Expediente N° AP42-N-2005-001308
Juez Ponente: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 5 de abril de 2006 se recibió del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada MARBELIA CARRASQUEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.909, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil ISF ALPIZ INTEGRADORES DE SOLUCIONES FINANCIERAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 28 de diciembre de 1995, bajo el N° 59, Tomo 586-A-Sgdo., contra el acto administrativo de fecha 15 de noviembre de 2004 dictado por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).
Tal remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada por el mencionado Juzgado de Sustanciación en fecha 5 de abril de 2006, mediante la cual estimó que la competencia para conocer del recurso interpuesto corresponde a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual ordenó remitir el expediente a esta Corte, a fin de que se pronuncie acerca de su competencia para conocer de la presente causa y, en consecuencia, provea lo conducente.
El 6 de abril de 2006, en virtud de la distribución automática, se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En la misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES
En fecha 18 de octubre de 2005, la apoderada judicial de la sociedad mercantil recurrente interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Dicho Órgano Jurisdiccional, en virtud de la inoperatividad de las Cortes, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, mediante Oficio N° 05-1045 del 25 de octubre de 2005. El 9 de diciembre de 2005 se recibió en la referida Unidad el presente expediente.
El 31 de enero de 2006, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales consiguientes, lo cual se realizó el 1° de febrero de 2006.
Mediante auto del 8 de febrero de 2006, el referido Juzgado de Sustanciación ordenó la solicitud del expediente administrativo relacionado con el presente caso, a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a los efectos de verificar las causales de inadmisibilidad previstas en el párrafo 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 23 de marzo de 2006 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° CAD-458-06 del 20 de febrero de 2006, emanado de la Presidenta de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a través del cual informó que en sus “archivos no se observa que e[sa] Comisión haya dictado, específicamente en fecha 15-11-2004, un acto administrativo de efectos particulares en relación con una determinada solicitud de autorización de adquisición de divisas realizada por la mencionada empresa, a lo cual cabe agregar que en [su] sistema aparece un total de sesenta y tres (63) solicitudes efectuadas por la misma (…)” y asimismo, solicitó a esta Corte el número de solicitud correspondiente al acto impugnado. (Negrillas propias de dicho Oficio)
En fecha 5 de abril de 2006, el mencionado Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual estimó que la competencia para conocer del recurso interpuesto corresponde a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual ordenó remitir el expediente a esta Corte, a fin de que se pronuncie acerca de su competencia para conocer de la presente causa y, en consecuencia, provea lo conducente.
II
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
En fecha 18 de octubre de 2005, la apoderada judicial de la sociedad mercantil recurrente ejerció recurso contencioso administrativo de nulidad, sobre la base de las siguientes consideraciones:
Que en fecha 3 de junio de 2004, su representada “procesó Planilla Rusad con N° 493281”, solicitando a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) la cantidad de mil doscientos dólares americanos ($ 1.200), con la finalidad -según expuso- de cubrir los gastos de manutención por la asistencia del ciudadano Nelson Alarcón al curso de capacitación de “TIVOLI ACCES MANAGER SYSTEM ADMINISTRATION”, del 10 al 13 de junio de 2003 en la ciudad de Chicago, Estados Unidos de Norteamérica.
Que su poderdante presta servicios de tecnología en materia de computación y de soporte de primera línea, en todos aquellos “Software” que representa, siendo necesario que su personal se mantenga al día, para así prestar a sus clientes un mejor servicio.
Seguidamente, indicó que “La referida Solicitud N° 493281 fue presentada al Operador Cambiario el 4 de Junio de 2003 con toda la documentación exigida” y que el 15 de noviembre de 2004 su mandante recibió correo electrónico de CADIVI mediante el cual se le informó que su solicitud había sido negada “por el Coordinador de Casos Especiales”, habiendo ejercido el respectivo recurso de reconsideración y, al no recibir respuesta dentro del lapso establecido, interpuso recurso jerárquico el 17 de enero de 2004 ante el Ministro de Finanzas, “operando en ambos Recursos el SILENCIO ADMINISTRATIVO, contenido en el artículo 4° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”.
Que el mencionado acto administrativo viola las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Providencia N° 032 dictada por la Comisión recurrida el 14 de mayo de 2003, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.701, mediante la cual se establecieron los requisitos y trámites necesarios para la adquisición de divisas.
Finalmente solicitó la nulidad del acto administrativo de efectos particulares dictado el 15 de noviembre de 2004 por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y se ordene a dicha Comisión la autorización para la adquisición por parte de su representada de las divisas solicitadas.
III
DE LA DECISIÓN DICTADA POR EL JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN DE ESTA CORTE
En fecha 5 de abril de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó decisión, en los siguientes términos:
“(…) Ahora bien, este Tribunal, en la oportunidad procesal para decidir acerca de la admisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la competencia de nuestro máximo Tribunal en Sala Político Administrativa, contempla en los apartes 30 y 31 de su Artículo 5 lo siguiente:
(…Omissis…)
Asimismo, en caso análogo al presente, se pronunció la Sala Político-Administrativo (sic) mediante sentencia de reciente data, específicamente en fecha 22 de marzo de 2006 (caso: Jesús Orlando Rangel Rujano vs. Ministerio de Justicia), en la cual estableció lo siguiente:
‘(…) el accionante ejerció recurso de reconsideración contra la decisión de fecha 10 de agosto de 1995 contenida en el Memorando N° 12.748, dictada por el Director General del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas), el cual fue declarado sin lugar. (…) posteriormente, presentó recurso jerárquico ante el Ministro de Justicia (hoy Ministro de Interior y Justicia), no obteniendo respuesta, operando, así, el silencio administrativo y confirmándose de ese modo la medida de destitución impuesta al recurrente; razón por la cual interpuso en fecha 16 de diciembre de 1996 el recurso contencioso administrativo de nulidad contra la decisión tácita del MINISTERIO DE JUSTICIA, hoy Ministerio de Interior y Justicia.
