REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
CARACAS, ONCE (11) DE MAYO DE 2006
Años 196° y 147°
En fecha 23 de noviembre de 1978, la ciudadana Aura Marina Pérez, Abogada-Adjunta a la Dirección de Expropiaciones de la Procuraduría General de la República, procediendo en representación de la REPÚBLICA DE VENEZUELA, solicitó por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la expropiación total de un inmueble, constituido por un lote de terreno, afectado por el Decreto N° 275 de fecha 23 de julio de 1974, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 30.456 de fecha 25 del mismo mes y año, para la construcción de la obra “Ampliación de la Universidad Simón Bolívar”, ubicado en la Urbanización Monte Elena, Jurisdicción del Distrito Sucre, Estado Miranda, identificado con el número 1 del Bloque 30 de la Segunda Etapa de la citada Urbanización, y con el número de catastro M.O.P. T-23, con una superficie aproximada de un mil cien metros cuadrados (M2. 1.100), cuya propiedad se atribuye a la Compañía Anónima “LA ELECTRICIDAD DE CARACAS”, según documento registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 20 de agosto de 1958, bajo el N° 62, Tomo III, Protocolo Primero.
Mediante auto de fecha 23 de enero de 1979, el Juzgado de Sustanciación de dicha Corte admitió la solicitud de expropiación; ordenó solicitar del Registro Subalterno del Primer Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda, todos los datos concernientes a la propiedad y gravámenes, así como también, ordenó comisionar al Juzgado Primero de los Municipios Urbanos del Estado Miranda, con sede en Baruta, para dar aviso a la propietaria y ocupantes del inmueble al cual se refiere la solicitud de expropiación y practicar la inspección judicial, a los fines de acordar la ocupación previa solicitada por la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social de 1947, vigente para esa época.
Mediante diligencia del 23 de octubre de 1979, la representante del ente expropiante consignó originales de las actuaciones cumplidas por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal y el Estado Miranda, en relación a la designación de los expertos avaluadores y al Informe del Avalúo respectivo, a los efectos de la ocupación previa solicitada por la Procuraduría General de la República, conforme a los artículos 16 y 51 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.
El 20 de julio de 1982, la abogada Gladys M. Bermúdez Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.876, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Compañía Anónima “La Electricidad de Caracas C.A.”, consignó diligencia en la cual expuso que: “La parcela objeto de este juicio de expropiación fue adquirida por mi representada para la instalación de una torre de suspensión de cables conductores de energía eléctrica y al efecto así se hizo, (…), por lo que (…) deberá tomarse en cuenta la existencia de dicha torre y líneas antes mencionadas y dejar constituida la correspondiente servidumbre de conductores eléctricos de acuerdo con la Ley respectiva.”
En fecha 20 de septiembre de 1982, la abogada Gladys M. Bermúdez Hernández consignó copia simple de los planos en los cuales aparece marcada la parcela de terreno propiedad de “La Electricidad de Caracas” C.A.
El 20 de octubre de 1982, se dio por recibido el Oficio N° 1527, del 14 del mismo mes y año, mediante el cual el Juzgado de Primera Instancia de los Municipios Urbanos del Distrito Sucre del Estado Miranda remitió las resultas de la comisión que le fuera conferida por esta Corte, por medio de Oficio N° 680 del 25 de enero de 1979, para dar aviso a la propietaria y ocupantes del inmueble sobre la solicitud de expropiación y, practicar la inspección judicial, a los fines de acordar la ocupación previa solicitada por la Procuraduría General de la República.
El 14 de diciembre de 1982, la abogada Aura Marina Pérez, representante de la Procuraduría General de la República, solicitó al Juzgado de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la continuación del presente procedimiento puesto que “Como quiera que el bien objeto de la solicitud de expropiación y el cual se atribuye a la empresa La Electricidad de Caracas C.A., fue ocupado, ya no se requiere sea declarada la ocupación previa de ley (…)”.
Por auto de fecha 12 de enero de 1983, visto que no constaba en autos que el Registro Subalterno del Primer Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda hubiese remitido los datos relativos a la propiedad y los gravámenes existentes sobre el inmueble objeto de expropiación, el Juzgado de Sustanciación acordó oficiarle nuevamente a los fines legales consiguientes.
El 13 de agosto de 1984, la representación de la Procuraduría General de la República solicitó la continuación de la causa.
