REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS, ONCE (11) DE MAYO DE 2006
Años 196° y 147°


El 16 de diciembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 0740-04 de fecha 30 de septiembre de 2004, emanado del Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano CIRO LUIS CHAPÓN PÉREZ, portador de la cédula de identidad Nº 4.244.062, asistido por el abogado Carlos Alberto Guevara Solano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.575, contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 22 de junio de 2004, mediante el cual el referido Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ordenó la consulta de Ley a la que se encuentra sometida la decisión dictada por ese Órgano Jurisdiccional en fecha 27 de febrero de 2004, que declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial.

Previa distribución de la causa, el 1° de febrero de 2005 se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos. Asimismo, “se [dio] inicio a la relación de la causa, cuya duración sería de quince (15) días, dentro de los cuales la parte apelante [debía] presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación interpuesta”.

El 9 de marzo de 2005, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, recibió del abogado Carlos Castro Urdaneta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.583, actuando con el carácter de apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral, escrito de fundamentación a la apelación.

El 17 de marzo de 2005, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, recibió del ciudadano Ciro Luís Chapón Pérez, asistido por el abogado Carlos Alberto Guevara, escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.

El 6 de abril de 2005, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, recibió del abogado Alberto José Wierman Correa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.864, actuando con el carácter de apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral, escrito de promoción de pruebas, el cual fue agregado a los autos mediante auto de fecha 12 de abril de 2005.

El 14 de abril de 2005, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, recibió del ciudadano Ciro Luis Chapón Pérez, asistido por el abogado Víctor Hugo Mejías, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.559, escrito de promoción de pruebas.

Por auto de fecha 21 de abril de 2005, vencido el lapso de oposición a las pruebas promovidas, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales consiguientes.

Mediante auto de fecha 3 de mayo de 2005, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo admitió la prueba documental promovida por la representación judicial del Consejo Nacional Electoral.

Por auto de fecha 3 de mayo de 2005, el referido Juzgado de Sustanciación declaró extemporáneo el escrito de pruebas presentado por el ciudadano Ciro Luis Chapón Pérez, asistido por el abogado Víctor Hugo Mejías.

Mediante auto de fecha 28 de junio de 2005, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, previa constatación del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, ordenó remitir el expediente a esta Corte, a los fines legales consiguientes.

En fecha 28 de junio de 2005, se pasó el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Mediante auto de fecha 7 de julio de 2005, vencido el lapso probatorio, se fijó el acto de informes para el 30 de agosto de 2005, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 21 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; el cual fue diferido para el 11 de octubre de 2005, mediante auto de fecha 9 de agosto de 2005.

Por auto de fecha 8 de diciembre de 2005, se dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005 fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez (Presidenta), Alejandro Soto Villasmil (Vicepresidente) y, Alexis José Crespo Daza (Juez). Asimismo, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y, dada la naturaleza del presente Asunto, visto que el mismo fue erróneamente ingresado al Sistema de Decisión, Gestión y Documentación Juris 2000 quedando signado bajo el N° AP42-N-2004-001722, se ordenó el cierre informático del mismo y su nuevo ingreso al Sistema bajo el N° AB42-R-2004-000123, acordándose la acumulación a los solos efectos de enlazar ambos Asuntos informáticamente, quedando validadas todas las actuaciones diarizadas y registradas en el Asunto cerrado, debiendo continuarse las mismas en el Asunto signado bajo el Nº AB42-R-2004-000123.

En esa misma fecha, se reasignó la ponencia a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 2 de febrero de 2006, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, recibió diligencia presentada por el ciudadano Ciro Luis Chapón Pérez, asistido por el abogado Carlos Alberto Guevara Solano, mediante la cual solicitó que se fijara una nueva fecha para la celebración del acto de informes. Dicha solicitud fue reiterada mediante dirigencia presentada por el referido ciudadano, asistido por el mismo abogado, en fecha 9 de marzo de 2006.

Por auto de fecha 9 de marzo de 2006, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo concedió el lapso de tres (3) días de despacho, previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido que una vez vencido éste, la causa quedaría reanudada en el estado de fijar la oportunidad para la celebración del acto de informes.

Mediante auto de fecha 23 de marzo de 2006, vencido el lapso establecido en el auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 9 de marzo de 2006, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 6 de abril de 2006, siendo la oportunidad fijada para la celebración del acto de informes, se dejó constancia de la comparecencia de los representantes judiciales de ambas partes, a quienes se le concedió el lapso de cinco (5) minutos para sus correspondientes exposiciones orales de informes.

El 11 de abril de 2006, vencido el lapso de presentación de los informes, se dijo “Vistos”.

En fecha 18 de abril de 2006, se pasó el expediente a la Jueza ponente.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Corte observa:




II

El ámbito objetivo de la consulta elevada al conocimiento de este Órgano Jurisdiccional, lo constituye la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 27 de febrero de 2004, que declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por el ciudadano Ciro Luis Chapón Pérez contra el Consejo Nacional Electoral.

En esa oportunidad, el Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Ciro Luis Chapón Pérez contra el Consejo Nacional Electoral al considerar que la Administración había incurrido en un falso supuesto de derecho constituido por la errónea aplicación del artículo 69 del Reglamento Interno del Consejo Nacional Electoral, pues a su parecer, la norma que sirvió de fundamento para dictar el acto administrativo de remoción y retiro del querellante no se adecuaba a la realidad, dado que el cargo de Subdirector General de Administración y Finanzas desempeñado por el querellante, no se encontraba expresamente señalado en ella, en razón de lo cual, declaró la nulidad del acto administrativo impugnado y ordenó la reincorporación del querellante al cargo que ocupaba o en otro de igual o superior jerarquía y remuneración.

Ahora bien, siendo que para la solución del presente recurso de apelación resulta indispensable la determinación de la cualidad del cargo de Subdirector General de Administración y Finanzas desempeñado por el ciudadano Ciro Luís Chapón Pérez dentro de la estructura organizativa del Consejo Nacional Electoral y, visto que en las actas que conforman el expediente no se aprecia elemento alguno del que se desprenda la descripción de las funciones ejercidas por el referido ciudadano, y visto que dicha especificación del cargo es necesaria a los fines de determinar la naturaleza del cargo desempeñado por el querellante, en este caso concreto, se ordena al Consejo Nacional Electoral para que en el lapso de cinco (5) días siguientes a la constancia en autos de su notificación, remita a este Órgano Jurisdiccional el Manual Descriptivo de Cargos del Organismo querellado, específicamente en el que se evidencie el grado y funciones del cargo de Subdirector General de Administración y Finanzas.

Publíquese, regístrese y notifíquese, Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,




ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Ponente
El Vicepresidente,




ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,




ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Acc.,




NATALI CÁRDENAS RAMÍREZ

Exp. Nº AB42-R-2004-000123
ACZR/010





En la misma fecha, once (11) de mayo de dos mil seis (2006), siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2006-1288.

La Secretaria