(…Omissis…)
En consecuencia, visto que el recurso de autos se ejerce contra el silencio administrativo negativo en que incurrió el Ministro de Interior y Justicia, esta Sala Político-Administrativa resulta competente para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto, atendiendo a la disposición parcialmente transcrita. Así se decide.’
Debido a las anteriores consideraciones, este Tribunal estima que la competencia corresponde a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual ordena remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a fin de que ésta se pronuncie acerca de su competencia para conocer de la presente causa y en consecuencia provea lo conducente (…)”.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la decisión emanada del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, procede este Órgano Jurisdiccional a realizar algunas consideraciones sobre su competencia para conocer la presente causa, y a tal efecto estima oportuno señalar que el caso de autos versa sobre la solicitud de nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, mediante el cual la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) negó a la sociedad mercantil ISF Alpiz Integradores de Soluciones Financieras, C.A., las divisas solicitadas ante dicho organismo.
En este sentido, resulta preciso destacar que la apoderada judicial de la sociedad mercantil recurrente alegó, que en fecha 4 de junio de 2003 su representada presentó solicitud de divisas americanas signada con el N° 493281 ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), y que el 15 de noviembre de 2004, recibió correo electrónico mediante el cual se le informó que su solicitud había sido negada “por el Coordinador de Casos Especiales” de dicho organismo, habiendo ejercido –a su decir- el respectivo recurso de reconsideración y, al no recibir respuesta dentro del lapso establecido, interpuso recurso jerárquico el 17 de enero de 2004 ante el Ministro de Finanzas, “operando en ambos Recursos el SILENCIO ADMINISTRATIVO, contenido en el artículo 4° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”, motivo por el cual solicitó la nulidad del acto administrativo de efectos particulares dictado el 15 de noviembre de 2004 por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y que se ordenara a ésta otorgar la autorización para la adquisición por parte de su representada de las divisas solicitadas.
No obstante lo anterior, de la revisión del expediente, no se desprende constancia alguna de que efectivamente la recurrente haya interpuesto los recursos administrativos que señala haber ejercido, razón por la cual debe esta Corte considerar que el acto administrativo impugnado es el de fecha 15 de noviembre de 2004, emanado de la Coordinación de Casos Especiales del órgano recurrido, y no el supuestamente producido como consecuencia de la configuración del silencio administrativo negativo en que -a decir de la apoderada judicial de la recurrente- incurrieron la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y el Ministro de Finanzas, siendo el caso el de este último, la competencia para conocer de la presente causa correspondería a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Siendo ello así, resulta preciso traer a colación lo establecido por la referida Sala a través de la sentencia N° 02271 del 24 de noviembre de 2004 (caso: Tecno Servicios Yes’Card C.A.), mediante la cual atribuyó jurisprudencialmente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo la competencia para el conocimiento de todas aquellas acciones y recursos intentados contra los actos administrativos emanados de autoridades públicas distintas de aquellas enunciadas en los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y cuyo conocimiento no esté expresamente atribuido a otro Tribunal.
Conforme a lo anterior, se observa que, tal como se señalara en sentencia N° 2005-01739 de fecha 1° de julio de 2005, dictada por este Órgano Jurisdiccional (caso: Bureau Veritas S.A y Bivac de Venezuela S.A., Vs. CADIVI), la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) constituye un órgano integrante de la Administración Pública Nacional que no forma parte de las autoridades enumeradas en la norma mencionada, y el control de sus actos no se encuentra legalmente atribuido a otro Tribunal, razón por la cual esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo resulta competente para conocer en primera instancia de la presente causa en virtud del órgano del cual emanó el acto impugnado, ello sin menoscabo de que la competencia, por ser materia de orden público, pueda ser objeto de una nueva revisión al surgir alguna evidencia de que efectivamente la empresa recurrente haya agotado la vía administrativa ante el Ministro de Finanzas, caso en el cual esta Corte resultaría incompetente en forma sobrevenida y deberá declinar la competencia en la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para que conozca de la presente causa. Así se decide.
Declarado lo anterior, se ordena la remisión de la presente causa al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que examine las causales de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela con excepción de la referente a la competencia, la cual ya ha sido analizada por esta Corte. Así se decide.
V
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada MARBELIA CARRASQUEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.909, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil ISF ALPIZ INTEGRADORES DE SOLUCIONES FINANCIERAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 28 de diciembre de 1995, bajo el N° 59, Tomo 586-A-Sgdo., contra el acto administrativo de fecha 15 de noviembre de 2004 dictado por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).
2. Se ORDENA la remisión de la presente causa al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que examine las causales de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela con excepción de la referente a la competencia, la cual ya ha sido analizada por esta Corte.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Acc.,
NATALI CÁRDENAS RAMÍREZ
Exp. N° AP42-N-2005-001308.-
ASV / e.-
En fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil seis (2006), siendo la (s) 01:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-01436.
La Secretaria Acc.
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