JUEZ PONENTE: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2006-000265


En fecha 24 de febrero de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 261-06 del 17 de febrero de 2006, proveniente del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por el Abogado Víctor Bervoets Burelli, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.495, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano DANIEL JOSÉ GUILARTE CHIRINOS, titular de las cédula de identidad N° V- 11.643.513, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA).

Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida por la Abogada Lisset Puga Madrid, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.968, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto querellado, contra la decisión de fecha 03 de febrero de 2006, dictada por el referido Juzgado Superior, la cual negó la solicitud de fijar una nueva oportunidad para la deposición de los testigos promovidos.

En fecha 01 de marzo de 2006, se dio inicio a la relación de la causa; se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación a la apelación, a tenor de lo previsto en el artículo 19, párrafo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y se designó ponente al Juez JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Por auto de fecha 27 de marzo de 2006, la Secretaria de esta Corte, practicó el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 01 de marzo de 2006, fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, hasta el 24 de marzo de 2006, fecha en que finalizó la relación de la causa, a los fines de constatar si efectivamente el lapso de los 15 días de despacho concedidos a la parte apelante había transcurrido.

En esa misma fecha, la Secretaria de esta Corte certificó: “… que desde el día primero (1°) de marzo de dos mil seis (2006), fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, exclusive hasta el veinticuatro (24) de marzo de dos mil seis (2006), fecha en que terminó la relación de la causa, inclusive, transcurrieron 15 días de despacho, correspondiente a los días 2, 3, 6, 7, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 20 , 21, 22, 23 y 24 de marzo de 2006…”.

Realizado el estudio del expediente, se procede a decidir previa las siguientes consideraciones:

- I -
DEL AUTO APELADO


Mediante decisión de fecha 03 de febrero de 2006, el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, negó la solicitud de fijar una nueva oportunidad para la deposición de los testigos promovidos, fundamentándose para ello en las consideraciones siguientes:

“…Vista las diligencias presentadas en fechas 03 de febrero y 06 de febrero de 2006 por la abogada Lisset Puga Madrid, Inpreabogado N° 69.968 en su carácter de apoderada judicial del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA), mediante las cuales solicitó se fije otra oportunidad para la declaración de los testigos ALEXIS MATA, ALEJANDRO MANAURE, PATRICIA BEATRIZ MARULL SAN MARTIN Y GREGORIO CASANOVA VILLAMIZAR, el Tribunal niega tal petición habida cuenta que el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, dispone que la petición debe hacerse en la oportunidad fijada para testificar ante la ausencia del testigo, siendo que la abogada peticionante no lo hizo en esa oportunidad, toda vez que ni siquiera compareció al acto, sino un día después de haber sido declarado desierto el acto, su petición queda negada, y así se decide …”.


- III -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Corresponde a esta Corte pronunciarse respecto al recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de febrero de 2005, por la apoderada judicial de la parte querellada y a tal efecto observa:

El artículo 19, párrafo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que:

“Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia, se seguirá el siguiente procedimiento: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte, de contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante, se considerará como desistimiento de la acción y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte”. (Destacado de la Corte)

El procedimiento contenido en la norma transcrita aplicable de forma supletoria a las causas que en materia de nulidad en segunda instancia corresponda conocer a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, prevé que el apelante tiene la obligación de presentar un escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación. La presentación de ese escrito debe hacerse, según el mencionado artículo, dentro del término que corre desde el día siguiente a aquél en que se dio cuenta del expediente enviado en virtud de la apelación, hasta el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente, cuando finalizó la relación de la causa.

Siendo ello así, se desprende de autos (folio 27) que desde el día 01 de marzo de 2006, oportunidad en que se dio cuenta a la Corte del expediente recibido y se fijó la fecha de inicio de la relación de la causa; hasta el 24 de marzo de 2006, fecha en que finalizó la relación de la causa; transcurrió el lapso del cual disponía la parte apelante para presentar su escrito de fundamentación a la apelación, sin que el mismo haya sido consignado, por lo que este Órgano Jurisdiccional debe declarar desistida la apelación interpuesta, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 19, párrafo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Ahora bien, en jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció que es obligación de todos los Tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa, entre ellos este Órgano Jurisdiccional, en los casos que opere la consecuencia jurídica prevista en el párrafo 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, examinar de oficio y de forma motivada, el contenido del fallo apelado con el objeto de constatar si el mismo: a) no viola normas de orden público, b) no vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, sobre el sentido y aplicación que debe darse a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto Constitucional.

En este contexto, observa esta Corte que el fallo apelado dictado por el a quo, no viola normas de orden público, ni contradice criterios establecidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, acogidos por esta Corte y los demás Tribunales que integran la jurisdicción contencioso administrativa, por lo cual queda firme el fallo recurrido según lo establecido en el artículo 19, párrafo 17 eiusdem, en virtud de que la parte apelante desistió tácitamente del recurso de apelación. Así se decide.

-IV-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

1. DESISTIDA la apelación ejercida por Abogada Lisset Puga Madrid, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.968, actuando con el carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA), contra el auto de fecha 03 de febrero de 2006, dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

2. FIRME el auto apelado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la decisión y remítase al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE,


JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
PONENTE

LA JUEZ VICE-PRESIDENTE,


AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
LA JUEZ,

NEGUYEN TORRES LÓPEZ


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MARISOL SANZ BARRIOS


Exp. N° AP42-R-2006-000265
JSR/-