JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AB42-N-1991-000062
En fecha 28 de junio de 1991, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 21424-91 de fecha 17 de junio de 1991, emanado del extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Manuel Silva Hurtado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7582, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN DOLORES SANDOVAL, titular de la cedula de identidad N° 2.962.097, contra el Oficio N° DPAL-1215 de fecha 15 de enero de 1991, emanado del CONSEJO DE LA JUDICATURA, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra el acto administrativo contentivo de la remoción del cargo de Secretaría que desempeñaba la recurrente en el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado Manuel Silva Hurtado, apoderado judicial de la referida ciudadana, contra el auto de fecha 28 de mayo de 1991, emanado del referido Tribunal en el que se declaró incompetente para conocer el referido funcionarial.
En fecha 9 de julio 1991, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el 10 de julio de 1991, se designó ponente al Magistrado Humberto Briceño, y se fijó el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
El 17 de septiembre de 1991, el apoderado judicial de la ciudadana Carmen Dolores Sandoval, consignó escrito de fundamentación a la apelación.
El 19 de septiembre de 1991, comenzó la relación de la causa.
En fecha 23 de septiembre de 1991, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para dar contestación a la apelación, lapso en el que la abogada Mary Fernández Paredes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.667, actuando con el carácter de sustituto del Procurador General de la República dio contestación de la apelación
Así mismo el 1° octubre de 1991, comenzó el lapso de 5 días de despacho para promover pruebas, lapso este que venció el 8 de octubre de 1991, sin actuación de parte.
El 9 de octubre de 1991, se fijó el décimo (10mo) día de despacho siguiente para que tuviera lugar el acto de informes, de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha 28 de octubre de 1991, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, la Corte dejó constancia de que ambas partes presentaron sus respectivos escritos.
El 6 de noviembre de 1991 se dijo “Vistos.”
Mediante sentencia de fecha 28 de noviembre de 1996, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo aceptó la declinatoria de competencia, que le hiciera el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, anulo todo lo actuado y repuso la causa al estado de admisión, en consecuencia ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de dicha Corte a los fines de que se pronunciara sobre la admisión del recurso.
En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, y en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último digito fuese un numero par, como ocurre en el presente caso.
El 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó los Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez.
El 9 de mayo de 2006, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y, se reasignó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizada la lectura individual del expediente, la Corte pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
I

El ámbito objetivo del recurso contencioso administrativo funcionarial lo constituye el acto administrativo contenido en el Oficio N° DPAL-1215 de fecha 15 de enero de 1991, emanado Consejo de la Judicatura, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra el acto administrativo contentivo de la remoción del cargo de Secretaría que desempeñaba en el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.
En este sentido, esta Corte observa que en fecha 28 de junio de 1991, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, expediente emanado del extinto Tribunal de Carrera Administrativa contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Manuel Silva Hurtado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7582, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Carmen Dolores Sandoval, titular de la cedula de identidad N° 2.962.097 contra el Consejo de la Judicatura, no existiendo en autos alguna actuación de la parte recurrente para instar a la Corte a que se pronunciara respecto a la admisión del recurso interpuesto.
Con relación a la situación antes descrita, se aprecia que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia No. 924 de fecha 30 de abril de 2002, determinó que el interés procesal y la legitimación son requisitos de la acción, la cual se materializa en la demanda que interpone un sujeto de derecho ante los órganos jurisdiccionales (derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, artículo 26 de la Constitución de 1999).
Tal “presunción” de la pérdida del interés procesal del actor, se fundamenta en que el actor no insistió en activar todos los mecanismos correctivos que el ordenamiento jurídico consagra para exhortar al “(…) Estado a través de los órganos jurisdiccionales, garante de la justicia expedita y oportuna, cumpla efectivamente con el contenido que se le ha asignado”, que si bien, es una obligación de estos órganos pronunciarse con prontitud del recurso interpuesto, la parte actora con mayor razón debe propulsar insaciablemente que tal mandato sea efectivamente cumplido por cuanto es él el que sufre un daño.
Ahora bien, delimitado lo anterior se aprecia que desde el 28 de noviembre de 1996, fecha en la cual se dictó decisión y se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se pronunciara acerca de la inadmisibilidad del recurso incoado, hasta la fecha de dictarse la presente decisión, no corre a los autos constancia alguna de que la parte interesada haya instado a ese Órgano Jurisdiccional admitirse o inadmitirse el presente recurso, por tanto visto que ha transcurrido tiempo suficiente para que el interesado manifestara dicho interés, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declara la pérdida del interés en el recurso de funcionarial intentado, y, por ende, la extinción de la acción. Así se decide.

II
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por la PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Manuel Silva Hurtado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7582, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN DOLORES SANDOVAL, titular de la cedula de identidad N° 2.962.097 contra el Oficio N° DPAL-1215 de fecha 15 de enero de 1991, emanado CONSEJO DE LA JUDICATURA, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra el acto administrativo contentivo de la remoción del cargo de Secretaría que desempeñaba en el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Presidenta,





ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ







El Vicepresidente,





ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,






ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

La Secretaria Accidental,





NATALI CÁRDENAS RAMIREZ



EXP N° AB42-N-1991-000062

AJCD/13
En fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil seis (2006), siendo la (s) 10:57 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-1.397.
La Secretaria Accidental,