REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

Caracas once (11) de mayo de 2006
Años 196° y 147°

En fecha 12 de septiembre de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 661 de fecha 4 de agosto de 2003, emanado del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, anexo al cual remitió el expediente en dos (2) piezas una (1) pieza principal y un (1) cuaderno separado contentivo de la solicitud de medida cautelar innominada interpuesta de manera conjunta con recurso de nulidad por el abogado Alcides Landaeta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.554, actuando como apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS BUCARITO, portador de la cédula de identidad N° 10.831.120, contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida el 28 de abril de 2003, por la parte recurrida contra la decisión de fecha 24 de abril de 2003, dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, mediante la cual declaró sin lugar la oposición a la medida cautelar dictada por ese mismo Órgano Jurisdiccional el 20 de febrero de 2003 y ratificó la “SUSPENSIÓN de los efectos de los Actos Administrativos contenidos en las Resoluciones No. 70 y 19, mediante las cual (sic) se aplica la medida de reducción de personal del recurrente y su retiro de la Administración.”

El fecha 17 de septiembre de 2003 se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se designó ponente a la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, y se fijó un lapso de tres (3) días de despacho a fin de que las partes presentaran sus alegatos y promovieran las pruebas que considerasen pertinentes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 169 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, transcurridos los cuales dicha Corte procedería a dictar sentencia dentro de los treinta (30) días siguientes, por aplicación analógica del artículo 118 eiusdem.

En fecha 18 de septiembre de 2003 la apoderada judicial de la Contraloría General del Estado Monagas, consignó escrito de fundamentación de la apelación interpuesta con sus respectivos anexos.

En fecha 25 de septiembre de 2003, vencido como se encontraba el lapso a que se refiere el auto del 17 de septiembre de 2003, se acordó pasar el expediente a la Magistrada Ponente a los fines de que la aludida Corte dictara la decisión correspondiente.

El 29 de septiembre de 2003, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.

En fecha 10 de diciembre de 2003, mediante Resolución N° 2003-00033, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.

Posteriormente, por Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En Acta N° 003 de fecha 15 de Julio de 2004, se dejó constancia de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente manera: María Enma León Montesinos, Presidenta; Jesús David Rojas Hernández, Vicepresidente; y Betty Josefina Torres Díaz, Jueza.

En ese sentido y en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, reformada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, que modificó los artículos 9 y 30, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre con la presente causa.

El 6 de octubre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte recurrida, mediante la cual solicitó el abocamiento de esta Corte a la presente causa, así como el envío del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo por encontrarse la causa principal en dicho Órgano Jurisdiccional, bajo el N° de expediente AP42-N-2003-003853.

Por auto de fecha 17 de febrero de 2005, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa y previa distribución automática, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández a los fines de que dictara la decisión correspondiente.

En Sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de octubre de 2005, fueron designados los Jueces de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo juramentados ante esa misma sede jurisdiccional el 18 del mismo mes y año.

Mediante Acta N° 25 de fecha 19 de octubre de 2005, se dejó constancia de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fue reconstituida y quedó integrada de la siguiente manera: ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ, Presidenta; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Vicepresidente; y ALEXIS JOSE CRESPO DAZA, Juez.

Por auto del 1° de diciembre de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra y dejó constancia de que, siendo que el presente asunto signado con el N° AP42-N-2003-003854 fue ingresado en fecha 12 de septiembre de 2003 en el Sistema de Decisión, Gestión y Documentación Juris 2000 bajo la clase Asunto Contencioso Administrativo (principal) con la nomenclatura “N”, siendo lo correcto ingresarlo bajo la clase Recurso (contencioso genérico) con la nomenclatura “R”, en virtud de la naturaleza a la que se contrae la presente causa, esta Corte ordena el cierre informático del asunto N° AP42-N-2003-003854 y, en consecuencia, ingresarlo nuevamente bajo el N° AB42-R-2003-000092. Se acordó la actuación “acumulación”, a los solos efectos de enlazar ambos asuntos informáticamente. Ténganse como válidas todas las actuaciones diarizadas y registradas en el asunto N° AP42-N-2003-003854, las cuales serán continuadas bajo el asunto N° AB42-R-2003-000092.

Por auto de fecha 14 de febrero de 2006, en virtud de la distribución automática de la causa, se reasignó la ponencia al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.

En fecha 15 de febrero de 2006, se pasó el expediente al Juez ponente.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su consideración, previas las siguientes consideraciones:

I

Corresponde a esta Corte pronunciarse con respecto a la apelación intentada por la abogada Aura Carvajal Perdomo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.285, en su condición de representante del Estado Monagas, contra la decisión de fecha 24 de abril de 2003 dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, que declaró sin lugar la oposición a la medida otorgada en fecha 20 de febrero de 2003 y ratificó la referida decisión, que declaró procedente la pretensión cautelar contra la parte querellada.

Previo al pronunciamiento sobre la apelación ejercida por la representante del organismo querellado, esta Corte estima pertinente hacer algunas consideraciones con respecto a la remisión del presente expediente N° 03-3854, -nomenclatura del Tribunal Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental-, y al respecto observa:

Que en fecha 28 de abril de 2003, como se expresó anteriormente, la abogada Aura Carvajal, en su condición de representante del Estado Monagas, apeló de la decisión de fecha 24 de abril de 2003, dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, mediante la cual declaró sin lugar la oposición efectuada por la misma parte a la medida cautelar dictada por ese mismo Órgano Jurisdiccional el 20 de febrero de 2003 y ratificó la “SUSPENSIÓN de los efectos de los Actos Administrativos contenidos en las Resoluciones No. 70 y 19, mediante las cual (sic) se aplica la medida de reducción de personal del recurrente y su retiro de la Administración.”

