JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-N-2005-001162
En fecha 22 de septiembre de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado Víctor Rafael Hernández Mendible inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.629, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 1° de septiembre de 1964, bajo el N° 16, Tomo 34-A, modificados sus Estatutos Sociales según consta en Resolución N° 131-02, de fecha 8 de agosto de 2002, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, publicado en Gaceta Oficial N° 37.511 de fecha 22 de agosto de 2002 registrado según se evidencia en documento inscrito ante el mencionado Registro en fecha 2 de septiembre de 2002, bajo el N° 59, Tomo 134-A Sgdo., contra Resolución administrativa Nº 456.05, de fecha 14 de septiembre de 2005 dictada por el mencionado órgano.
En fecha 5 de octubre de 2005, previa distribución se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, asignó la ponencia a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz; y se ordenó notificar al órgano recurrido con el fin que remitiera los antecedentes administrativos en relación al caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes que constará en autos la referida notificación.
El 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó como Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez.
En fecha 31 de enero la apoderada judicial de la recurrente consignó diligencia mediante la cual desiste del recurso.
Mediante auto de fecha 25 de abril de 2006, se designó ponente al Juez Alexis Crespo Daza.
En fecha 26 de abril de 2006, se pasó expediente al Juez ponente.
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD Y LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS
Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el abogado Víctor Rafael Hernández Mendible con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Banplus Entidad ye Ahorro y Préstamo, C.A interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad y suspensión de efectos, en los siguientes términos:
Expone el apoderado judicial de la parte actora que la Superintendencia de Bancos y otras entidades Financieras en fecha 31 de octubre de 2004, efectuó una visita de inspección, de la cual ha llegado referente a la situación patrimonial de la recurrente a cuatro conclusiones diferentes, lesionando así su representada el derecho a la defensa a imponerles medidas administrativas sin el debido procedimiento.
Argumentó la violación del derecho y la igualdad jurídica manifestando lo siguiente:
“El presente caso, se produce el supuesto de violación al derecho a la igualdad y no discriminación en la aplicación de la ley, dado que resulta constitucionalmente inaceptable que la autoridad administrativa aplique la ley de manera diferente a personas que se encuentran en la misma situación o que establezca discriminación respecto a una misma persona, en función a las relaciones mercantiles que establezca con las instituciones financieras. Es por ello, que debo denunciar que la Resolución administrativa Nº 456.05, de (sic) 14 de septiembre de 2005, pretende clasificar los créditos otorgados por mi representada (…)”
Agregó que la violación a la garantía de irretroactividad en razón a la aplicación de nuevos criterios interpretativos en el análisis y valoración de los resultados arrojados por la visita de inspección del 31 de octubre de 2004, colocando en una situación peligrosa la actividad mercantil, de su representada. Fundamentando su pretensión en los artículos 24, 25, 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Al igual que al principio de reforma en perjuicio sustentado en los artículos 299, 26 y numeral 1 del artículo 49 constitucional, 9 al 14 de la Ley de Simplificación de Trámites administrativos y 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.
En base a lo antes expuesto solicitó la suspendió de la ejecución de la resolución la Resolución administrativa Nº 456.05, de fecha 14 de septiembre de 2005 en los siguientes términos:
“(…) la Resolución administrativa Nº 456.05, de (sic) 14 de septiembre de 2005, que lesionan los derechos constitucionales que se han expuesto (…) entre los cuales se evidencia la violación de los derechos constitucionales a la defensa, derecho al debido proceso administrativo a la igualdad, irretroactividad y no ser sometido dos veces a un pronunciamiento por los mismos hechos. Estas transgresiones que se iniciaron con el acto administrativo, dictado el 2 de noviembre de 2004 y se materializaron en el texto de la Resolución administrativa Nº 456.05, de (sic) 14 de septiembre de 2005, constituye la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris). De que existen motivos para conceder la tutela cautelar, dado los graves vicios de inscontitucionalidad.
La ejecución inmediata de la Resolución administrativa Nº 456.05, de (sic) 14 de septiembre de 2005, actualmente acarrea perjuicios económicos irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva (periculum in mora) dado que de ejecutarse todas las provisiones se afectaría la actividad normal de intermediación financiera, (...) lo que podría afectar el patrimonio de mi representada.
