REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, de mayo de 2006
Años 196° y 147°
En fecha 6 de julio de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (U.R.D.D.), Oficio N° 442-05 de fecha 27 de mayo de 2005, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas contentivas de la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas LISBETH BORREGO y CARMEN CARDOZA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nos. 59.143 y 31.381, respectivamente, actuando con el carácter de Procuradoras de Trabajadores y apoderadas judiciales del ciudadano HORLY ANTONIO YANEZ HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.819.945, a los fines de que se ordene la ejecución de la Providencia Administrativa N° 147-2003 de fecha 14 de agosto de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Miranda, la cual ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano antes mencionado a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NACIONAL DE VALVULAS (CNV) C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 36, Tomo 100-A, el 5 de enero de 1970.
En fecha 13 de junio de 2005, se dio cuenta a la Corte, y se designó ponente al Juez Oscar Enrique Piñate Espidel.
En esta misma fecha se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.
En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó esta Corte, la cual quedó integrada de la siguiente manera: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez-Presidente, AYMARA GULLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vice-Presidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.
En fecha 18 de mayo de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentra y, se reasignó la ponencia a la Juez NEGUYEN TORRES LÓPEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
De las actas procesales que conforman el presente expediente (folios 56 al 72) se observa que el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 28 de febrero de 2005, dictó sentencia que declaró Procedente la acción de amparo constitucional interpuesta, ordenando a la empresa CONSTRUCTORA NACIONAL DE VALVULAS (CNV) C.A., la ejecución de la Providencia Administrativa N° 147-2003 de fecha 14 de agosto de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Miranda, la cual ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano HORLY YANEZ HENRIQUEZ a la sociedad mercantil antes mencionada.
Asimismo se desprende que notificadas las partes, se ejerció el recurso de apelación correspondiente, mediante diligencia de fecha 2 de marzo de 2005, por la representación judicial de la parte accionada, el cual fue oído por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital el día 7 de marzo de 2005, (folio 176), razón por la cual el referido Juzgado remitió el presente expediente a estas Cortes en lo Contencioso Administrativo.
Ello así, esta Corte considera que los autos que corren insertos en el expediente judicial resultan insuficientes a los fines de pronunciarse sobre la apelación, ya que resulta necesario para este Juzgador contar con todos los elementos que llevaron al A quo a tomar su decisión.
Así las cosas, vistas las actas que conforman el presente expediente, no es posible para esta Corte pronunciarse en relación a la apelación y analizar si el fallo proferido por el A quo está ajustado a derecho y acorde con lo solicitado por el accionante, al no constar en autos el acta suscrita por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Miranda, en la cual se evidencia la contumacia de la empresa accionada a cumplir con la providencia administrativa objeto de la presente acción de amparo constitucional, tal como se hizo referencia en la sentencia que es hoy apelada.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, se ORDENA solicitar al Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 27, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, remita en el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la notificación del presente auto, copia certificada de la totalidad del expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas LISBETH BORREGO y CARMEN CARDOZA, actuando con el carácter de Procuradoras de Trabajadores y apoderadas judiciales del ciudadano HORLY ANTONIO YANEZ HENRIQUEZ, a los fines de que se ordene la ejecución de la Providencia Administrativa N° 147-2003 de fecha 14 de agosto de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Miranda, la cual ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano antes mencionado a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NACIONAL DE VALVULAS (CNV) C.A.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,
JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
La Juez Vicepresidente,
AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
La Juez,
NEGUYEN TORRES LÓPEZ
PONENTE
La Secretaria Accidental,
MARISOL SANZ BARRIOS
Exp. Nº AP42-O-2005-000629
NTL