JUEZ PONENTE: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2004-001545
En fecha 06 de septiembre de 2002, se interpuso ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, recurso contencioso administrativo de nulidad por la Abogada, TRINA A. MIJARES GUEDEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.119.572, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.609, actuando en su propio nombre y representación, contra el acto administrativo sancionatorio de fecha 16 de julio de 2002, emitido por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, el cual le fue notificado en fecha 08 de agosto de 2002.
En fecha 17 de septiembre de 2002, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha se solicitó la remisión del expediente administrativo correspondiente.
Por auto de fecha 17 de diciembre de 2002, se remitió el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronunciara sobre la admisibilidad del recurso. Recibido por el Juzgado de Sustanciación el expediente administrativo en fecha 29 de abril de 2003, fue agregado a los autos en fecha 06 de mayo del mismo año.
Por auto de fecha 13 de mayo de 2003, el Juzgado de Sustanciación estimó que la competencia para conocer de la presente causa correspondía a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y acordó remitir el expediente a la aludida Sala.
Por auto de fecha 12 de junio de 2003, se dio cuenta a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y se designó ponente.
Mediante sentencia de fecha 16 de octubre de 2003, la referida Sala declaró no tener materia sobre la cual decidir en relación a la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y ordenó remitir el expediente a esta Corte, a fin de que se pronunciase acerca de la competencia para conocer y decidir el presente recurso.
Constituida esta Corte Primera, en fecha 19 de octubre de 2005, por la designación de los nuevos Jueces efectuada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la misma quedó conformada de la siguiente manera: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente, AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vice-Presidente, y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.
Esta Corte en fecha 07 de febrero de 2006, se abocó al conocimiento de la presente causa y se designó ponente al Juez JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Realizado el estudio del expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
En fecha 06 de septiembre de 2002, la Abogada Trina A. Mijares Guedez, actuando en su propio nombre y representación interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto administrativo sancionatorio de fecha 16 de julio de 2002, emitido por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, con base en las consideraciones siguientes:
Indicó, que en fecha 13 de junio de 2002, fue notificada de la denuncia interpuesta en su contra ante la Inspectoría General de Tribunales por el Abogado Alfredo Ramphis Jiménez en fecha 17 de octubre de 2001.
Expuso, que en fecha 06 de junio de 2002, el Inspector General de Tribunales solicitó ante la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial que le fuera impuesta la sanción a que hace referencia el numeral 7 del artículo 38 de la Ley de Carrera Judicial. Agregó que el 20 de junio de 2002, consignó ante los miembros de la referida comisión su escrito de alegatos y defensa.
Señaló, que en fecha 08 de agosto de 2002, fue notificada de la sanción administrativa de amonestación, la cual fue aprobada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial, en fecha 16 de julio de 2002.
Expresó que el acto recurrido, se fundamentó en el numeral 7 del artículo 38 de la Ley de Carrera Judicial, pero que se incurrió en una interpretación errada en la aplicación de la citada norma, por lo que existe ausencia de base legal, violándose los requisitos de validez del acto administrativo, toda vez, que la referida norma señala taxativamente los casos en los que procede y que en su caso particular, se está ante una “…actuación realizada por un Juez en Jurisdicción Voluntaria , no frente a un proceso…”.
Manifestó, que al esgrimir el Inspector General de Tribunales el contenido del artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, hizo una errónea interpretación y en consecuencia no se ajustó a derecho y que al mencionar el artículo 187 eiusdem confundió “expediente de causa” con “Jurisdicción Voluntaria”, y que dio origen a su acusación se refería a una notificación, “…como posible vía preparatoria del Juicio que eventualmente pudiera originarse…”.
Alegó, que es errada la calificación realizada por la Inspectoría General de Tribunales, por cuanto, la norma en que fundamenta su actuación se refiere a los casos en los cuales los Jueces incurren en retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos o cualquier diligencia de los mismos, y que en este caso, no se trata de un proceso sino de un acto de Jurisdicción Voluntaria, además denunció, que sus defensas y alegatos no fueron tomados en cuenta en su oportunidad y que ello se evidencia en la Ponencia presentada por la Doctora Lawrence Quijada, aprobada por la Sala Plena del Tribunal Colegiado integrado por los Magistrados de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial, en fecha 16 de julio de 2002.
Indicó, que conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, ningún acto puede crear sanciones y que en el presente caso la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial confundió la apreciación de los hechos como posibles de ser subsumidos en el supuesto de derecho contenido en el numeral 7 del artículo 38 de la Ley de Carrera Judicial.
Expuso, que podría eventualmente existir violación del artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que el acto mediante el cual le notifican la sanción impuesta, no cumplió con los extremos previstos en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En virtud de lo expuesto, solicitó la nulidad del acto que recurre y que una vez dictada la decisión se acuerde en la misma, remitir al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados al ciudadano Alfredo Ramphis Jiménez, por presentar una denuncia temeraria.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de su competencia para el conocimiento del presente asunto y al respecto observa:
En el presente caso, la accionante interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo sancionatorio de fecha 16 de julio de 2002, dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, recaído en el expediente signado bajo el N° 476-2002, nomenclatura de la aludida Comisión.
Ahora bien, con respecto a la competencia, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 05690, de fecha 21 de septiembre de 2005, caso: Janeth Colina Peña, expuso lo siguiente:

