JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSE CRESPO DAZA
Expediente Nº AB42-N-1990-000030
En fecha 18 de octubre de 1990, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, por la abogada NORMA MORAN ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° 3.567.194, asistida por la abogada Glyn Cristóbal Francis, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 14.351, contra la decisión dictada por el TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE LA FEDERACIÓN DE ABOGADOS DE VENEZUELA, en fecha 11 de julio de 1990, mediante la cual se confirmó la decisión dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de noviembre de 1989, que suspendió a la recurrente por seis (6) meses y quince (15) días del ejercicio de la Profesión de Abogado.
El 12 de noviembre de 1990, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, admitió preliminarmente el recurso sin pronunciarse respecto a la caducidad y al agotamiento de la vía administrativa y consecuencialmente la acción de amparo constitucional ejercida, asimismo se ordenó el emplazamiento mediante cartel, a los interesados para que concurrieren hacerse parte en el presente recurso de nulidad, por último se ordenó notificar al ciudadano Fiscal General de la República.
En fecha 26 de noviembre de 1990, el Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó oficio de notificación dirigido al Presidente del Tribunal Disciplinario de la Federación de Colegio de Abogados de Venezuela, debidamente firmado.
Mediante auto de fecha 4 de diciembre de 1990, se fijó el día 10 de diciembre de 1990, para que tuviese lugar la exposición oral de las partes en la acción de amparo constitucional.
En fecha 10 de diciembre de 1990, siendo la oportunidad fijada para que tuviese lugar el acto de la exposición oral de las partes en la acción de amparo ejercida conjuntamente en el recurso de nulidad, se dejó constancia que compareció la abogada Norma Moran, actuando en su propio nombre y representación, asimismo se dejó constancia de la no comparecencia de la parte accionada y de la representación judicial del Ministerio Público.
En fecha 14 de enero de 1991, la abogada Melanie Vendan de Gelman, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.629, actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público, consignó escrito de alegatos.
En fecha 21 de febrero de 1991, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dicto decisión, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta. Asimismo, ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la revisión de las causales de admisibilidad del recurso contencioso administrativo de anulación que no fueron analizadas en su oportunidad.
El 25 de noviembre de 1991, la abogada Glyn Cristobal Francis, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 14.351, presentó diligencia, mediante la cual consignó documento poder que acredita su representación, se dio por notificada de la decisión dictada por esa Corte y solicito la notificación de la Federación de Colegio de Abogado de Venezuela y del ciudadano Fiscal General de la República.
Mediante diligencia de fecha 28 de enero de 1992, el Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó copia de los oficios de notificación, debidamente recibidos, firmados y sellados, de la decisión dictada por la referida Corte, al Fiscal del Ministerio Público y al Presidente del Colegio de Abogados de Venezuela.
En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, y en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último digito fuese un numero par, como ocurre en el presente caso.
El 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó los Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez.
El 9 de mayo de 2006, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y, se reasignó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. En fecha 10 de mayo de 2006, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizada la lectura individual del expediente, la Corte pasa a dictar sentencia, previas las consideraciones siguientes:
I
El ámbito objetivo del presente recurso contencioso administrativo de anulación ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional, lo constituye la decisión dictada por el Tribunal Disciplinario de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela de fecha 11 de julio de 1990, mediante la cual confirmó la decisión de fecha 21 de noviembre de 1989, dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Anzoátegui, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Norma Morán Ortiz, debidamente representada.
Con relación a la situación antes descrita, se aprecia que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia No. 924 de fecha 30 de abril de 2002, determinó que el interés procesal y la legitimación son requisitos de la acción, la cual se materializa en la demanda que interpone un sujeto de derecho ante los órganos jurisdiccionales (derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, artículo 26 de la Constitución de 1999).
Tal “presunción” de la pérdida del interés procesal del actor, se fundamenta en que el actor no insistió en activar todos los mecanismos correctivos que el ordenamiento jurídico consagra para exhortar al “(…) Estado a través de los órganos jurisdiccionales, garante de la justicia expedita y oportuna, cumpla efectivamente con el contenido que se le ha asignado”, que si bien, es una obligación de estos órganos pronunciarse con prontitud del recurso interpuesto, la parte actora con mayor razón debe propulsar insaciablemente que tal mandato sea efectivamente cumplido por cuanto es él el que sufre un daño.
Ahora bien, delimitado lo anterior se aprecia que desde el 28 de enero de 1992, fecha en la cual el Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó copia de los oficios de notificación, de la decisión dictada por la referida Corte, al Fiscal del Ministerio Público y al Presidente del Colegio de Abogados de Venezuela, no corre a los autos constancia alguna de que la parte interesada haya instado a este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse respecto a la admisión del recurso interpuesto ni a dar continuidad al procedimiento, por tanto visto que ha transcurrido tiempo suficiente para que el interesado manifestara su interés, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara la pérdida del interés en el presente recurso de nulidad y, por ende, la extinción de la acción. Así se decide.
II
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por la PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, por la abogada NORMA MORAN ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° 3.567.194, asistida por la abogada Glyn Cristóbal Francis, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 14.351, contra la decisión dictada por el TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE LA FEDERACIÓN DE ABOGADOS DE VENEZUELA, en fecha 11 de julio de 1990, mediante la cual se confirmó la decisión dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de noviembre de 1989, que suspendió a la recurrente por seis (6) meses y quince (15) días del ejercicio de la Profesión de Abogado.
Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Presidenta,


ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
El Vicepresidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

La Secretaria Accidental,


NATALI CÁRDENAS RAMÍREZ

EXP N° AB42-N-1990-0000030
AJCD/16
En fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil seis (2006), siendo la (s) 12:56 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-1.370.
La Secretaria Accidental,