JUEZ PONENTE: NEGUYEN TORRES LÓPEZ
EXPEDIENTE N° AP42-N-1998-021241

En fecha 15 de diciembre de 1998, se recibió en esta Corte escrito contentivo de la Querella funcionarial interpuesta por el abogado CONSTANTINO MORÁN TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 39.336, actuando en su propio nombre y representación, contra la Resolución D.G.P. N° 500-98 de fecha 15 de junio de 1998, emanada de la Dirección General de Personal del extinto CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA (hoy ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA).

El 7 de enero de 1999, se dio cuenta a la Corte y, mediante nota emitida por Secretaría, se dejó constancia de que la parte interesada no había cancelado los derechos arancelarios ni consignado timbres fiscales a los fines de la continuación de la causa.
En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual quedó integrada de la siguiente manera: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez-Presidente, AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.

En fecha 20 de febrero de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y se reasignó la ponencia a la Juez NEGUYEN TORRES LÓPEZ.

En la misma fecha se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Realizado el estudio del expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

II
DE LA QUERELLA

En fecha 15 de diciembre de 1998, el abogado CONSTANTINO MORÁN TORRES, actuando en su propio nombre y representación, interpuso querella funcionarial con fundamento en los siguientes alegatos:

Señala, que comenzó a prestar servicios para el extinto CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA el 25 de febrero de 1994, como funcionario de carrera, desempeñando el cargo de Abogado.
Expresa, que el 7 de mayo de 1994 recibió comunicación suscrita por el ciudadano Carlos Santander Brandt mediante la cual le notificaban de su remoción del cargo, “…de conformidad con el artículo tercero (3°) de la Resolución de la Presidencia de la República, que acordó la reducción de personal…”.

Aduce, que el 5 de junio de 1998 es recibida en la Presidencia de la Comisión de Finanzas del Senado comunicación emitida por el Presidente del Bloque Parlamentario Zuliano del Congreso Nacional mediante la cual solicitó su reubicación como Abogado asesor de la dependencia a su cargo.

Denuncia, que el 15 de junio de 1998 la Dirección de Personal a través de la Resolución D.G.P. N° 500-98, negó tal pedimento, basado en limitaciones financieras y en el vencimiento del período de disponibilidad, violando el contenido de los artículos 12 y 19 numeral 4° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, siendo suspendido el pago de su sueldo desde dicha fecha lo cual lesiona sus derechos adquiridos como funcionario de carrera sin mediar ninguna de las causales de destitución del artículo 69 del Estatuto de Personal del Congreso de la República.

Finalmente, solicitó la declaratoria de nulidad de la resolución mediante la cual fue negada su reubicación, que se ordene su reincorporación al cargo de Abogado y le sean cancelados todos los salarios y beneficios dejados de percibir desde la fecha de la negativa de reubicación hasta el momento en que se produzca su efectiva reincorporación.



IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Como primer punto, debe este Órgano Jurisdiccional pronunciarse en relación a su competencia para conocer del caso de autos, en tal sentido, observa lo siguiente:

El presente caso se trata de una querella funcionarial incoada contra la Resolución D.G.P. N° 500-98 dictada por la Dirección General de Personal del extinto CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA (hoy ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA), por lo que debe atenderse a las disposiciones normativas contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, específicamente a su disposición transitoria primera, la cual establece lo siguiente:

“…Mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, son competentes en primera instancia para conocer de las controversias a que le refiere el artículo 93 de esta Ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia…”.

De la disposición transitoria transcrita, se desprende claramente que corresponde conocer en primera instancia a los Juzgados Superiores con competencia en lo contencioso administrativo de aquellas pretensiones procesales derivadas de una relación de empleo público, sean éstas incoadas contra la Administración Pública nacional, estadal o municipal, y que se diriman a través del recurso contencioso administrativo funcionarial regulado por la prenombrada Ley, en consecuencia, esta Corte resulta Incompetente para conocer del caso de autos, por lo que corresponde declarar COMPETENTE al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que corresponda previa distribución.

En consecuencia, se DECLINA la competencia al mencionado Juzgado a quien se ordena remitir el presente expediente. Así se declara.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- SU INCOMPETENCIA para conocer de la querella funcionarial interpuesta por el abogado CONSTANTINO MORÁN TORRES, actuando en su propio nombre y representación, contra el extinto CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA (hoy ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA).

2.- DECLINA la competencia en el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que corresponda previa distribución.

3.- REMÍTASE el presente expediente al referido Juzgado.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ________________ días del mes de ____________ de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Presidente,



JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ


La Juez Vice Presidenta,


AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
La Juez,


NEGUYEN TORRES LÓPEZ
Ponente
La Secretaria Accidental,


MARIANA GAVIDIA JUAREZ
Exp. N° AP42-N-1998-021241
NTL/11.-