“…En este sentido, resulta necesario para esta Sala señalar, que por mandato previsto en el artículo 21 del Decreto del Régimen de Transición del Poder Público dictado por la Asamblea Nacional Constituyente en fecha 22 de diciembre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial Nº 36.859 del día 29 del mismo mes y año, ‘El Consejo de la Judicatura, sus Salas y dependencias administrativas pasarán a conformar la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, adscrita al Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 267 de la Constitución aprobada por el pueblo de Venezuela’.
Asimismo, en el aparte único del mencionado artículo, se señaló que: ‘Mientras el Tribunal Supremo de Justicia no organice la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, las competencias de gobierno y administración, de inspección y vigilancia de los tribunales y de las defensorías públicas, así como las competencias que la actual legislación le otorga al Consejo de la Judicatura en sus Salas Plena y Administrativa, serán ejercidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial’.
En este orden de ideas, el artículo 31 del Decreto en referencia estableció el órgano competente para conocer de las sanciones disciplinarias aplicadas por dicha Comisión, en los siguientes términos:
‘Artículo 31. De las sanciones disciplinarias podrá ejercerse recurso administrativo de reconsideración ante la Comisión dentro de los quince días continuos a la notificación del acto sancionatorio o recurso contencioso administrativo ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los treinta días continuos de su notificación’... (negrillas de la Sala)

Ahora bien, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura fue finalmente creada mediante la Normativa Sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, dictada por este Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.014 del 15 de agosto de 2000, cesando la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial en las funciones que le correspondían al entonces Consejo de la Judicatura en cada una de sus Salas, manteniendo, no obstante, las funciones disciplinarias que se le habían encomendado.
Lo anterior quedó establecido en la disposición contenida en el aparte único del artículo 30 de la citada normativa en los términos siguientes:
‘Artículo 30.
(...)La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración, reorganizada en la forma que lo determine el Tribunal Supremo de Justicia, sólo tendrá a su cargo funciones disciplinarias mientras se dicta la legislación y se crean los correspondientes Tribunales Disciplinarios’.

De las disposiciones antes transcritas, se desprende que esta Sala tiene atribuida la competencia para conocer de los recursos contra actos disciplinarios emanados de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Sin embargo, debe precisarse que sólo le corresponde conocer de aquellos actos disciplinarios dictados por el mencionado Organismo que afecten directamente la esfera jurídico-subjetiva de los jueces u otros funcionarios judiciales de alto rango. Así se declara….”

Así pues, en atención al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito y, visto que en el presente caso, la Abogada, Trina A. Mijares Guedez, actuando en su propio nombre y representación, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto administrativo sancionatorio de fecha 16 de julio de 2002, dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, esta Corte resulta incompetente para el conocimiento del presente recurso, por cuanto estima que es la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es la competente para conocer de la presente causa. Así se declara.
En consecuencia, se ordena la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

-III-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1. Se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada, TRINA A. MIJARES GUEDEZ, actuando en su propio nombre y representación, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, contra el acto administrativo sancionatorio de fecha 16 de julio de 2002, emanado de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL.
2. ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ________________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.




EL JUEZ PRESIDENTE,

JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
PONENTE

LA JUEZ VICE-PRESIDENTE,

AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
LA JUEZ,

NEGUYEN TORRES LÓPEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MARISOL SANZ BARRIOS

AP42-N-2004-001545
JTSR.