Caracas, ___ de ________________ de 2006
196º y 147º

En fecha 30 de septiembre de 2005, se dio por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 777-05 de fecha 23 de septiembre de 2005, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados César Luís Barreto Salazar, Maira Beatriz Sánchez Devenish, Jesús Alberto Urdaneta Salas y Jamila Margarita Torres Blanco, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 46.871, 46.870, 109.338 y 74.653, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JOSÉ RAFAL CANO y YAISI MARGARITA GUAIRA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.245.397 y 6.296.319, respectivamente, contra la sociedad mercantil CENTRO BECO, C.A., inscrita inicialmente por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 11 de junio de 1965, bajo el N° 45, folios del 106 al 111, inclusive del Libro de Registro de Comercio N° 1, por el presunto incumplimiento de la Providencia Administrativa Nº 158-05 de fecha 23 de marzo de 2005, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el reenganche y el pago de los salarios caídos incoada por los mencionados ciudadanos, contra la referida sociedad mercantil.

Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jair de Freitas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.832, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil accionada, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 22 de agosto de 2005, que declaró procedente la acción de amparo constitucional interpuesta.

En fecha 19 de octubre de 2005, se constituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada de la siguiente manera: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente, AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.

Por auto de fecha 18 de mayo de 2006, la Corte se abocó al conocimiento de la causa y se reasignó la ponencia a la Juez AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Ahora bien, correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre la presente apelación interpuesta por la parte accionada, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 22 de agosto de 2005, que declaró procedente la acción de amparo constitucional interpuesta, sin embargo, resulta pertinente señalar que el mencionado Juzgado al remitir las actas a este Órgano Jurisdiccional, omitió actuaciones que resultan relevantes para el estudio del caso y, sin las cuales esta Corte evidentemente no puede emitir la decisión que corresponde en esta oportunidad.

En tal sentido, resulta imperioso traer a colación la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 488, de fecha 6 de abril de 2001 (caso: Parque Turístico Desarrollos Río Chico), referida a las apelaciones y consultas en materia de amparo constitucional, y que sobre el punto concreto que nos interesa estableció lo siguiente:

“…La consulta es una fórmula de control judicial en materias donde se encuentra involucrado el orden público o el interés público, o el orden constitucional, y el juez que la ejerce debe revisar no sólo la juridicidad del fallo, sino la adecuación del derecho declarado, al caso concreto.
De allí, que la remisión al Superior de copias certificadas de lo conducente, se refiere a lo conducente para que pueda ejercer cabalmente la consulta, lo que no puede quedar al criterio del juez que dictó la sentencia consultada, en el sentido de que sea éste quien limite el material sobre el cual el juez superior va a examinar la juridicidad y adecuación del fallo. Por ello, lo conducente, es lo que lleva a la consulta cabal; es decir, la copia certificada de todo el expediente.
…Omissis…
La institución de la consulta equivale a una apelación automática e integral que obliga al Superior al análisis del caso, y ello se deduce de una norma ya derogada, el artículo 51 del Código de Enjuiciamiento Criminal, que preveía que la consulta equivalía a una apelación no interpuesta formalmente, por el Ministerio Público en las causas penales.
De allí que, con carácter vinculante a partir de la fecha de esta sentencia, tanto en las apelaciones como en las consultas, conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los Tribunales de la Segunda Instancia deben recibir copia certificada de todo el expediente contentivo del fallo que será conocido en apelación o consulta, dictado por la primera instancia…” (Negrillas de la Corte).

La anterior decisión -la cual es vinculante para todos los tribunales de la República- es clara al establecer la obligación del Juez Constitucional en remitir al Tribunal de Alzada, las copias certificadas de todo el expediente contentivo de dicho fallo que será conocido en apelación, pues tales elementos son necesarios para el respectivo análisis cognoscitivo del juez y, en definitiva, para dictar la correspondiente decisión de acuerdo a lo alegado y probado en autos.

Por tanto, en armonía con la doctrina vinculante citada en sentencia señalada ut supra, esta Corte ORDENA al Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que dentro del lapso de cinco (5) días continuos, contados a partir de su notificación, remita a este Órgano Jurisdiccional copia certificada de todas las actuaciones que no fueron remitidas y que forman parte del expediente contentivo de la acción de amparo interpuesta por los abogados César Luis Barreto Salazar, Maira Beatriz Sánchez Devenish, Jesús Alberto Urdaneta Salas y Jamila Margarita Torres Blanco, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos José Rafal Cano y Yaisi Margarita Guaira Rodríguez, contra la sociedad mercantil Centro Beco, C.A. Así se declara.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
La Vicepresidente-Ponente,

AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA

La Juez,

NEGUYEN TORRES LÓPEZ


La Secretaria Accidental,

MARISOL SANZ BARRIOS

Exp. N° AP42-O-2005-000941
AGVS