REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

Caracas, ___________ de ____________ de 2006
Años 196° y 147°

En fecha 9 de octubre de 2003, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Oficio N° 03-1291 de fecha 9 de septiembre de 2003, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Eugenio Bitorzoli de Marco y Marisol Pinto Zambrano, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 64.768 y 64.767, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano ELIESER JOSÉ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 10.187.296, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la abogada Martha Magín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.922, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Alcaldía querellada, contra la sentencia dictada por el referido Órgano Jurisdiccional en fecha 14 de agosto de 2003, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso incoado.
En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución N° 2003-00033, de fecha 10 de diciembre de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de 27 de enero 2004, y en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese número par, como ocurre en el presente caso.
El 29 de septiembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el apoderado judicial del querellante, mediante la cual solicitó de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, que se practicara la notificación del Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas, “a los fines de ejercer todas las acciones y derechos, de acuerdo con el procedimiento establecido en la norma y continuación de la causa, la cual había quedado en el lapso de Acto de Informes”.
El 22 de febrero de 2005, la apoderada judicial del querellante ratificó la solicitud de notificación del Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas, realizada en fecha 29 de septiembre de 2004.
El 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó como Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente; y Alexis José Crespo Daza, Juez.
En fecha 8 de febrero de 2006, la apoderada judicial del querellante solicitó el abocamiento de esta Corte en la presente causa y se practicara la notificación del Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas.
El 2 de mayo de 2006, la representante judicial del recurrente ratificó la solicitud de abocamiento realizada en fecha 8 de febrero de 2006.
El 10 de mayo de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 11 de mayo de 2006, se pasó el expediente al referido Juez.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
El presente expediente fue remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial del Distrito Metropolitano, contra la sentencia dictada en fecha 14 de agosto de 2003 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por el ciudadano Eliécer José Salazar, antes identificado, contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.
Sin embargo, de la revisión de las actas se desprende que el presente expediente sólo fue recibido en la referida Corte en fecha 9 de octubre de 2003 (folio 128), y que el mismo no fue tramitado de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 162 y siguientes de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En este sentido, resulta preciso destacar que al no haberse dado cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, ni haberse cumplido con lo establecido en la referida norma, el procedimiento de segunda instancia en la presente causa no se ha iniciado, pues la misma quedó paralizada desde la fecha en que se recibió el expediente, hasta la presente fecha, incluyendo dicha paralización el período comprendido entre el 9 de octubre de 2003 y el 14 de septiembre de 2004, durante el cual la referida Corte estuvo inaccesible para los justiciables, así como el lapso transcurrido desde el 6 de octubre de 2005 hasta el 31 de enero de 2006, durante el cual fueron igualmente suspendidas las actividades de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
II
Así las cosas, resulta imposible para este Órgano Jurisdiccional realizar cualquier pronunciamiento relacionado con la apelación interpuesta, en virtud de que ante esta Alzada no se ha realizado actuación procesal alguna como consecuencia de no haberse dado inicio al procedimiento de segunda instancia, razón por la cual, en aras de garantizar el ejercicio del derecho constitucional de acceso a la justicia, así como el efectivo cumplimiento del principio de tutela judicial efectiva, consagrado concatenadamente en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Carta Magna, se ordena la remisión del presente expediente a la Secretaría de esta Corte, a fin de que proceda a dar cuenta del recibo del mismo, tramite la presente causa conforme a lo previsto en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y, en consecuencia, notifique a las partes que el lapso previsto en la referida norma comenzará a transcurrir una vez que conste en autos la última de dichas notificaciones. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia de la presente decisión.
La Presidenta,

ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ


El Vicepresidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente


La Secretaria Accidental,

NATALI CÁRDENAS RAMÍREZ


AJCD/02
Exp. N° AP42-R-2003-004270


En fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil seis (2006), siendo la (s) 10:27 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-1.468.
La Secretaria Acc.