JUEZ PONENTE: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2003-003737

En fecha 05 de septiembre de 2003, se recibió en la Secretaría de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 757-03 del 22 de agosto de 2003, proveniente del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por la Abogada Liesbeth Meléndez Valera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.450, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ORLANDO ELIGIO RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.959.116, contra el acto administrativo de remoción y retiro sucrito por el Presidente de la Junta Directiva del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), contenido en el oficio N° DGRHAP-RC0032-16 del 13 de junio de 2001, publicado en el diario de circulación nacional Últimas Noticias, en fecha 19 de julio de 2002.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida por la Abogada Marian Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.073, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto querellado, contra la decisión de fecha 05 de agosto de 2003, dictada por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial interpuesta.

En fecha 16 de septiembre de 2003, se dio cuenta a la Corte; se designó ponente y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación a la apelación, a tenor de lo previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 9 de octubre de 2003, comenzó la relación de la causa en el presente expediente.

Constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 19 de octubre de 2005, por la designación de los nuevos Jueces realizada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, esta quedó conformada de la manera siguiente: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente; AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.

La Corte en fecha 08 de marzo de 2006, se abocó al conocimiento de la causa y reasignó la ponencia al Juez JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Por auto de fecha 16 de marzo de 2006, la Secretaría de esta Corte, practicó el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 16 de septiembre de 2003, fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, hasta el 09 de octubre de 2003, fecha en que comenzó la relación de la causa, a los fines de constatar si efectivamente el lapso de los 10 días de despacho concedidos a la parte apelante había transcurrido.

En esa misma fecha, la Secretaria de esta Corte certificó: “… que desde el día dieciséis de septiembre de 2003, fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, exclusive hasta el 9 de octubre de 2003, fecha en que terminó (sic) la relación de la causa, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondiente a los días 17, 18, 23, 24, 25 y 30 de septiembre de 2003; 1, 2, 8 y 9 de octubre de 2003…”.

Realizado el estudio del expediente, se procede a decidir previa las siguientes consideraciones:

- I -
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA QUERELLA FUNCIONARIAL


La apoderada judicial de la parte actora, fundamentó su pretensión en las siguientes consideraciones de hecho y derecho:

Indicó, que su representado es un funcionario de carrera, tal y como consta en el certificado N° 16-583 emanado de la Dirección de Registro y Control de la Oficina de Personal, el cual ha ocupado diversos cargos públicos.

Señaló, que en fecha 05 de febrero de 2002, su mandante reingresó a la Administración Pública Nacional, ocupando el cargo de Director de Información y Relaciones Públicas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.).

Manifestó, que mediante cartel publicado en el Diario Últimas Noticias en fecha 19 de julio de 2002, le fue notificado a su representado el acto administrativo de remoción y retiro, dictado conforme al Decreto 211 y a la Ley de Carrera Administrativa.

Adujo, que el acto administrativo recurrido lesiona los derechos a la defensa y al debido proceso consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también el procedimiento establecido en el artículo 54 de la Ley de Carrera Administrativa, en concordancia con los artículos 84 y 86 de su Reglamento, referente al retiro de los funcionarios de carrera de la Administración Pública Nacional, ya que no se le otorgó el mes de disponibilidad, a los fines de que se realizaran las gestiones reubicatorias.

Denunció, la incompetencia del funcionario que dictó el acto administrativo impugnado, por cuanto al ser el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales un órgano colegiado, el acto de remoción y retiro debió ser dictado por la Junta Directiva y no por el Presidente quien funge como órgano de ejecución y representante judicial del Instituto, conforme al artículo 53 de la Ley de Seguridad Social, en concordancia con el artículo 14 de la mencionada Ley.

