REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

Caracas, diez (10) de mayo de 2006
Años 196° y 147°

El 13 de enero de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 1985 de fecha 26 de octubre de 2004, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Rosario Matos y Oscar Fermín Medina, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 881 y 883, respectivamente, actuando en sus carácter de apoderados judiciales de la ciudadana PERLA UNZUETA HERNANDO, portadora de la cédula de identidad N° 6.375.711, contra la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA.

Tal remisión se efectuó por haber sido oída en ambos efectos la apelación interpuesta por el abogado Héctor Villarroel, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.305, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Contraloría del Municipio Chacao del Estado Miranda, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 9 de septiembre de 2004, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso interpuesto contra el mencionado órgano contralor.

En fecha 1º de febrero de 2005 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto separado de esa misma fecha se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración fue fijada en quince (15) días de despacho, conforme con lo previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 8 de marzo de 2005, la abogada Graciela Haydeé Pérez Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.903, actuando con el carácter de apoderada judicial del organismo recurrido, consignó su escrito de fundamentación de la apelación.

Durante el lapso probatorio ninguna de las partes compareció.

El 4 de mayo de 2005, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes conforme con lo establecido en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se dejó constancia de que ambas partes comparecieron a efectuar sus exposiciones orales.

En fecha 5 de mayo de 2005 se dijo “Vistos”, y se fijó el lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia.

El 9 de mayo de 2005 se pasó el expediente al Magistrado ponente.

El 13 de julio y 23 de septiembre de 2005, el co-apoderado judicial de la ciudadana recurrente solicitó se dicte decisión.

En Sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de octubre de 2005, fueron designados los Jueces de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo juramentados ante esa misma sede jurisdiccional el 18 del mismo mes y año.

Mediante Acta N° 25 de fecha 19 de octubre de 2005, se dejó constancia de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fue reconstituida y quedó integrada de la siguiente forma: ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ, Presidenta; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez.

El 31 de enero y 8 de febrero de 2006, el co-apoderado judicial de la ciudadana recurrente solicitó el abocamiento de la causa.

Por auto de fecha 21 de febrero de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, y se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil. En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente.

El 22 de febrero de 2006, el co-apoderado judicial de la ciudadana recurrente solicitó el abocamiento de la causa.

El 25 de abril de 2006, el apoderado judicial de la querellante solicitó mediante diligencia se dicte sentencia, petición que fue ratificada el 9 de mayo de 2006.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa decidir el recurso interpuesto, para ello estima necesario determinar las funciones correspondientes al cargo de Coordinador de Bienestar Social que ejercía la ciudadana Perla Unzueta Hernando para el momento en que fue dictado el acto de remoción impugnado.

En tal sentido, esta Corte, para emitir un pronunciamiento referente al caso sub iudice, estima ineludible la revisión de los instrumentos, ya sean Reglamentos, Ordenanzas u otros, vigentes para el momento de la situación jurídico-funcionarial anteriormente descrita, que contengan los Manuales Descriptivos de Cargos en el referido Órgano Contralor, toda vez que ello permitirá dilucidar la condición, bien de funcionaria de carrera o bien de libre nombramiento y remoción que ostentó la ciudadana Perla Unzueta Hernando, Para ello este Órgano Jurisdiccional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ordena oficiar a la Contraloría del Municipio Chacao del Estado Miranda para que se sirva remitir a este Órgano Jurisdiccional el Manual Descriptivo de Clases de Cargos, o el instrumento análogo existente en dicho organismo contralor, a los fines de determinar las funciones que le corresponden al cargo de Coordinador de Bienestar Social de la Gerencia de Recursos Humanos.

Dicha información deberá ser enviada a esta Corte en el lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al recibo del oficio que se ordena librar.

Cúmplase lo ordenado. Publíquese, regístrese y notifíquese.


La Presidenta,




ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ


El Vicepresidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

El juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria Acc.,


NATALI CÁRDENAS RAMÍREZ

AP42-R-2005-000067
ASV/o


En la fecha diez (10) de mayo de dos mil seis (2006), siendo la (s) 12:02 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-01257.

La Secretaria Acc,