 15 días de despacho correspondientes a los días 16, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30 y 31 de marzo y 3, 4, 5 y 6 abril de 2006.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previa las siguientes consideraciones.
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
En fecha 5 de junio de 2002, el abogado Oscar Specht Sánchez en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Luis Isturiz, presentó escrito contentivo de recurso contencioso administrativo funcionarial, sobre la base de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Que en fecha 16 de noviembre de 1988, el ciudadano José Luis Isturiz ingresó al cuerpo de bomberos, adscrito a la Gobernación del Distrito Federal, hasta el 7 de agosto de 2001, fecha en la cual fue destituido por el comandante de dicha Institución y notificado en fecha 8 de agosto de 2001.
Que en fecha 12 de septiembre de 2001, ejerció recurso jerárquico contra el acto administrativo de efectos particulares de expulsión y destitución, cuya ampliación y adecuación a la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos se hizo en fecha 29 de noviembre de 2001, sin que hasta la presente fecha el Alcalde Mayor se haya pronunciado al respecto.
Que es indudable que el acto del que se recurre viola o menoscaba derechos y garantías constitucionales como el derecho al respeto de la integridad personal, la confidencialidad, imagen, intimidad, privacidad, honor y reputación; la garantía al debido proceso y el derecho se ser informado.
Que no se expresó, ni se mencionó de manera alguna en el acto administrativo que se recurre, cuales fueron las pruebas que sirvieron como motivo o fundamento para la destitución y expulsión, ni tampoco cuáles fueron los hechos concretos que quedaron demostrados con las supuestas pruebas.
Que no existe en el acto administrativo la proporcionalidad, ni la adecuación a la situación de hecho; por cuanto los motivos en que se fundamentó el acto son absolutamente falsos y no fueron comprobados; es decir, el acto recurrido está viciado de falso supuesto, pues se basa en hechos inciertos.
Finalmente, solicitó se declare la nulidad absoluta del acto recurrido y se ordene la restitución inmediata de los derechos del ciudadano José Luis Isturiz Guzmán.
II
DEL FALLO APELADO
En fecha 3 de agosto de 2005, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital declaró sin lugar el recurso administrativo funcionarial interpuesto basándose en que según las testimoniales presentadas demuestran que el ciudadano José Luis Isturiz, incurrió en las faltas tipificadas en el Reglamento Disciplinario del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas como graves y por las cuales le fue aplicada la sanción consistente en la destitución y, que por lo tanto el acto impugnado no adolece del vicio de falso supuesto de hecho que le fue atribuido por haber decidido la Administración con pruebas inexistentes.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Esta Corte pasa a decidir, previa las consideraciones que a continuación se realizan:
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 19, aparte 18, establece lo siguiente:
“…Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia, se seguirá el siguiente procedimiento: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte, de contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante, se considerará como desistimiento de la acción y así será declarado…”.
De lo antes expuesto se desprende que, como consecuencia jurídica negativa, ante la ausencia de la presentación del escrito de fundamentación a la apelación dentro de los 15 días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, se verifica el desistimiento tácito de la apelación.
Consta en el presente expediente judicial, auto de fecha 24 de abril de 2006, mediante el cual la Secretaria de esta Corte dejó constancia que desde la fecha en que se dio inicio a la relación de la causa, esto es, el 15 de marzo de 2006, exclusive; hasta el día en que venció el lapso para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación de la apelación, es decir, el 6 de abril de 2006, inclusive; transcurrieron quince (15) días hábiles, evidenciando que en dicho lapso la parte apelante no consignó escrito alguno indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentase su apelación. Por tal razón, resulta procedente en este caso aplicar la consecuencia jurídica relativa al desistimiento tácito, previsto en el citado artículo.
Asimismo, advierte esta Corte que el fallo apelado no vulnera normas de orden público ni contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, sobre el sentido y aplicación que debe darse a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto Fundamental, por lo que procede a dejar firme el fallo apelado. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1- DESISTIDA la apelación ejercida por el abogado Oscar Specht Sánchez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ LUIS ISTURIZ GUZMÁN, contra el acto administrativo contenidos en la Orden General N° 18-2001 de expulsión y destitución de fecha 7 agosto de 2001, emanado de LA COMANDANCIA GENERAL DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
2- En consecuencia, queda FIRME la sentencia apelada.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _______________ días del mes de _______________ de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Presidente,
JAVIER TOMÁS SANCHÉZ RODRÍGUEZ
La Vicepresidente-Ponente,
AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
La Juez,
NEGUYEN TORRES LÓPEZ
La Secretaria Accidental,
MARISOL SANZ BARRIOS
Exp. AP42-R-2005-001931
AGVS
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