Mediante auto de fecha 5 de mayo de 2003, se oyó el citado recurso en un solo efecto, ordenándose la remisión de copias certificadas “…de todas las actuaciones del Cuaderno de Medidas, así como del libelo de la demanda y los recaudos del expediente principal, a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo…”

A los fines de la remisión ordenada el Juzgado Superior libro Oficio N° 661 de fecha 04 de agosto de 2003, al cual se anexó el expediente N° 03-3854, constante de dos (2) piezas: una (1) pieza principal constante de ciento cincuenta y seis (156) folios y un (1) cuaderno de medidas constante de ciento doce (112) folios. Dándose por recibido en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 12 de septiembre del mismo año.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales, esta Corte evidencia que el citado cuaderno principal no tiene relación alguna con el cuaderno de medidas, por cuanto, aunque ambos tienen las mismas partes, no coinciden en los actos administrativos impugnados, vale decir:

El ámbito objetivo de la pieza principal se contrae a la nulidad de la Resolución N° 047 de fecha 6 de febrero de 1996 dictada por el Contralor General del Estado Monagas, querella que fue decidida en primera como en segunda instancia, en cambio, el del cuaderno de medidas se contrae a la suspensión de los efectos de las Resoluciones N° 070 y 19 de fechas 9 de diciembre de 2002 y 9 de enero de 2003, respectivamente, dictadas por el citado Contralor, el cual fue remitido en virtud de la apelación a la oposición de la medida.

Ello así, esta Corte considera que la pieza principal fue remitida por error del Juzgado de origen. En consecuencia, se ORDENA el desglose de la citada pieza del cuaderno de medidas y la remisión del expediente principal -contentivo de la querella funcionarial intentada por el ciudadano JUAN CARLOS BUCARITO, contra la Resolución N° 047 de fecha 06 de febrero de 1996, constante de ciento cincuenta y seis (156) folios- al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental.

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional estima que el caso de autos versa sobre una medida cautelar, siendo la misma, de acuerdo a los elementos que la caracterizan, un instrumento de justicia dentro del proceso principal en curso, la cual no constituye un fin por si misma, ni reviste un carácter definitivo, pues está supeditada a la emanación de una ulterior providencia definitiva en el proceso principal. Esta nota de instrumentalidad suele relacionarse con la provisionalidad, lo cual, hace referencia al carácter interino o transitorio, por cuanto está destinada a durar hasta tanto sobrevenga un evento sucesivo o se produzca la extinción ipso iure al dictarse la sentencia en la causa principal.

En ese sentido, esta Corte considera que para emitir el pronunciamiento definitivo sobre la apelación interpuesta es indispensable conocer el estado en el cual se encuentra la causa principal, esto es, el recurso de nulidad ejercido de manera conjunta con medida cautelar innominada acordada mediante decisión de fecha 20 de febrero de 2003, cuya apelación constituye el motivo de la presente decisión.

No obstante lo anterior y aún cuando no consta en autos el estado en que se encuentra la causa principal, este Órgano Jurisdiccional en virtud de la notoriedad judicial, no pasa desapercibida la circunstancia de que el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el recurrente –causa principal- que dio origen a la presente incidencia cautelar –causa accesoria- es conocido actualmente por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el expediente N° AB41-N-2003-000199, en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la Contraloría General del Estado Monagas contra la sentencia dictada en fecha 16 de julio de 2003 por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, mediante la cual declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto contra el acto administrativo funcionarial, anulando los actos administrativos impugnados y ordenando la reincorporación del quejoso al Organismo querellado, con el correspondiente pago de los salarios dejados de percibir, desde el retiro hasta la efectiva reincorporación.

Siendo ello así, visto que la acción principal fue decidida en fecha 16 de julio de 2003 por el Tribunal a quo y actualmente se encuentra en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para que sea resuelta la apelación ejercida contra la citada decisión, en razón de la instrumentalidad de la medida cautelar bajo análisis, este Órgano Jurisdiccional ORDENA remitir el presente cuaderno separado a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con la finalidad de que sea agregado a la referida pieza principal cursante en el expediente N° AB41-R-2003-000199, a los fines legales consiguientes.

II

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA el desglose de la pieza principal del cuaderno de medidas del expediente N° AB42-R-2003-000092, signado por esta Corte, y ORDENA:

1. La remisión inmediata del cuaderno principal de la querella intentada por el ciudadano JUAN CARLOS BUCARITO, contra la Resolución N° 047 de fecha 6 de febrero de 1996 dictada por el Contralor General del Estado Monagas, el cual fue decidido en primera y segunda instancia, al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, a los fines legales consiguientes.

2. La remisión inmediata del cuaderno de medidas contentivo de la medida cautelar innominada solicitada por el ciudadano JUAN CARLOS BUCARITO, de suspensión de los efectos de las Resoluciones N° 070 y 19 de fechas 9 de diciembre de 2002 y 9 de enero de 2003, respectivamente, dictadas por el Contralor General del Estado Monagas, el cual fue remitido en virtud de la apelación a la oposición de la medida, a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.

Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,


ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ

El Vicepresidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


La Secretaria Accidental,


NATALI RAMÍREZ CÁRDENAS


ASV/S.-
Exp. N° AB42-R-2003-000092



En fecha once (11) de mayo de dos mil seis (2006), siendo la (s) 12:22 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-01284.

La Secretaria Accidental,