REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS, VEINTITRÉS (23) DE MAYO DE 2006
Años 196° y 147°



El 21 de febrero de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 0004 de fecha 10 de marzo de 2004, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana DORIS GARCÍA SENCLER, portadora de la cédula de identidad Nº 12.472.578, asistida por los abogados Neptalí Olvino y Nixon García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 49.008 y 20.614, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO REGIONAL DE VIALIDAD DEL ESTADO CARABOBO (INVIAL).

Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 10 de marzo de 2004, mediante el cual el referido Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido por la abogada María Mónica Morillo Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.591, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Doris García Sencler, contra el fallo dictado por ese Órgano Jurisdiccional en fecha 11 de febrero de 2004, que declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

Previa distribución de la causa, el 1° de marzo de 2005, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos. Asimismo, se dio inicio a la relación de la causa, cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho sobre los que fundamentase la apelación ejercida.

En fecha 22 de marzo de 2005, la abogada Carla Sofía Alvarado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.175, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto Autónomo Regional de Vialidad del Estado Carabobo (INVIAL), presentó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 12 de abril de 2005, la abogada María Mónica Morillo Rodríguez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la querellante, presentó escrito de fundamentación a la apelación ejercida.

En fecha 26 de abril de 2005, el abogado Luís Enrique Delgado Guerrero, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto Regional Autónomo de Vialidad del Estado Carabobo (INVIAL), presentó escrito de contestación a la fundamentación a la apelación.

En fecha 10 de mayo de 2005, se dijo “Vistos”, y se ordenó fijar el lapso de sesenta (60) días continuos siguientes para dictar sentencia en la presente causa.

En fecha 19 de julio de 2005, se revocó por contrario imperio el auto dictado por esta Corte en fecha 10 de mayo de 2005, y por cuanto la presente causa se encontraba paralizada, se ordenó la notificación de las partes, en el entendido de que al cuarto (4°) día de despacho siguiente a la constancia en autos del recibo de la última de las notificaciones, más el lapso de ocho (8) días hábiles previsto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se consideraría reanudada la presente causa.

Mediante auto de fecha 15 de marzo de 2006, se dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005 fue constituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez (Presidenta), Alejandro Soto Villasmil (Vicepresidente) y, Alexis José Crespo Daza (Juez). Asimismo, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y, reasignó la ponencia a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En esa misma oportunidad, se ordenó agregar a los autos el Oficio Nº 0640 de fecha 23 de febrero de 2006, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 19 de julio de 2005.

En fecha 23 de marzo de 2006, vencido el lapso establecido en el auto dictado por esta Corte en fecha 15 de marzo de 2006, si fijó al acto de informes orales para el 6 de abril de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 21 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En dicha oportunidad, en virtud de no encontrarse presentes las partes, ni por sí mismos ni por medio de sus apoderados judiciales, se declaró desierto el acto.

En fecha 11 de abril de 2006, vencido el lapso de presentación de informes en fecha 6 de abril de 2006, se dijo “Vistos”, y se ordenó fijar el lapso de sesenta (60) días continuos siguientes para dictar sentencia en la presente causa.

El 18 de abril de 2006, se pasó el expediente a la Jueza ponente.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Corte observa:

I
ÚNICO

El ámbito objetivo del presente recurso de apelación lo constituye la sentencia emanada del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte en fecha 11 de febrero de 2004, que declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Doris García Sencler, contra el Instituto Autónomo Regional de Vialidad del Estado Carabobo (INVIAL), por medio del cual la querellante pretendía la nulidad de los actos administrativos que acordaron su remoción y, posterior retiro del cargo de Recaudador que desempeñaba en el Instituto querellado, dictados por el Presidente del Instituto Autónomo Regional de Vialidad del Estado Carabobo (INVIAL), siendo el argumento fundamental de su pretensión que la autoridad administrativa que dictó los actos impugnados no tenía atribuida la competencia para ello y, por consiguiente, los actos recurridos eran nulos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos administrativos.

Ahora bien, del estudio de las actas procesales que conforman la presente causa, esta Corte observa al folio veintiocho (28) del expediente judicial, la comunicación de fecha 5 de marzo de 2003 dirigida al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, suscrita por la Directora General del Instituto Autónomo Regional de Vialidad del Estado Carabobo (INVIAL), anexa a la cual remitió al Tribunal de la causa los antecedentes administrativos correspondientes a la ciudadana Doris Bell García Sencler, relacionados con los actos administrativos impugnados, y en la cual informó lo siguiente:

“(…) los antecedentes administrativos se encuentran compuestos por una parte general contentiva de la reorganización administrativa y la consecuente reducción de personal implementada por INVIAL, cuya copia certificada, por lo voluminoso de su contenido no consignamos en esta ocasión, pero cuya existencia conoce y consta en [ese] tribunal con ocasión del Amparo Cautelar solicitado por la ciudadana Laura Matute, y en cuyo expediente se consignaron dichos recaudos en tres piezas marcadas 7, 8 y 9, los cuales se pueden verificar en la pieza separada del expediente 7821 y que cursa a los folios que van del 257 al 1.145; y una parte particular que contiene lo relativo a la remoción y retiro de la querellante de la cual hago formal remisión, en copia debidamente certificada y consta de doscientos cincuenta y nueve (259) folios”.

En tal sentido, y visto el expediente administrativo en su totalidad, resulta necesario a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte un pronunciamiento ajustado a derecho, ordenar de conformidad con lo establecido en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, oficiar al Instituto Regional de Vialidad del Estado Carabobo (INVIAL), a los fines de que remita a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, los antecedentes administrativos en los que se evidencie el proceso de ejecución de la reorganización administrativa y la consecuente reducción de personal implementada por el Instituto Autónomo Regional de Vialidad del Estado Carabobo (INVIAL).

Publíquese, regístrese y notifíquese, Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,




ANA CECILIA ZULUETA RODRIGUEZ.
Ponente
El Vicepresidente,




ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA





La Secretaria Acc.,



NATALI CÁRDENAS RAMÍREZ

Exp. Nº AP42-R-2005-000432
ACZR/010





En fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil seis (2006), siendo las doce y dieciocho minutos de la tarde (12:18 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2006-1440.


La Secretaria Acc.