Por último, solicitó el reenganche de su mandante al cargo de Director de Información y relaciones Públicas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), y la cancelación de los sueldos dejados de percibir, con los correspondientes incrementos que sobre el mismo se realicen.
-II-
DE LA DECISIÓN APELADA


Mediante decisión de fecha 05 de agosto de 2003, el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial interpuesta por la Abogada Liesbeth Meléndez Valera, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Orlando Eligio Ruiz, contra el Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales (I.V.S.S.), fundamentándose para ello en las consideraciones siguientes:
“…Este Tribunal considera necesario pronunciarse, previo al fondo, acerca de la competencia del órgano que dictó el acto administrativo de remoción y retiro …omissis…, para cuyo efecto se observa:
El artículo 66 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral…
De lo anteriormente expuesto, se evidencia claramente que el Legislador le otorgo al Presidente de la Junta Directiva del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales esa facultad, en consecuencia este Juzgado desecha lo alegado por la parte accionante, y así se decide.
…omissis…
En el caso de autos, tal como lo establece la parte accionada, no existe duda de que se trata de un cargo de alto nivel y por lo tanto de libre nombramiento y remoción.
Sin embargo, por tratarse de un funcionario que ejerció anteriormente cargos de carrera administrativa, aún cuando el último de los cargos desempañados, corresponde a un cargo de libre nombramiento y remoción, si goza del beneficio de la estabilidad, pero en los términos consagrados en el propio Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, el cual se ve cubierto y garantizado en el denominado ‘periodo de disponibilidad’.
…se evidencia que el organismo querellado no cumplió con las gestiones reubicatorias, tendentes al mes de disponibilidad…
Si bien es cierto, lo indicado por la representación de la República, en cuanto al cargo de libre nombramiento y remoción se encuentra excluido de la carrera, no es menos cierto, que al haber ejercido cargos de carrera, otorga el derecho a la estabilidad, representado expresamente en el agotamiento debido de las gestiones reubicatorias.
…omissis…
…declarada la nulidad del acto en cuanto se refiere al retiro del querellante, deberá el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, reincorporar al accionante en el período de disponibilidad, con el pago de sueldo y demás remuneraciones correspondiente al cargo que desempeñaba…”



- III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Corresponde a esta Corte pronunciarse respecto del recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de agosto de 2003, por el apoderado judicial del Instituto querellado y a tal efecto observa:

El artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Supremo de Justicia vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, establecía lo siguiente:

“…En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte…”. (Destacado de la Corte)

El procedimiento contenido en la norma transcrita aplicable a las causas que en materia de nulidad en segunda instancia corresponda conocer a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, prevé que el apelante tiene la obligación de presentar un escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación. La presentación de ese escrito debe hacerse, según el mencionado artículo, dentro del término que corre desde el día siguiente a aquél en que se dio cuenta del expediente enviado en virtud de la apelación, hasta el décimo (10°) día de despacho siguiente, cuando comenzó la relación de la causa.

Es de hacer notar que la norma anterior, tiene su correlativo en la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 19, párrafo 18, con la diferencia que el lapso para la presentación del escrito de fundamentación de la apelación es de 15 días de despacho.

Siendo ello así, se desprende de autos (folio 78) que desde el día 16 de septiembre de 2003, oportunidad en que se dio cuenta a la Corte del expediente recibido; hasta el 09 de octubre de 2003, fecha en que comenzó la relación de la causa; transcurrió el lapso del cual disponía la parte apelante para presentar su escrito de fundamentación a la apelación, sin que el mismo haya sido consignado, por lo que este Órgano Jurisdiccional debe declarar desistida la apelación interpuesta, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Supremo de Justicia vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. Así se decide.

Por último y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 87 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Corte revisa la decisión apelada y advierte que la misma no viola normas de orden público, en consecuencia queda firme dicho fallo. Así se decide.

-IV-
DECISIÓN


Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

1. DESISTIDA la apelación ejercida por Abogada Marian Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.073, actuando con el carácter de apoderada judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), contra la decisión de fecha 05 de agosto de 2003, dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial interpuesta por la Abogada Liesbeth Meléndez Valera, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ORLANDO ELIGIO RUIZ, contra el mencionado Instituto.

2. FIRME la decisión apelada.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la decisión y remítase al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE,


JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
PONENTE
LA JUEZ VICE-PRESIDENTE,


AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
LA JUEZ,

NEGUYEN TORRES LÓPEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MARIANA GAVIDIA JUÁREZ
Exp. AP42-R-2003-003737
JSR/-