REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, de mayo de 2006
Años 196° y 147°

En fecha 27 de junio de 2003, se recibió en esta Corte Oficio N° 1187-03-7850 de fecha 17 de junio de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana YOHELY COROMOTO BARRIOS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.939.619, asistida por el abogado LISANDRO DE JESÚS VALERO PAREDES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 28.122, contra la UNIVERSIDAD DEL VALLE DEL MOMBOY.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 16 de junio de 2003, por la ciudadana Yohely Barrios Rivas, antes identificada, contra la sentencia dictada el 10 de junio de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental que declaró Inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta

En fecha 1 de julio de 2003, se dio cuenta a la Corte, y se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras.

En fecha 2 de julio de 2003, se ordenó pasar el expediente al Magistrado Ponente.

En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó esta Corte, la cual quedó integrada de la siguiente manera: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez-Presidente, AYMARA GULLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vice-Presidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.

En fecha 23 de mayo de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentra y, se reasignó la ponencia a la Juez NEGUYEN TORRES LÓPEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que sólo se ha realizado ante esta instancia el auto dando cuenta a este Órgano Colegiado y la designación de ponente (folios 207), verificándose la inexistencia de actuación alguna mediante la cual se inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, ya que la parte actora, principal interesada en las resultas del procedimiento por ser presuntamente la afectada por la lesión constitucional, y que tenía el interés de instar el proceso, sin perjuicio de que pudiera hacerlo el Juez o la contraparte, no ha comparecido ante esta Corte.

De esta forma, en concordancia con el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia expuesto mediante sentencia de fecha 1 de junio de 2001, acogido por esta Corte, se ORDENA notificar a la ciudadana YOHELY BARRIOS, a la UNIVERSIDAD VALLE DEL MOMBOY, al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, así como a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezcan dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la última notificación, a fin de manifestar su interés en que sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida del interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la acción.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Juez Presidente,

JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ


La Juez Vicepresidente,

AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
La Juez,

NEGUYEN TORRES LÓPEZ
PONENTE

La Secretaria Accidental,

MARISOL SANZ BARRIOS
Exp. Nº AP42-O-2003-002505
NTL