REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ____________ ( ) de ___________ de 2006
196° y 147°

I
En fecha 10 de agosto de 2000, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia declarando con lugar la apelación interpuesta por la abogada Arlene Attias, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 6.528, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Girardot del Estado Aragua contra la decisión proferida por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, que declaró con lugar la querella funcionarial interpuesta por los ciudadanos GLORIA AGUILAR BAUCE, MAURA TABARES HIDALGO, YOALY REBOLLEDO ROSAL, CARMEN SATURNINA COBOS, MICHELA SPADAVECCIA STRAMAGLIA, ANA YOLANDA ORTA e IVAN CARDOZO MORENO, titulares de la cédula de identidad N° 3.232.958, 7.248.082, 7.183.225, 3.201.840, 3.846.861, 3.432.248 y 4.315.010, respectivamente, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.


Como consecuencia de la declaratoria con lugar de la apelación y, consecuente revocatoria del fallo del Juzgado a quo, la Corte declaró inadmisible la querella interpuesta por las ciudadanas Ana Yolanda Orta y Gloria Aguilar Bauce y parcialmente con lugar la interpuesta por los ciudadanos Maura Tabares Hidalgo, Yoaly Rebolledo Rosal, Carmen Saturnina Cobos, Michela Spadaveccia Stramaglia e Ivan Cardozo Moreno.

II
Ahora bien, en el dispositivo del fallo dictado por la Corte, se ordenó al Juzgado de Sustanciación la realización de una experticia complementaria del fallo, a fin de determinar el monto de la indemnización a la cual los querellantes reincorporados tenían derecho, por el ilegal retiro del cual fueron objeto.

En fecha 22 de noviembre de 2001, la abogada Arlene Attias, representante del ente querellado, presentó diligencia mediante la cual solicitó se dejase sin efecto el acto de designación de expertos, por cuanto los querellantes habían sido reincorporados y les fueron cancelados los conceptos a los que alude la decisión.

Asimismo, consta a los folios trescientos veinticuatro (324) al trescientos treinta ocho (338), copias certificadas de las órdenes de pago emitidas por la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua a favor de cada uno de los querellantes.

En fecha 5 de diciembre de 2001, el Juzgado de Sustanciación declaró improcedente la solicitud efectuada por el ente querellado y procedió a la designación de un único experto, con el fin de proseguir con la realización de la experticia.
En fecha 19 de diciembre de 2002, debido al lapso de tiempo considerable que había transcurrido sin que efectivamente la experticia complementaria del fallo se hubiere efectuado, el Juzgado de Sustanciación ordenó notificar a los querellantes, a fin que informaran acerca del cumplimiento de las obligaciones demandadas.

Por auto de fecha 14 de marzo de 2006, visto que los querellantes “fueron notificados y no informaron” al Juzgado de Sustanciación si efectivamente habían sido reincorporados y les habían sido cancelados todos los conceptos adeudados, ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En fecha 19 de octubre de 2005, fue constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la siguiente forma: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente; AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vicepresidente; y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.

Por auto de fecha 24 de marzo de 2006, se abocó al conocimiento de la causa, reasignando la ponencia a la Juez AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

III
Ante la situación planteada, esta Corte a los efectos de decidir observa lo siguiente:

En el caso objeto de estudio, la Administración presuntamente dio cumplimiento al dispositivo del fallo que consistía en reincorporar a los querellantes y cancelarles los conceptos adeudados, lo que no hizo fue esperar la decisión de los expertos para determinar el monto a pagar a cada uno de los querellantes.

Ello trae como consecuencia, por un lado la existencia de una orden de realizar una experticia a fin de determinar cuánto debe pagarse y, por el otro, la aceptación de un pago por parte de los querellantes sin esperar las resultas de la experticia complementaria del fallo.

En esa disyuntiva, lo conducente era notificar a los querellantes con el objeto de informar si efectivamente habían sido reincorporados y les habían sido cancelados todos los conceptos; asimismo manifestar su conformidad o disconformidad con el monto cancelado.

Dichas notificaciones fueron libradas, empero, no consta en autos que las mismas hubieren sido practicadas, lo que implica que no puede afirmarse que los querellantes no dieron respuesta a lo solicitado, puesto que el deber de informar comienza una vez que conste en autos las notificaciones respectivas.

Por otro lado, si bien es cierto que consta en el expediente en copias certificadas las órdenes de pago emitidas por la Alcaldía y que además fueron suscritas por los querellantes, lo que prima facie puede presumirse como un acto de conformidad, no es menos cierto que existe una decisión emanada de esta Corte que ordenó la realización de la experticia y, en todo caso, debe constatarse que los querellantes estuvieron de acuerdo con el monto cancelado, y de ser así, sería inoficioso realizar la experticia complementaria del fallo.

En virtud de lo anterior, esta Corte ordena al Juzgado de Sustanciación librar nuevas notificaciones a los querellantes, con el fin de manifestar su conformidad o disconformidad con los montos cancelados por la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua; en caso de conformidad remita el expediente al Tribunal de origen y, en caso de disconformidad, realice la experticia complementaria del fallo. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
El Presidente,


JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

La Vicepresidente-Ponente,


AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
La Juez,


NEGUYEN TORRES LÓPEZ

La Secretaria Accidental,


MARIANA GAVIDIA JUÁREZ

Exp. AP42-R-1998-020163
AGVS