REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, DE DE 2006
AÑOS 195° Y 147°

En fecha 27 de agosto de 2003, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 730 emanado del Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ORLANDO ESCALONA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.523.755, asistido por la abogado ROSA SARDHINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 27.031, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).

Tal remisión se efectuó, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 18 de agosto de 2003, por la abogado MILLY IDLER NAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 26.841, actuando con el carácter de apoderada judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), contra el fallo dictado en fecha 30 de julio de 2003, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 2 de septiembre de 2002, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz y se fijó el décimo (10) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

El 24 de septiembre de 2003, comenzó la relación de la causa. En esa misma fecha, la apoderada judicial del I.V.S.S., consignó escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 8 de octubre de 2003, el abogado WILLIAM URIBE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 54.049, actuando con el carácter de apoderado judicial del recurrente, presentó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.

El 9 de octubre de 2003, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.

En fecha 15 de septiembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el apoderado judicial del recurrente mediante el cual solicita el abocamiento en la presente causa.

En fecha 13 de octubre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el apoderado judicial del recurrente mediante el cual solicita se notifique al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.).

El 9 de noviembre de 2004, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y, se designó la Ponencia al Juez Oscar Enrique Piñate Espidel.

En fecha 16 de noviembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el apoderado judicial del recurrente mediante el cual se da por notificado y solicita se notifique al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.).

El 10 de febrero de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el apoderado judicial del recurrente mediante el cual solicita se fije el día para que tenga lugar el acto de Informes.

En fecha 17 de febrero de 2005, esta Corte ordenó la notificación de la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

El 7 de julio de 2005, celebrado el acto de Informes, se dijo “Vistos” y se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.


En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte quedando conformada de la siguiente manera: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ Juez-Presidente, AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez-Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.

En fecha 6 de octubre de 2006, se designó ponente a la Jueza NEGUYEN TORRES LÓPEZ y, se pasó el expediente a los fines de dictar la decisión correspondiente.

Realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

De las actas procesales que conforman el presente expediente se observa sentencia dictada en fecha 30 de julio de 2003, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

El 18 de agosto de 2003, la apoderada judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), apeló de la referida decisión; por lo que fue remitido el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que conozca de la apelación ejercida.

Ello así, esta Corte considera que los autos que corren insertos en el expediente judicial resultan insuficientes a los fines de pronunciarse sobre la apelación interpuesta, ya que resulta necesario para este Juzgador contar con todas las actuaciones que llevaron al A quo a tomar su decisión.

Sobre este punto en particular, se pronunció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia según sentencia N° 488 de fecha 6 de abril de 2001, dejando sentado lo siguiente:

“De allí que, con carácter vinculante a partir de la fecha de esta sentencia, tanto en las apelaciones como en las consultas, conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los Tribunales de la Segunda Instancia deben recibir copia certificada de todo el expediente contentivo del fallo que será conocido en apelación o consulta, dictado por la primera instancia”. (Resaltado de esta Corte).

En efecto, sólo se constata del expediente auto de fecha 15 de julio de 2003, dictado por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, (folio 1) mediante el cual se dispuso: “… por cuanto la presente pieza relativa a la querella interpuesta (…) se encuentra muy voluminosa, este Tribunal a los fines de lograr el mejor manejo de las actas procesales que integran el expediente, cierra esta pieza constante de cuatrocientos cuatro (404) folios útiles, y ordena abrir la segunda (2da) pieza la cual se iniciará con copia del presente auto…”. Asimismo, consta la sentencia de fecha 30 de julio de 2003, proferida por el referido Juzgado (folio 10 al 18) mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto así como, la diligencia mediante la cual fue apelada la referida decisión (folio 23), adicional a ello, se evidencia del expediente, el procedimiento de segunda instancia seguido por este Órgano Jurisdiccional.

Así las cosas, vistas las actas que conforman el presente expediente, no es posible para esta Corte pronunciarse en relación a la apelación interpuesta y analizar si el fallo proferido por el A quo está ajustado a derecho y acorde con lo solicitado por el recurrente, al no constar en autos el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, donde el solicitante alegó las razones de hecho y de derecho que lo condujo a interponer el referido recurso.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, se ORDENA solicitar al Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 aparte 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, remita en el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la notificación del presente auto, el expediente completo contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ORLANDO ESCALONA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.523.755, asistido por la abogado ROSA SARDHINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 27.031, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Juez-Presidente,

JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
La Juez-Vicepresidente,

AYMARA GULLERMINA VILCHEZ SEVILLA



La Juez,

NEGUYEN TORRES LÓPEZ
Ponente




La Secretaria Accidental,

MARIANA GAVIDIA JUÁREZ





Exp. Nº AP42-R-2003-003519.-
NTL/5.-