El 24 de septiembre de 1984, el Juzgado de Sustanciación ordenó enviar nuevamente al Registro Subalterno del Primer Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda el contenido del Oficio N° 679 del 25 de enero de 1979, con la advertencia de que debía remitir a este Órgano Jurisdiccional la información requerida, en un plazo de cinco (5) días contados a partir del recibo del Oficio respectivo puesto que de lo contrario le sería impuesta la sanción prevista en el artículo 174 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
El 5 de noviembre de 1984 se dio por recibido el Oficio N° 604-B del 19 de octubre del mismo año, mediante el cual el ciudadano Registrador de la referida Oficina de Registro notificó a este Tribunal que dentro de la correspondencia recibida por ese Despacho en el año 1979, no se encontraba el Oficio N° 679 del 25 de enero de ese año, por lo que requirió de esta Corte la remisión de la transcripción del mencionado Oficio anexándosele las copias certificadas del libelo.
Mediante auto del 12 de noviembre de 1984, se acordó expedir nuevo oficio a la Oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda, con el fin de que enviara a este Sentenciador la información solicitada, fijándose un plazo de cinco (5) días contados a partir del recibo del mencionado Oficio, para que remitiera la misma.
El 11 de noviembre de 1987, el ciudadano Darío Hoffmann Iturriza, Abogado-Adjunto a la Dirección de Expropiación y Adquisición de Bienes y Derechos Patrimoniales de la Procuraduría General de la República, consignó cheque por la cantidad de Noventa y Dos Mil Veintiséis Bolívares con 00/100 (Bs. 92.026,00) para ser entregado a la expropiada, así como también requirió de esa Corte la culminación de los requisitos para que sea decretada la ocupación previa.
En fecha 11 de abril de 1989, el abogado Darío Hoffmann Iturriza, representante de la Procuraduría General de la República, solicitó la ratificación del Oficio en el cual se requiere al ciudadano Registrador Subalterno del Primer Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda los datos acerca de la propiedad y los gravámenes existentes sobre el bien objeto de la presente expropiación, por lo que el 18 de abril del mismo año se acordó, nuevamente, oficiar al mencionado Registro.
El 7 de junio de 1990, el ente expropiante ratificó la solicitud realizada el 11 de abril de 1989, siendo acordada dicha solicitud el 18 de ese mismo mes y año, librándose en consecuencia el oficio correspondiente.
El 19 de septiembre de 1991, la Procuraduría General de la República ratificó la solicitud presentada ante esa Corte el 11 de abril de 1989, oficiándose el 14 de octubre de 1991, al Registro Subalterno del Primer Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda a fin de que remitiera la información requerida.
En fecha 3 de febrero de 1992, fue agregado en autos el Oficio N° 529-B del 11 de noviembre de 1991, emanado de la ya mencionada Oficina de Registro, en el cual se pide a esa Corte el envío de una copia certificada de la solicitud de expropiación formulada por la Procuraduría General de la República, para de esa manera, poder suministrar la información acerca la propiedad y los gravámenes que pesan sobre el inmueble al cual se refiere dicha solicitud de expropiación.
El 18 de enero de 1995, el ente expropiante solicitó a ese Tribunal la remisión de los datos requeridos a la Oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda, librándose para tal efecto, el 24 de enero de ese año, el Oficio respectivo.
El 6 de junio de 2001, la ciudadana Martha Monasterios Malavé, actuando con el carácter de apoderada judicial de la República, reiteró la solicitud planteada el 18 de enero de 1995, razón por la cual, el 13 de ese mismo mes y año, se libró Oficio dirigido a la referida Oficina de Registro, fijándose un término de diez (10) días contados a partir del recibo del Oficio correspondiente para la remisión de lo solicitado.
El 26 de junio de 2001, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dejó constancia en autos de la falta de aceptación del Oficio remitido al Registro Subalterno del Primer Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda, por cuanto el Registrador de ese Despacho expuso, que el inmueble objeto de la presente expropiación, no se encuentra dentro de la jurisdicción de ese Registro y que, por tal motivo, se debía dirigir el oficio al Registro Primero de Baruta.
Por auto de fecha 4 de julio de 2001, el Juzgado de Sustanciación de la mencionada Corte acordó oficiar al Registrador Subalterno del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda para solicitarle los datos acerca de la propiedad y gravámenes existentes sobre el bien a ser expropiado por la República.
En fecha 1° de agosto de 2001, se agregó al expediente el Oficio N° 877-A, del 31 de julio del mismo año, emanado de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda anexo al cual remitió la certificación de gravámenes del inmueble propiedad de la compañía anónima “La Electricidad de Caracas”.
Por auto del 8 de agosto de 2001, se ordenó el emplazamiento de la empresa “La Electricidad de Caracas, C.A.”, y demás posibles propietarios, acreedores, poseedores y arrendatarios del referido inmueble, para comparecer ante ese Juzgado en un término de 10 días de despacho contados a partir de la fecha de la última publicación del cartel previsto en el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social del año 1947, con la advertencia de que en caso de no comparecer se les nombraría un Defensor de Ausentes y No Comparecientes.
