JUEZ PONENTE: AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
EXPEDIENTE N° AP42-R-2004-000287

En fecha 27 de septiembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 01585-03 del 15 de septiembre de 2003, emanado Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por la ciudadana SORAIMA SOLÓRZANO, titular de la cédula de identidad N° 3.988.746 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.354, actuando su nombre propio contra la Resolución N° 001067 de fecha 23 de febrero de 1999, dictada por el ciudadano Rafael Arreaza Padilla, en su condición de PRESIDENTE DE LA JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).

Dicha remisión se efectuó, en virtud de haber sido oída en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 4 de septiembre de 2003, por la abogada Mirian Ruíz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.073, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto Recurrido, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 28 de mayo de 2003, la cual declaró con lugar el recurso de anulación interpuesto.

En fecha 15 de marzo de 2005, se recibió cuaderno separado relacionado con el presente caso.

El 16 de marzo de 2005, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó notificar a la recurrente, al presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) y a la Procuradora General de la República.

En fecha 22 de marzo de 2005, la Corte se abocó nuevamente al conocimiento de la presente causa.

El 14 de marzo de 2005, la accionante se dio por notificada y solicitó se practicaran las notificaciones correspondientes.

En fecha 19 de octubre de 2005, se constituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y quedó conformada de la siguiente manera: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente; AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.

Por auto de fecha 21 de marzo de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y reanudó en el estado en que se encontraba.
En fecha 27 de marzo de 2006, se dio cuenta a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y, se dio inicio a la relación de la causa. Por auto de esa misma fecha se reasignó la ponencia a la Juez AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA y, se fijó el lapso de quince (15) días para que la parte apelante presentara el escrito de formalización de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Mediante auto de fecha 27 de abril de 2006, se ordenó la práctica por Secretaría del cómputo de los días de despacho, transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que finalizó la relación de la causa, inclusive.

En la misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó que “…desde el día 27 de marzo 2006, fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el 26 de abril de2006, fecha en que terminó la relación de la causa, inclusive, transcurrieron 15 días de despacho, correspondientes a los días 28, 29, 30 y 31 de marzo de 2006 y 3, 4, 5, 6, 7, 10, 17, 18 y 24, 25 y 26 de abril de 2006…”, y se pasó el expediente a la Juez que con tal carácter suscribe el presente fallo.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ANULACIÓN Y EL AMPARO CAUTELAR

Mediante escrito de fecha 9 de septiembre de 1999, la actora fundamentó su recurso sobre la base de los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Que la Providencia Administrativa N° 0010678 emanada de la Junta Liquidadora del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de fecha 23 de febrero de 1999, se le retiró del cargo de Fiscal de Cotizaciones I, adscrito a la Dirección de Cajas Regionales del entonces Distrito Federal y estado Miranda, la cual fue notificada el 1° de marzo de ese mismo año.

Que el acto administrativo impugnado le vulneró el derecho individual, referente a su honor y reputación; exponiéndolo al desprecio público, así como el derecho al trabajo, a la defensa, y los derechos económicos.

Que en fecha 10 de marzo de 1999, se le notificó de la providencia administrativa recurrida, procediendo el retiro de su cargo, sin habérsele instruido el expediente administrativo disciplinario respectivo.

Denunció que por no haberse cumplido con los extremos legales exigidos la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el acto es nulo, por cuanto violó los artículos 53 de la derogada Ley de Carrera Administrativa 84, 85, 88 y 97 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, así como transgredió lo establecido en el artículo 1° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y los derechos y garantías constitucionales consagrados en el artículo 49 y 84 de la Constitución Nacional, hoy Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo los artículos 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.


Finalmente, solicitó se declarara con lugar el amparo cautelar solicitado, a fin que se suspendieran los efectos del acto administrativo impugnado, que se ordenara su reincorporación al cargo que venía desempeñando, que se cancelaran los sueldos dejados de percibir desde la fecha en que fue notificada hasta su efectiva reincorporación, la nulidad del acto administrativo recurrido y se condenara al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a que pagara los sueldos dejados de percibir con su respectiva indexación.

