Caracas, de mayo de 2006
Años 196° y 147°

En fecha 14 de diciembre de 2005, se dio por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 05-1570 de fecha 14 de noviembre de 2005, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los abogados MIGUEL ANGEL ARAUJO VEGA y MARÍA ELIZABETH DE FIGUEÍREDO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 98.359 y 98.358 respectivamente, asistiendo al ciudadano ADAMO A. GRATEROL, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 10.695.217, contra la empresa “GUARDIANES VIGIMAN, S.R.L. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de octubre de 1987, bajo el N° 45, del Tomo 16-A Sgdo.”.

Tal remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida por los abogados JOEL TARFF y MARITZA LEAL OBANDO en su carácter de representantes de la parte accionada del fallo de fecha 12 de julio de 2005, dictado por el mencionado Juzgado, mediante el cual se declaró Con Lugar la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano ADAMO A. GRATEROL.

El 14 de diciembre de 2005, se dio cuenta a la Corte, por auto de la misma fecha se designó ponente a la Jueza NENGUYEN TORRES LÓPEZ y, se le pasó el expediente que con tal carácter suscribe el presente fallo.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:

De las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que mediante auto de fecha 6 de septiembre de 2004, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, admitió la acción de amparo y ordenó, las notificaciones correspondientes.

En virtud de ello, el 12 de julio de 2005 el referido Juzgado, se pronunció acerca de la acción de amparo, la cual declaró Con lugar.

En fecha 10 de agosto de 2005, los abogados JOEL TARFF y MARITZA LEAL OBANDO DE TARFF, actuando en representación de la empresa GUARDIANES VIGIMAN S.R.L. consignaron diligencia por medio de la cual apelan de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 12 de julio de 2005; por lo que fue remitido el presente expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que conozca de la apelación ejercida.

Ello así, esta Corte considera que los autos que corren insertos en el expediente judicial resultan insuficientes a los fines de pronunciarse sobre la apelación interpuesta, ya que resulta necesario para este Juzgador contar con todas las actuaciones que llevaron al A quo a tomar su decisión.

Sobre este punto en particular, se pronunció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia según sentencia N° 488 de fecha 6 de abril de 2001, dejando sentando lo siguiente:

“…De allí que, con carácter vinculante a partir de la fecha de esta sentencia, tanto en las apelaciones como en las consultas, conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los Tribunales de la Segunda Instancia deben recibir copia certificada de todo el expediente contentivo del fallo que será conocido en apelación o consulta, dictado por la primera instancia…”. (Resaltado de esta Corte).

Así las cosas, vistas las actas que conforman el presente expediente, no es posible para esta Corte pronunciarse en relación a la apelación interpuesta y analizar si el fallo proferido por el A quo está ajustado a derecho y acorde con lo solicitado por el accionante.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, se ORDENA solicitar al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 19 aparte 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, remita en el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la notificación del presente auto, copia certificada de la totalidad de los documentos que reposen en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados MIGUEL ANGEL ARAUJO VEGA y MARÍA ELIZABETH DE FIGUEÍREDO anteriormente identificados, asistiendo al ciudadano ADAMO A. GRATEROL, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 10.695.217, contra la empresa “GUARDIANES VIGIMAN, S.R.L.”.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,

JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
La Juez Vicepresidente,

AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
La Juez,

NEGUYEN TORRES LÓPEZ
PONENTE

La Secretaria Accidental,

MARIANA GAVIDIA JUÁREZ

Exp. Nº AP42-O-2005-001111.-
NTL/10.-