En fecha 25 de junio de 2002, la ciudadana Carmen Maritsa Méndez, actuando en representación de la República, consignó ejemplares del primer, segundo y tercer cartel de emplazamiento, debidamente publicados en prensa.
El 2 de julio de 2002, el Juzgado de Sustanciación remitió al Registrador Subalterno del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, ejemplares de los carteles publicados, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22 –actualmente artículo 26- de la derogada Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.
El 1° de agosto de 2002, la representación de la Procuraduría General de la República solicitó la notificación de la Defensora de Ausentes y No Comparecientes, a fin de que tuviera lugar el Acto de Contestación.
Por auto de fecha 13 de agosto de 2002, se acordó notificar a la Defensora de Ausentes y No Comparecientes para asistir al Acto de Contestación a ser realizado al tercer día de despacho siguiente a su notificación, teniendo lugar dicho acto en fecha 23 de octubre de 2002, compareciendo al mismo de la abogada Martha Noguera Bruzuelas, en su carácter de Defensora de Ausentes y No Comparecientes y la representación de la Procuraduría General de la República, dejándose constancia de que la parte expropiada no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial.
Mediante diligencia de fecha 29 de octubre de 2002, la representación de la Procuraduría General de la República requirió a la Corte Primera la desestimación de los alegatos planteados por la Defensora de Ausentes y No Comparecientes en el Acto de Contestación, “por carecer de fundamento legal alguno”. Asimismo, solicitó se pasara el expediente a los fines de que este Tribunal dicte la decisión correspondiente.
El 7 de noviembre de 2002, se pasó el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Magistrado César J. Hernández, en su carácter de quinto suplente, en vista de la ausencia temporal de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz y, se fijó el quinto (5°) día de despacho siguiente para dar comienzo a la primera etapa de la relación de la causa.
El 21 de noviembre de 2002, se hizo constar el comienzo de la relación de la causa y, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se fijó oportunidad para que tuviese lugar el Acto de Informes.
El 12 de febrero de 2003, terminó la relación de la causa y se dijo “Vistos”.
El día 13 de febrero de 2003, se reasignó la ponencia a la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz.
Mediante sentencia de fecha 20 de marzo de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declaró procedente la solicitud de expropiación presentada por la Abogada-Adjunta a la Dirección de Expropiación y Adquisición de Bienes y Derechos Patrimoniales de la Procuraduría General de la República, procediendo en representación de la República.
Por Oficio N° 164-03 de fecha 28 de marzo de 2003, el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, remitió la comisión en el estado en que fue enviada, en virtud de que dicho Tribunal se declaró incompetente para llevar a cabo la misma.
En fecha 2 de abril de 2003, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.
En fecha 20 de mayo de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la causa.
Por auto de fecha 22 de mayo de 2003, vista la incompetencia declarada por el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas para la practica de la comisión, se dejó sin efecto dicha comisión.
Visto que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, fue creada mediante Resolución N° 2003-00033 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 del 27 de enero de 2004, fueron designados los jueces de la misma en fecha 15 de julio de 2004, quedando constituida por los ciudadanos: María Emma León Montesinos, (Presidenta); Jesús David Rojas Hernández (Vicepresidente) y, Betty Josefina Torres Díaz.
En fecha 31 de mayo de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 139 de fecha 14 de abril de 2005, emanado del Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, devolviendo la comisión contentiva de la inspección judicial solicitada por la representante de la República, por cuanto “ (…) la parte actora no compareció a los fines de suministrar los funcionarios que debían acompañar al Tribunal en la practica (sic) de su misión (…)”.
Por auto de fecha 30 de junio de 2005, previa distribución se designó ponente de la presente causa a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz.
En fecha 6 de julio de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
El 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó como Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez.
El 25 de abril de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza.
En esta misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Ahora bien, visto que al folio ciento cincuenta y seis (156) del presente expediente corre inserta sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de fecha 20 de marzo de 2003, mediante la cual se declaró procedente la solicitud de expropiación presentada por la representante judicial de la República, de conformidad con el artículo 34 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que continúe con el procedimiento expropiatorio.
Publíquese y regístrese. Remítase al Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria Accidental,
NATALI CÁRDENAS RAMÍREZ
AJCD/17
Exp. N° AP42-G-1978-000554
En la misma fecha once (11) de mayo de dos mil seis (2006), siendo la (s) 1:07 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-1.315.
La Secretaria Accidental,