II
DE LA SENTENCIA APELADA

Mediante sentencia de fecha 28 de mayo de 2003, el Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, fundamentándose en lo siguiente:

Que debía tenerse en cuenta lo contemplado en la Ley de Carrera Administrativa, referente a los trámites establecidos para el retiro de los funcionarios al servicio de la administración pública para preservar la estabilidad de los funcionarios de carrera administrativa.

Que la Administración debía llevar a cabo el proceso de retiro del personal con el trámite previsto en el artículo 54 de la Ley de Carrera Administrativa y en los artículos 87, 88 y 89 del Reglamento General de dicha Ley, es decir, la Junta liquidadora del ente querellado tenía la obligación agotar el pase de disponibilidad con el fin de someterlos a los tramites reubicatorios.


Que visto a la inobservancia del procedimiento antes indicado y de los trámites fijados por el Ejecutivo Nacional para la supresión del Instituto Venezolanos de los Seguros Sociales, el a quo consideró que el acto de retiro está viciado de nulidad absoluta de conformidad con el ordinal 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Finalmente, declaró con lugar el recurso, anuló el acto impugnado y ordenó la reincorporación de la querellante al cargo de Fiscal de Cotizaciones I, con el pago de los sueldos dejados de percibir, desde su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinado lo anterior, esta Corte pasa a conocer del presente recurso de apelación y, al respecto se observa lo siguiente:

El artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece las formalidades que debe cumplir la parte apelante en el procedimiento de segunda instancia de la siguiente manera:

“…Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia, seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte, de contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante, se considerara como desistimiento de la acción y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte…”.

De la norma transcrita se evidencia, que el apelante tiene la obligación de presentar el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación. La presentación de este escrito debe hacerse, según el mencionado artículo, dentro del término que corre desde el día siguiente a aquél en que se inicie la relación de la causa ante la Corte en virtud de la apelación, hasta el décimo quinto (15) día hábil siguiente, cuando finaliza dicha relación.

En este sentido, observa esta Corte que consta al folio 169 del expediente, el auto de fecha 27 de abril de 2006, por el cual la Secretaría de esta Corte dejó constancia que desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, esto es, el 27 de marzo de 2005, exclusive, hasta el 26 de abril de 2006, fecha en que terminó la relación de la causa, inclusive, transcurrieron quince (15) días de despacho, evidenciándose que en dicho lapso la parte apelante no consignó escrito alguno indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentase su apelación. Por lo tanto, resulta aplicable al caso bajo estudio la consecuencia jurídica negativa prevista en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esto es, declarar desistida la apelación interpuesta. Así se decide.

Ahora bien, cabe acotar que mediante jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia se estableció que es obligación de todos los Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, entre ellos este Órgano Jurisdiccional, y en los casos que opere la consecuencia jurídica prevista en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, examinar de oficio y de forma motivada, el contenido del fallo apelado con el objeto de constatar si el mismo: a) no viola normas de orden público, y b) no vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, sobre el sentido y la aplicación que debe darse a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto Constitucional. (Vid. Sentencia N° 1542, de fecha 11 de junio de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, caso: Municipio Pedraza del Estado Barinas en el expediente N° 02-2455).

En tal sentido, observa esta Corte que el fallo dictado por el Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, no viola normas de orden público, ni contradice criterios establecidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, acogidos por esta Corte y los demás Tribunales que integran la jurisdicción contencioso-administrativa, por lo cual queda firme el fallo apelado. Así se decide.

IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- DESISTIDA la apelación interpuesta por la ciudadana SORAIMA SOLÓRZANO, antes identificada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 28 de mayo de 2003, la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la Resolución N° 001067 de fecha 23 de febrero de 1999, dictado por el ciudadano Rafael Arreaza Padilla, en su condición de PRESIDENTE DE LA JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).

2.- En consecuencia, queda FIRME el fallo impugnado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Presidente,

JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

La Vicepresidente-Ponente,

AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA

La Juez,

NEGUYEN TORRES LÓPEZ

La Secretaria Accidental,

MARISOL SANZ BARRIOS

Exp. No. AP42-R-2004-000287
AGVS/