JUEZA PONENTE: ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE N° AP42-N-2006-000161

En fecha 7 de abril de 2006 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 1017 de fecha 20 de febrero de 2006, emanado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Carlos Eduardo Carrillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 57.232, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DEL SUR, BANCO UNIVERSAL C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23 de noviembre de 2001, bajo el Nº 26, Tomo 223-A Pro, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 097-05 de fecha 30 de marzo de 2005, notificada mediante Oficio N° SBIF-DSB-GGCJ-GLO-04710 de esa misma fecha, emanado de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, mediante el cual sancionó a su representado con multa de “Cincuenta y Cuatro Millones Quinientos Sesenta y Ocho Mil Veintidós Bolívares sin Céntimos (Bs. 54.568.022,00)”.

Previa distribución de la causa, en fecha 20 de abril de 2006, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 21 de abril de 2006, se pasó el presente expediente a la Jueza ponente.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
ANTECEDENTES

En fecha 12 de agosto de 2005, el apoderado judicial de la sociedad mercantil recurrente, interpone recurso contencioso administrativo de nulidad ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en función de Distribuidor.

Por auto de fecha 31 de octubre de 2005, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se declaró incompetente para conocer del presente asunto y declinó la competencia en el Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Previa distribución, en fecha 14 de diciembre de 2005, el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital se declaró incompetente para conocer de la presente causa y planteó el conflicto de competencia ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 31 de enero de 2006, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró que corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo la competencia para conocer y decidir el presente recurso contencioso administrativo de nulidad.

II
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 12 de agosto de 2005, el apoderado judicial de la sociedad mercantil recurrente interpuso el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, alegando como fundamento de su pretensión, las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

Que en fecha 7 de diciembre de 2004 se dictó auto de apertura del procedimiento, por el presunto incumplimiento de lo establecido en las Resoluciones DM/Nº 010 y DM/Nº 1509 emanadas del Ministerio de Agricultura y Tierras y Ministerio de Finanzas, respectivamente, cuyo procedimiento culminó con la Resolución Nº 097-05 de fecha 30 de marzo de 2005, notificada mediante Oficio N° SBIF-DSB-GGCJ-GLO-04710 de esa misma fecha, emanado de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante el cual sancionó a su representado con multa de “Cincuenta y Cuatro Millones Quinientos Sesenta y Ocho Mil Veintidós Bolívares sin Céntimos (Bs. 54.568.022,00)”.

Que “ha quedado acreditado en los autos del expediente respectivo, que la obligación legal para la banca universal, de colocar porcentajes mínimos de cartera crediticia, en préstamos destinados al Sector agrícola fue establecida en el año 1999 (…), oportunidad en la cual DEL SUR, BANCO UNIVERSAL C.A., no existía como tal institución, sino operaba como Entidad de Ahorro y Préstamo (…) y no estaba obligada a efectuar colocaciones en áreas como las del sector agrícola”.

Que su representada fue autorizada “para convertirse en Banco Universal, el día 28 de octubre de 2001, dos años después de establecida la obligación de colocación crediticia de porcentajes determinados en el sector agrícola”.

Que la Administración omitió toda consideración a los alegatos formulados sobre la aplicabilidad de las normas sancionatorias de la Ley, en especial, lo previsto en los artículos 404, 407 y 409 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

Que no fueron considerados los principios de racionalidad y proporcionalidad, la no reincidencia, el principio de igualdad, así como la circunstancia de que existían razones particulares que podían excusar a su representado del cumplimiento total de las exigencias legales, por lo que solicitaron la nulidad del acto administrativo impugnado.

III
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En fecha 31 de enero de 2006, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 452 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras declaró competente, para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

I.- En torno a la competencia para el conocimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 097-05 de fecha 30 de marzo de 2005, notificada mediante Oficio N° SBIF-DSB-GGCJ-GLO-04710 de esa misma fecha, emanado de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante el cual se sancionó a la sociedad mercantil recurrente con multa de “Cincuenta y Cuatro Millones Quinientos Sesenta y Ocho Mil Veintidós Bolívares sin Céntimos (Bs. 54.568.022,00)”, se observa:

El artículo 452 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, estatuye en torno al órgano jurisdiccional competente para conocer en primer grado de jurisdicción de los recursos contenciosos interpuestos contra las decisiones emanadas del Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, lo siguiente:

“Artículo 452. Las decisiones del Superintendente serán recurribles por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la notificación de la decisión del Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras o de aquella mediante la cual se resuelva el recurso de reconsideración, si éste fuere interpuesto”.

Como puede observarse, la competencia para conocer en las decisiones emanadas del Superintendente de Banco y Otras Instituciones Financieras, deviene de norma expresa, siendo que en el caso de autos se interpone el presente recurso contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 097-05 de fecha 30 de marzo de 2005, notificada mediante Oficio Nº SBIF-DSB-GGCJ-GLO-04710 de esa misma fecha, mediante el cual se sancionó a la sociedad mercantil recurrente con multa de “Cincuenta y Cuatro Millones Quinientos Sesenta y Ocho Mil Veintidós Bolívares sin Céntimos (Bs. 54.568.022,00)”, emanada -a decir del recurrente- del mencionado Superintendente y, dado que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo detenta las mismas competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (ex artículo 1 de la Resolución Nº 2003-00033 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 10 de diciembre de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004), este Órgano Jurisdiccional acepta la competencia que le fuera atribuida por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer en primer grado de jurisdicción la pretensión deducida, y así se declara.

II.- Precisado lo anterior, se remite el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente recurso, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

V
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer en primer grado de jurisdicción del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Carlos Eduardo Carrillo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DEL SUR, BANCO UNIVERSAL C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 097-05 de fecha 30 de marzo de 2005, notificada mediante Oficio Nº SBIF-DSB-GGCJ-GLO-04710 de esa misma fecha, emanado de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, mediante el cual sancionó a su representado con multa de “Cincuenta y Cuatro Millones Quinientos Sesenta y Ocho Mil Veintidós Bolívares sin Céntimos (Bs. 54.568.022,00)”;

2.- SE ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente recurso, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela;

Publíquese y regístrese. Remítase al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a fines de continuar su curso de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Presidenta,



ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Ponente

El Vicepresidente,




ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,




ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria Acc,




NATALI CÁRDENAS RAMÍREZ


Exp. Nº AP42-N-2006-000161
ACZR/d.-

En fecha once (11) de mayo de dos mil seis (2006), siendo la una y dos minutos de la tarde (01:02 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2006-1291.



La Secretaria Acc