REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ____ de _____________ de 2006
Años 196° y 147°


En fecha 31 de octubre de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 0138 de fecha 15 de Junio de 2005, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana OSDALYS MARINA PEÑALOZA, asistida por los abogados Dalila Rea Palencia y Alejandro Zuloaga, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 34.935 y 13006, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO.

Dicha remisión se efectuó, en virtud haber sido oída en ambos efectos la apelación interpuesta por la parte recurrida, contra la decisión dictada por el referido Juzgado el 13 de abril de 2005, mediante la cual declaró con lugar la querella funcionarial interpuesta.

En fecha 31 de enero de 2006, la parte apelante solicitó el abocamiento en la presente causa y consignó escrito de fundamentación de la apelación.

Por auto fecha 7 de febrero de 2006 se designó ponente a la Jueza AYMARA VILCHEZ SEVILLA, y se fija el lapso de quince (15) días de despacho, para que la parte apelante presentare el escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 21 de febrero de 2006 el abogado José Rafael Campoy Goitia, actuando con el carácter de apoderado judicial de la recurrida consignó diligencia mediante la cual ratificó el contenido del escrito de fundamentación y solicitó la notificación de la parte querellante.

Por auto de fecha 16 de marzo de 2006, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.

Por auto de fecha 23 de marzo de 2006 venció lapso para la promoción de pruebas y se evidenció que ninguna de las partes hizo uso del derecho a presentar pruebas.

Por auto de fecha 27 de marzo de 2006, se difirió la oportunidad para fijar el acto de informes.

En fecha 4 de mayo de 2006, se recibió del abogado José Rafael Campoy Goitia, inscrito en el impreabogado bajo el N° 67.264, actuando en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, escrito mediante el cual consignó transacción celebrada entre las partes mediante la cual el Municipio aceptó cancelar a la ciudadana OSDALYS MARINA PEÑALOZA, la cantidad de once millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 11.000.000,oo), por concepto de pago de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, dicha cantidad ésta que le sería pagada de la siguiente manera: un primer pago al momento de la celebración de la transacción y tres pagos subsiguientes en fechas 30-5-6, 30-6-6 y 31-7-6, respectivamente.

II
Ahora bien, visto el escrito consignado en fecha 4 de mayo de 2006, presentado por el abogado José Rafael Campoy Goitia, actuando en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, mediante el cual solicitó se homologue la transacción extrajudicial correspondería a esta Corte pronunciarse acerca de la misma, sin embargo, en uso del principio inquisitivo que informa las actuaciones de este Órgano Jurisdiccional se considera necesario constatar previamente la certeza de la manifestación de voluntad de la parte actora, a fin de que sea impartida -de ser el caso- la homologación al medio de auto composición procesal aquí formulada.

En tal sentido, y con el objeto de verificar lo antes señalado esta Corte ordena practicar la notificación de la ciudadana OSDALYS MARINA PEÑALOZA, para que comparezca por ante éste órgano jurisdiccional por sí o por medio de apoderado judicial, a fin de que manifieste su voluntad para que sea homologada la transacción celebrada entre las partes, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación más el término de la distancia.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.



El Presidente

JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

La Vicepresidente-Ponente

AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA

La Juez

NEGUYEN TORRES LÓPEZ



La Secretaria Accidental



MARISOL SANZ BARRIOS



Exp. N° AP42-R-2005-001805
AGVS