Finalmente, la parte actora solicitó:
PRIMERO: que se declare con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución administrativa N° 456.05, notificada mediante oficio SBIF-DSB-II-GGCJ-GLO-16601, de (sic) 14 de septiembre de 2005, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, que fue recibido por mi mandante el día 16 de septiembre de 2005 y en consecuencia, que declare la nulidad por estar afectado por vicios de inconstitucionalidad e ilegalidad.
SEGUNDO: Que con fundamento en lo establecido en el artículo 21, párrafo veintiuno de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicitó la SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN de la Resolución administrativa Nº 456.05, de (sic) 14 de septiembre de 2005, notificada mediante oficio SBIF-DSB-II-GGCJ-GLO-16601, de la misma fecha (…).
TERCERO: Que con fundamento en el artículo 287 del Código de Procedimiento Civil y en la sentencia Nº 3391, de fecha 26 de mayo de 2005, de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, se CONDENE EN COSTAS a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (…).
II
DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por la sociedad mercantil Banplus Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A, y a tal efecto observa lo siguiente:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se desprende que, el acto administrativo recurrido ha sido dictado por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en ejercicio de sus facultades de inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de las Instituciones Financieras.
Ello así, observa la Corte que los actos administrativos dictados por ese ente, en ejercicio de las facultades ut supra mencionadas, se encuentran sometidos al control de los órganos que integran la jurisdicción contencioso administrativa, incluyéndose en esta, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo creada mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, emanada de la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 del 27 de enero de 2004, a la cual se le atribuyen las mismas competencias que a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En virtud de lo anterior, y visto que el artículo 452 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.555 del 13 de noviembre de 2001, le confiere a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos de nulidad que se interpongan contra las decisiones dictadas por el Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en el ejercicio de las facultades precedentemente enunciadas, resulta esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el tribunal competente para conocer del presente recurso. Así se declara.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarada como ha sido la competencia para conocer el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, esta Corte observa:
Con relación a la diligencia de fecha 31 de enero de 2006 (folio 283), presentada por la abogada Kelgis Rojas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.970, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Banplus Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A, quien expuso:
“Facultada como me encuentro para este acto, en nombre de mi representada BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., DESISTO pura y simple tanto del procedimiento, así como la acción intentada en la presente causa (…).” (Negrillas de esta Corte).
Ahora bien, disponen los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, aplicable según lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…
(…omissis…)
El acto por el cual desiste el demandante o conviene en el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
“Artículo 266: El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”
Asimismo, en reiteradas oportunidades la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ha señalado que para la procedencia de los desistimientos expresos, en la materia contencioso administrativa, es preciso verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Tener facultad expresa del abogado actuante para desistir; b) Que con la decisión no resulte quebrantado el Orden Público y c) Que se trate de materias disponibles por las partes (Sentencia 16 de enero de 2003, caso: Rodelsi, C.A. vs. “Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda”).
Visto lo anterior, advierte esta Corte del análisis de las actas que conforman el expediente, específicamente del instrumento poder, debidamente otorgado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta, del Estado Miranda, en fecha 12 de diciembre de 2005, anotado bajo el Nro. 33, Tomo 99, que a la abogada Kelgis Rojas le fue otorgada la facultad para desistir.
En consecuencia, visto que dicho desistimiento no es contrario a derecho, versa sobre derechos y materias disponibles por las partes, y en las cuales no está involucrado el orden público, esta Corte homologa el desistimiento formulado por la abogada Kelgis Rojas, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Banplus Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.-Que es COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el abogado Víctor Rafael Hernández Mendible, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A, identificada al inicio del presente fallo, contra Resolución administrativa N° 456.05, de fecha 14 de septiembre de 2005, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.
2.-HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentado mediante diligencia de fecha 31 de enero de 2006, por la abogada Kelgis Rojas, actuando en su carácter de apoderada judicial de la referida sociedad mercantil.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria Accidental,
NATALI CÁRDENAS RAMÍREZ
AJCD/14
Exp. Nº AP42-N-2005-001162
En fecha once (11) de mayo de dos mil seis (2006), siendo la (s) 1:11 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-1.316.
La Secretaria Accidental,
|