LA JUEZA PONENTE: ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Expediente N° AB42-R-1978-000001
En fecha 14 de marzo de 1998, se dio por recibido en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el escrito contentivo del recurso de hecho interpuesto por el ciudadano PIAR JOSÉ SOSA, portador de la cédula de identidad N° 1.733.149, contra la decisión de fecha 8 de marzo de 1978, emanada del CONSEJO DE APELACIONES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, la cual resolvió no admitir el escrito de impugnación presentado por el ciudadano Decano Otokar Kondrat, contra el acto de la comisión de la Universidad que admitió su postulación.
En virtud de la Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
A través de la Resolución de fecha 15 de Julio de 2004 dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución Nº 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela Nº 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004 y reformada mediante Resolución Nº 90 de fecha 4 de octubre de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los expedientes de las causas cuyo número de identificación terminara en un dígito par, como ocurre en el presente caso.
En fecha 7 de junio de 2005, se dictó auto por error involuntario de esta Corte, mediante el cual se ordenó el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial, en virtud de haberse considerado terminada la presenta causa.
Mediante auto de fecha 15 de diciembre de 2005, se dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005 fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez (Presidenta), Alejandro Soto Villasmil (Vicepresidente) y, Alexis José Crespo Daza (Juez). Asimismo, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa. Siendo que el asunto signado con el N° AB42-N-1978-00004, fue ingresado en el Sistema e Decisión, Gestión y Documentación Juris 2000 bajo la clase Asunto contencioso administrativo (nulidad), siendo lo correcto ingresarlo bajo la clase Recurso (contencioso genérico), esta Corte ordenó el cierre informático del Asunto N° AB42-N-1978-000004 y, en consecuencia, ingresarlo nuevamente bajo el N° AB42-R-1978-000001.
El 9 de mayo de 2006, en virtud de la distribución de la causa por el Sistema Juris 2000, se designó ponente a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente, lo cual ocurrió en esa misma fecha.
Realizado el estudio del expediente se pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El ámbito objetivo del recurso de hecho interpuesto constituye la decisión de fecha 8 de marzo de 1978, emanada del Consejo de Apelaciones de la Universidad Central de Venezuela, la cual resolvió no admitir el escrito de impugnación presentado por el ciudadano Decano Otokar Kondrat, contra el acto de la comisión de la Universidad que admitió su postulación.
Visto el auto de fecha 7 de junio de 2005, mediante el cual esta Corte por error involuntario consideró que la presente causa estaba terminada y en virtud de ello ordenó el cierre del presente expediente así como su remisión a Archivo Judicial, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 310 del Código Civil revoca el referido auto.
Dicho esto, se aprecia que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia No. 924 de fecha 30 de abril de 2002 determinó que el interés procesal y la legitimación son requisitos de la acción, la cual se materializa en la demanda que interpone un sujeto de derecho ante los órganos jurisdiccionales (derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, artículo 26 de la Constitución de 1999).
Tal “presunción” de la pérdida del interés procesal del actor, se fundamenta en que el actor no insistió en activar todos los mecanismos correctivos que el ordenamiento jurídico consagra para exhortar al “(…) Estado a través de los órganos jurisdiccionales, garante de la justicia expedita y oportuna, cumpla efectivamente con el contenido que se le ha asignado”, que si bien, es una obligación de estos órganos pronunciarse con prontitud del recurso interpuesto, la parte actora con mayor razón debe propulsar insaciablemente que tal mandato sea efectivamente cumplido por cuanto es él el que sufre un daño.
Ahora bien, aplicando tales razonamientos al caso de autos, se tiene que desde el 14 de marzo de 1978, fecha en la que el recurrente interpuso el presente recurso de hecho ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, hasta la fecha de dictarse la presente decisión no corre a los autos constancia alguna de que la parte interesada haya instado a ese Órgano Jurisdiccional a dar inicio al procedimiento, por tanto visto que ha transcurrido tiempo suficiente para que el interesado manifestara dicho interés, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara la pérdida del interés en el recurso de hecho interpuesto. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- EXTINGUIDA LA ACCIÓN por la PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano PIAR JOSÉ SOSA, contra la decisión de fecha 8 de marzo de 1978, emanada del CONSEJO DE APELACIONES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, la cual resolvió no admitir el escrito de impugnación presentado por el ciudadano Decano Otokar Kondrat, contra el acto de la comisión de la Universidad que admitió su postulación.
Publíquese y regístrese. Remítase al Tribunal de origen. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los dieciséis (16) del mes de mayo de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Acc,
NATALI CÁRDENAS RAMÍREZ
Exp. Nº AB42-R-1978-000001
ACZR/014
En la misma fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil seis (2006), siendo la una y veintiséis minutos de la tarde (01:26), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2006-1333
La Secretaria Acc,
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