JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-N-1992-13668
En fecha 7 de octubre de 1992, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano TOMÁS MONTAÑO MATA, titular de la cédula de identidad N° 3.010.459, actuando con el carácter de Secretario General del Sindicato “Asociación de Obreros y Empleados de Loncherías, Hosterías, Botellerías, Expendidos de Licores, conexos y sus Similares del Distrito Federal y Estado Miranda” (H.O.S.L.O.), asistido por el abogado Rubén José Maica A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4.202, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 3.341, de fecha 8 de septiembre de 1992, emanada de la División de Recursos Administrativos del MINISTERIO DEL TRABAJO.
En fecha 21 de octubre de 1992, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha, se ordenó solicitar los antecedentes administrativos del caso al ciudadano Ministro del Trabajo, Dirección del Trabajo y División de Estabilidad Laboral, que debían ser remitidos en un plazo diez (10) días a partir del recibo que se ordenó librar.
El 11 de febrero de 1993, se recibió Oficio N° 496, emanado de la Directora Sectorial del Trabajo, anexo al cual remitió los antecedentes administrativos del caso y se ordenó abrir pieza separada.
Por auto de fecha 10 de marzo de 1993, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declaró su incompetencia para conocer del recurso interpuesto.
Mediante diligencia de fecha 16 de marzo de 1993, el recurrente asistido por el abogado Argenis Gil Alfonzo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.245, apeló del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de marzo de 1993, apelación que fue oída libremente por auto de fecha 19 de marzo del mismo año.
El 29 de marzo de 1993, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y por auto de esa misma fecha se designó ponente a los fines de decidir acerca de la apelación interpuesta.
Constituida la Corte, el 19 de enero de 2000, se designó ponente a la Magistrado Evelyn Marrero Ortiz.
En fecha 26 de junio de 2001, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictó decisión mediante la cual declaró con lugar la apelación ejercida por el ciudadano Tomás Montaño Mata, antes identificado, contra el auto dictado en fecha 10 de marzo de 1993, por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, asimismo revocó el auto apelado, y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronunciare sobre las restantes causales de inadmisibilidad del recurso incoado.
Mediante Resolución Nº 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
A través de la Resolución de fecha 15 de Julio de 2004 dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución Nº 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela Nº 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004 y reformada mediante Resolución Nº 90 de fecha 4 de octubre de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los expedientes de las causas cuyo número de identificación terminara en un dígito par, como ocurre en el presente caso.
Mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2005, se dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005 fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez (Presidenta), Alejandro Soto Villasmil (Vicepresidente) y, Alexis José Crespo Daza (Juez).
En fecha 9 de mayo de 2006, el Juez Alexis José Crespo Daza se abocó al conocimiento de la presente causa, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
El ámbito objetivo del recurso contencioso administrativo de nulidad lo constituye la providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 11 de mayo de 1992, en la que decidió que la empresa Hotelera Suramérica S.A., propietaria del hotel Crillon, no ésta obligada a discutir proyecto de convención colectiva.
En este sentido, esta Corte observa que en fecha 7 de octubre de 1992, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Tomás Montaño Mata, titular de la cédula de identidad N° 3.010.459, asistido por el abogado Rubén José Maica, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4.202.
Con relación a la situación antes descrita, se aprecia que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia No. 924 de fecha 30 de abril de 2002, determinó que el interés procesal y la legitimación son requisitos de la acción, la cual se materializa en la demanda que interpone un sujeto de derecho ante los órganos jurisdiccionales (derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, artículo 26 de la Constitución de 1999).
Tal “presunción” de la pérdida del interés procesal del actor, se fundamenta en que el actor no insistió en activar todos los mecanismos correctivos que el ordenamiento jurídico consagra para exhortar al “(…) Estado a través de los órganos jurisdiccionales, garante de la justicia expedita y oportuna, cumpla efectivamente con el contenido que se le ha asignado”, que si bien, es una obligación de estos órganos pronunciarse con prontitud del recurso interpuesto, la parte actora con mayor razón debe propulsar insaciablemente que tal mandato sea efectivamente cumplido por cuanto es él el que sufre un daño.
Ahora bien, delimitado lo anterior se aprecia que desde el 26 de junio de 2001, fecha en la cual se dictó decisión y se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se pronunciara acerca de la inadmisibilidad del recurso incoado, hasta la fecha de dictarse la presente decisión, no corre a los autos constancia alguna de que la parte interesada haya instado a ese Órgano Jurisdiccional admitirse o inadmitirse el presente recurso, por tanto visto que ha transcurrido tiempo suficiente para que el interesado manifestara dicho interés, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declara la pérdida del interés en el recurso de anulación intentado, y, por ende, la extinción de la instancia. Así se decide.
II
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA por la PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso contencioso administrativo interpuesto por el ciudadano TOMÁS MONTAÑO MATA, titular de la cédula de identidad N° 3.010.459, actuando con el carácter de Secretario General del Sindicato “Asociación de Obreros y Empleados de Loncherías, Hosterías, Botellerías, Expendidos de Licores, conexos y sus Similares del Distrito Federal y Estado Miranda” (H.O.S.L.O.), asistido por el abogado Rubén José Maica A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4.202, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 3.341, de fecha 8 de septiembre de 1992, emanada de la División de Recursos Administrativos del MINISTERIO DEL TRABAJO.
Publíquese y regístrese. Archivese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria Accidental
NATALI CÁRDENAS RAMÍREZ
AJCD/16
Exp. Nº AP42-N-1992-013668
En fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil seis (2006), siendo la(s) 12:08 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2006-1.362.
La Secretaria Accidental
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