REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

Caracas, ___________ de ____________ de 2006
Años 196° y 147°

En fecha 7 de octubre de 2003, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Oficio N° 639 de fecha 19 de agosto de 2003, emanado de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por el ciudadano ANTONIO SARMIENTO, titular de la cédula de identidad N° 1.567.016, asistido por los abogados Fredys Ramón Esqueda Betancourt y Luis Rodolfo Machado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 43.308 y 51.672 respectivamente, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO AMAZONAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano Oliverio Acosta Cedeño, titular de la cédula de identidad N° 1.565.565, actuando con el carácter de Presidente del Consejo Legislativo del Estado Amazonas, asistido por el abogado Alberto Valdez Salas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°6.717, contra la sentencia dictada por el referido Órgano Jurisdiccional en fecha 31 de julio de 2003, mediante la cual se declaró con lugar el recurso incoado.
En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución N° 2003-00033, de fecha 10 de diciembre de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de 27 de enero 2004, y en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese número par, como ocurre en el presente caso.
El 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó como Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente; y Alexis José Crespo Daza, Juez.
Por auto de fecha 6 de diciembre de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y dejó constancia que, siendo que el Asunto signado con el Nº AP42-N-2003-004230, fue ingresado en fecha 25 de agosto de 2004 en el Sistema de Decisión, Gestión y Documentación Juris 2000, bajo la clase Asunto Contencioso Administrativo (principal) con la nomenclatura “N”, siendo lo correcto ingresarlo bajo la clase Recurso (contencioso genérico) con la nomenclatura “R”, en virtud de la naturaleza a la que se contrae la presente causa, esta Corte ordenó el cierre informático del Asunto Nº AP42-N-2003-004230 y, en consecuencia, ingresarlo nuevamente bajo el Nº AB42-R-2003-000128. Igualmente, se acordó la actuación de la “acumulación” sólo a los efectos de enlazar ambos asuntos informáticamente.
En fecha 2 de febrero de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el querellante, mediante la cual solicitó el abocamiento de esta Corte en la presente causa.
El 2 de marzo de 2006, el querellante consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito mediante el cual solicitó que se declarara el desistimiento de la apelación interpuesta por la parte recurrida.
El 23 de marzo de 2006, el ciudadano Antonio Sarmiento ratificó la solicitud de declaratoria de desistimiento de la apelación interpuesta.
El 20 de abril de 2006, se agregó a los autos diligencia suscrita por el querellante, mediante la cual expuso: “Ratifico el escrito presentado en fecha 02/03/2006, por ante este Tribunal, mediante el cual solicito la declaratoria de la Perención de la Instancia.”
El 2 de mayo de 2006, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 3 de mayo de 2006 se pasó el expediente al referido Juez.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I

El presente expediente fue remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la apelación interpuesta por el Presidente del Consejo Legislativo del Estado Amazonas, contra la sentencia dictada en fecha 31 de julio de 2003 por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional por el ciudadano Antonio Sarmiento, antes identificado, contra el mencionado órgano estadal.
Sin embargo, de la revisión de las actas se desprende que, a pesar de que consta en el expediente auto de fecha 9 de octubre de 2003 (folio 158), mediante el cual se dio cuenta a la referida Corte, designándose ponente y fijándose el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa, la referida actuación procesal carece de validez, toda vez que la misma no se encuentra registrada en el Libro Diario llevado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ni se encuentra firmada por quienes eran las autoridades llamadas a suscribirla para esa fecha.
En este sentido, resulta preciso destacar que al no haberse dado cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, ni haberse cumplido con lo establecido en los artículos 162 y siguientes de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, vigente rationae temporis; el procedimiento de segunda instancia en la presente causa no se ha iniciado, pues la misma quedó paralizada desde la fecha en que se recibió el expediente, esto es, el 7 de octubre de 2003, hasta la presente fecha, incluyendo dicha paralización el periodo comprendido entre el 9 de octubre de 2003 y el 14 de septiembre de 2004, durante el cual la referida Corte estuvo inaccesible para los justiciables, así como el lapso transcurrido desde el 6 de octubre de 2005 hasta el 31 de enero de 2006, durante el cual fueron igualmente suspendidas las actividades de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

II

Así las cosas, resulta imposible para este Órgano Jurisdiccional realizar cualquier pronunciamiento relacionado con la apelación interpuesta, en virtud de no haberse dado inicio al procedimiento de segunda instancia, razón por la cual, en aras de garantizar el ejercicio del derecho constitucional de acceso a la justicia, así como el efectivo cumplimiento del principio de tutela judicial efectiva, consagrado concatenadamente en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Carta Magna, se ordena la remisión del presente expediente a la Secretaría de esta Corte, a fin de que proceda a dar cuenta del recibo del mismo, tramite la presente causa conforme a lo previsto en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y, en consecuencia, notifique a las partes que el lapso previsto en la referida norma comenzará a transcurrir una vez que conste en autos la última de dichas notificaciones. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia de la presente decisión.

La Presidenta,

ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ



El Vicepresidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente


La Secretaria Accidental,

NATALI CÁRDENAS RAMÍREZ


AJCD/02
Exp. N° AB42-R-2003-000128


En fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil seis (2006), siendo la (s) 10:57 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-1.472.
La Secretaria Acc.